La contratación masiva y la crisis de la teoría clásica del contrato

AutorCarlos Alberto Soto Coáguila
CargoProfesor de Derecho Civil
Páginas1147-1186

    "Cuando una institución humana, creada por el hombre para el servicio del hombre, comienza a escribir su nombre, con letras de molde, cuando una institución humana cristaliza, se abstrae de la historia que le dio origen y pretende ser un valor universal, entonces hay algo que se quiebra y que se pierde: nuestra capacidad de inventiva y de respuesta frente a situaciones nuevas." (DE TRAZEGNIES G., Fernando, "La Transformación del Derecho de Propiedad", en El Derecho. Lima, Fondo Editorial de la ruca 1978, núm. 33, p. 104.)

    El autor es profesor de Derecho Civil; asesor de la Comisión Especial Encargada de Elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil Peruano; asesor de la Comisión Especial Encargada de Elaborar el Proyecto de Código de Comercio; Presidente del Instituto de Investigación Jurídico-Notarial "INDEJ", y Fundador/Director de la Revista de Derecho Scribas.

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I Introducción

Las sociedades modernas tienen como característica fundamental el constante surgimiento de nuevos fenómenos y el consiguiente descubrimiento de funciones adicionales para los bienes, lo que aporta beneficios en términos de utilidad. Este es el caso de la contratación masiva, que se ha constituido como un nuevo sistema de contratación privada. Recordemos que el sistema de contratación privada fue concebido sobre la base de la contratación paritaria o clásica, la misma que en la actualidad ha perdido la hegemonía que tuvo antaño. La causa de esto ha sido, como mencionamos, la aparición de un nuevo sistema en el intercambio de bienes y servicios.

En el presente trabajo abordaremos la presencia de este fenómeno jurídico y cómo se ha constituido en un nuevo sistema de contratación. Nuestra hipótesis de trabajo consiste en demostrar cómo la contratación masiva -como un nuevo sistema de contratación- ha ocasionado la crisis de la teoría clásica del contrato.

Siendo nuestro propósito el análisis de la contratación masiva y la crisis que ha generado en tomo a la teoría clásica del contrato, no entraremos a desarrollar cada una de las modalidades contractuales a través de las cuales se presenta la contratación masiva. A lo largo del presente trabajo demostraremos cómo la contratación masiva es el factor que ha originado la crisis de la teoría clásica del contrato.

Empero, determinemos ¿qué se entiende por crisis? Según el Diccionario de la Real Academia Española el término "crisis" 1 en su primera acepción es la "mutación considerable que acaece en una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya para agravarse el enfermo"; la segunda y tercera, consideran a la crisis como una "mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales" y una "situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese". En este sentido, el concepto "crisis del contrato" debe entenderse como una mutación, una evolución de la institución contractual 2. Para tal efecto, abordaremos las causas que han originado el resquebrajamiento de las estructuras de la teoría tradicional del contrato y cómo el legislador continúa creyendo que la contratación privada se desenvuelve dentro de un esquema tradicional Page 1149 o paritario, cuando hoy en día este sistema de contratación constituye una excepción.

Igualmente incorporamos un punto sobre la función del derecho contractual en una economía de mercado, en una sociedad donde la realidad viene empujando al Derecho hacia un cambio. En esta perspectiva analizaremos la forma cómo ha enfrentado este fenómeno la Comisión de Reforma del Código Civil Argentino en el Proyecto de Código Civil que acaba de presentar al Poder Ejecutivo, con lo cual derogaría no sólo el decimonónico Código Civil de Vélez Sarsfield, sino que además unificarían los Códigos Civil y Comercial en un solo cuerpo legal, hecho que será muy trascendente para la Codificación latinoamericana y mundial. El legislador no puede dejar de lado las necesidades y las exigencias de la sociedad; por el contrario, debe recogerlas y sistematizarlas a fin de evitar un divorcio entre la realidad y la ley.

