Maternidad, paternidad e hijos a cargo: estado actual de su protección

La Seguridad Social en continuo cambio. Un análisis jurisprudencialSumario (2010)

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Resumen


I. Introducción - II. Regulación en la unión europea - III. Regulación en nuestro ordenamiento. Novedades - IV. Maternidad - A. Situación protegida - B. Beneficiarios - C. Nacimiento y extinción del subsidio - V. Paternidad - A. Introducción - B. Situación protegida - C. Beneficiarios - D. Prestaciones económicas - E. Duración - F. Nacimiento y extinción del derecho - G. Denegación, anulación o suspensión - H. Forma de disfrutar el permiso de paternidad - VI. Hijos a cargo - A. Prestación contributiva - B. Prestación no contributiva

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Extracto


Maternidad, paternidad e hijos a cargo: estado actual de su protección

I. Introducción

El examen del estado actual de protección de la maternidad y la paternidad en el ámbito de la Seguridad Social -al que va a ceñirse este estudio- nos conduce a efectuar una somera reflexión acerca de la finalidad perseguida por la normativa actualmente en vigor que se ocupa de estas materias.

Desembocamos así en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuya Exposición de Motivos, tras recordarnos que el paradigmático artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, resalta que la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella "perfecta igualdad que no admite poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros", en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos. Por ello resulta necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impidan alcanzarla.

La Ley presta especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales, reconociendo, en el artículo 44, el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentando una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares.

Aparece así la clave de la ordenación actual de estas materias que no es otra que la "corresponsabilidad" entre hombres y mujeres en el desempeño de las obligaciones familiares.

Tradicionalmente el trabajo se dividía atendiendo a los estereotipos sociales asociados al sexo de las personas, atribuyéndose a los hombres la actividad laboral en tanto a las mujeres se les reservaba la actividad doméstica. Eran pocas las mujeres que realizaban una actividad de las denominadas "productivas", y la regulación existente favorecía el abandono de la misma y la vuelta al hogar a través de la excedencia por razón de matrimonio o de incentivos económ...

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