Otras materias reformadas. Informe de gestión y periodos de pago a proveedores

AutorRaúl Martínez Ponce
Cargo del AutorBecario de colaboración MEC. Universidad de Murcia
Páginas159-176

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I Introducción

Este trabajo tiene por objetivo el estudio de las diferentes modificaciones que se han introducido por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (LMGC). Si bien, la reforma opera sobre muchos campos tales como la impugnación de acuerdos sociales, pasando por el derecho de información de los accionistas, hasta llegar a las sociedades cotizadas con la introducción del Informe Anual de Gobierno Corporativo e Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.

De entre todas esas reformas, la materia que nos ocupa en el presente capítulo es esencialmente la relativa al régimen jurídico del informe de gestión. Este elemento forma parte de los documentos contables que debe de presentar la sociedad una vez finalizado el periodo económico junto con las cuentas anuales. Asimismo hay que señalar que el informe de gestión ha tenido una evolución a lo largo de la historia hasta convertirse en lo que es, y si analizamos esta evolución entendemos que en un futuro no muy lejano se conformará como un documento con una gran fuerza puesto que el objetivo principal que tiene es facilitar la interpretación de las cuentas anuales al tercero interesado en la sociedad.

Por otra parte, también debemos de señalar que al configurarse el informe de gestión como un documento contable comparte muchos de los aspectos que tie-

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nen las cuentas anuales, como puede ser el caso del deber de presentación conjunta con las cuentas anuales, pero la mayoría de la doctrina entiende que el informe de gestión no tiene una relevancia mayor que las cuentas anuales, puesto que únicamente tiene la obligación de mostrar una opinión por parte de los autores sobre el futuro de la empresa, basándose principalmente en que según señala el art. 268 LSC, el auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Por este aspecto en parte se señala que el informe de gestión tiene un carácter subordinado y en parte también secundario, puesto que la mayoría de la doctrina opina que el principio de imagen fiel que se señala respeto de las cuentas anuales también se debe de predicar del informe de gestión.

II Aproximación histórica al informe de gestión

El informe de gestión apareció por primera vez en el mundo anglosajón, donde a través de notas a los estados financieros o notas en las cuentas se intentaba explicar por parte de los administradores el contenido de las cuentas anuales. Posteriormente, se fueron desarrollando otras expresiones como las denominadas informaciones entre paréntesis (parenthetical informations), donde de forma intercalada se introducía la información necesaria para comprender un determinado dato. Así, esta técnica se encontró insuficiente, puesto que era evidente que con el tiempo y la complejidad, en muchos casos, de las cuentas anuales se haría necesaria una mayor explicación al respecto. Por lo tanto, debido a esta necesidad nacieron las notas a los estados financieros (notes financial statements) o notas a las cuentas (notes on the accounts), las cuales se agrupaban en una sección independiente del informe de gestión1.

El Derecho alemán muestra, por otro lado, un significativo antecedente de la postura esgrimida por la IV Directiva, y por lo tanto, de los ordenamientos que componían la Comunidad Económica Europea, al diferenciar entre informe de gestión y memoria. En la AKtG 1965 se señalaba la obligación de elaborar un informe con doble vertiente. El primero consistía en un informe explicativo, que tenía por objeto principal el apoyo del balance y cuenta de pérdida al aclararlo y comentar lo señalado en este. Por otro lado, se situaba el informe de situación, que su objetivo elemental era mostrar el transcurso de los negocios, así como la situación de la sociedad.

Con lo señalado anteriormente aparece la IV Directiva, con una clara influencia del ordenamiento alemán sobre esta, y por ende en la legislación española. Si bien, no es completa esta influencia puesto que las figuras señaladas anteriormente tienden a adquirir un propio relieve en la materia contable y por lo tanto, pasan a convertirse en la memoria y el informe de gestión.