Los cambios en las estructuras sociales, políticas, económicas, así como los agigantados e incontenibles avances tecnológicos y la evolución permanente en el ámbito de las ideologías son realidades insoslayables que continuamente mueven a las sociedades, transformándolas. El operador del Derecho tiene que estar alerta a estos cambios y no darles la espalda. Igualmente, no debe pretender siempre responder a los nuevos fenómenos con las estructuras existentes, pues cuando ellas son insuficientes debe crear nuevos edificios para albergarlos.

1. Planteamiento del problema

El creciente capitalismo en estos últimos tiempos ha originado un cambio en las estructuras económicas y sociales, siendo la causa de este fenómeno la producción en masa o en serie de los bienes y servicios. Estos hechos han ocasionado un tránsito en la producción e intercambio de bienes y servicios -de la actividad "artesanal" a la "empresarial" 3-. En el otro extremo tenemos a Page 1150 una sociedad de masas 4 que consume o utiliza los bienes y servicios 5.

El profesor Díez-Picazo señala que este fenómeno "ha determinado un tráfico económico, cada vez más acelerado, que se ha ido convirtiendo en lo que rigurosamente puede llamarse "tráfico en masa" 6. Pero para que productores y adquirentes (consumidores o no) satisfagan sus necesidades e intereses (productores que distribuyan y personas que adquieran o consuman los bienes o servicios) y se vinculen jurídicamente, necesitan de un canal o instrumento que brinde seguridad a sus relaciones y que esté permitido por el ordenamiento jurídico. Este es el contrato 7.

Sin embargo, los contratos que celebran productores y adquirentes a cada instante y que les permiten satisfacer sus necesidades, no se desarrollan dentro de la estructura del contrato tradicional o clásico 8.

En el derecho contractual tradicional, las relaciones jurídicas nacen de un consentimiento libre y autónomo entres dos o más partes perfectamente identificadas (oferentes y aceptantes), y donde existe la colaboración de ellas en el diseño o configuración del contrato 9. En las nuevas relaciones jurídicas masificadas, los sujetos no están claramente identificados, son anónimos y no existe la participación o colaboración de una parte en la elaboración del esquema o diseño del contrato, no pudiendo negociar su contenido y encontrándose su libertad contractual, por ende, limitada o anulada.

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Limitada en caso de los contratos concertados en base a cláusulas generales de contratación, y anulada en los contratos por adhesión. Esta parte contratante está colocada ante la disyuntiva de "lo tomas o lo dejas".

En esta perspectiva, no le falta razón a Luigi Ferri cuando dice que"[ ... ] la moderna economía, caracterizada por la producción "standarizada" y en masa de bienes y servicios y del vasto consumo de ellos, ha favorecido la difusión de un tipo particular de negociación orientada a permitir la rapidez de la circulación de los productos a través de la predisposición de los esquemas contractuales uniformes y la consiguiente simplificación del iter formativo del contrato. Tal tipo de contratación no satisface solamente la exigencia de la producción y del comercio, sino que además se adecua también al rápido ritmo de la vida moderna, a la necesidad de "no perder el tiempo" común también al consumidor, el cual si de un lado debe estar sujeto a una especie de diktat del otro contratante, por otro lado está garantizado de ser las condiciones generales vinculantes para quien las ha ideado y predispuesto y de asegurar con su aplicación uniforme, en orden al mismo tipo de relación, igualdad de tratamiento [ ... ]" 10.

En efecto, cuando contratamos existen modelos, formatos, formularios, tickets, boletos o plantillas impresas o grabadas en las memorias de las computadoras; es decir, contratos predeterminados o predispuestos y elaborados con anterioridad a la celebración del contrato. Demos un vistazo a la contratación de seguros, las operaciones bancarias, la compraventa de determinados bienes (vehículos, artefactos, computadoras, entre otros artículos), el transporte terrestre, y podríamos seguir enumerando la variedad de relaciones jurídicas contractuales en las que es una parte contratante la que unilateralmente elabora íntegra o parcialmente el contenido del contrato y es la otra la que manifiesta su voluntad de contratar o no bajo estas condiciones.

La doctrina ha optado por denominar a este fenómeno jurídico "contratación masiva", "contratación en masa", "contratos en masa" o "contratos en serie". El eje central de ellos es que las...

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