Esta división tendrá efectos en su naturaleza jurídica, puesto que la memoria se integrará dentro de las cuentas anuales y por lo tanto el principio de imagen fiel se

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verá reflejado en su contenido, así como todo lo relativo a su control por un tercero, el auditor de cuentas. Asimismo, el informe de gestión tomó su propia relevancia, guiado en todo momento por el principio de exposición fiel, y con un claro objetivo en su formación, la explicación de las cuentas anuales, así como otras materia que fueron ampliando su campo de acción, pero sin ningún orden sistemático.

No obstante, el informe de gestión y las cuentas anuales, tienen elementos comunes y por lo tanto no son completamente diferentes, pudiendo entenderse ambos documentos como las dos caras de la moneda, diferentes, pero al fin y al cabo son la misma moneda, observada desde puntos de vista diferentes, pero con un mismo, y principal denominador común, informar sobre la situación que atraviesa la sociedad.

El informe de gestión se introdujo por la LSA de 1951, si bien hay que destacar, que se encontraba regulado de una forma harto confusa puesto que en los arts. 102 y 108.1 solo se exigía un documento que explicaba de una forma poco sistemática y poco analítica el contenido de las cuentas anuales, incluyéndose dentro de las memoria, que se ideaba en la LSA de 1951, lo que ahora entenderíamos por informe de gestión y memoria según la Ley de Sociedades de Capital actual.

III Concepto del informe de gestión

La materia relativa al informe de gestión, durante largo tiempo fue imprecisa y confusa debido a que, como hemos señalado anteriormente, la LSA de 1951, en sus arts. 102 y 108.12solo exigía un documento relativo al ejercicio contable cerrado de expresión verbalizada (la memoria explicativa), de contenidos y fines difusos, así como principalmente la redacción se preocupaba, en materia de documentos contables, a las cuentas anuales3.

Esto quizá se debe en parte a que su integración en la legislación española ha venido de la mano de las diferentes Directivas que ha aprobado el legislador europeo (no solo la Directiva IV, sino que también la VII, con sus posteriores modificaciones) y siempre de una forma limitada a un artículo donde más que una verdadera obligación contable de la sociedad, se ha esbozado como una especie de borrador de las cuentas anuales con el objetivo de traducir grosso modo, las cuentas anuales de la empresa, revertiéndose en parte esta situación, gracias al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA).

En los últimos tiempos y en especial con el movimiento, surgido a raíz de la crisis económica del año 2008 el legislador nacional y europeo han intentado por todos los medios que todos los operadores tengan la máxima información4a la hora de tomar decisiones de gran calado en el tráfico jurídico.

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Siguiendo al profesor Uría5, define al informe de gestión como "una pieza documental que contendrá la exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad", asimismo, Gómez Porrúa6define el informe como "un documento que establece en términos literarios lo que en términos contables establece, en parte, la cuenta de pérdidas y ganancias y, en parte, la memoria". Por otra parte, el grupo de trabajo que elaboró la Guía para la elaboración del informe de gestión de entidades cotizadas7, define el informe como "documento cuya función es suministrar determinada información que sitúe en su contexto el contenido de los estados financieros, para conseguir una adecuada interpretación por parte de los usuarios, e incluir información adicional no desglosada en dichos estados. Esta información ha de ser fiel reflejo del punto de vista de los administradores respecto de la entidad".

Como ya hemos adelantado la falta de atención a esta figura lleva consigo que en los momentos de expansión que está gozando la figura del informe de gestión por parte del legislador no sabemos muy bien, a raíz de las transcripciones realizadas previamente, qué debemos de entender por informe de gestión. Desde nuestro punto de vista, hay que definir al informe de gestión como la explicación fiel adicional y suficiente de las cuentas anuales, relativa a los diversos factores, riesgos y oportunidades asociados a la actividad presente y futura de la sociedad.

IV Naturaleza jurídica del informe de gestión8El art. 253.1 LSC señala que "los...

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