Interpretación de los conceptos de «masa salarial» y «consideración homogénea de la masa salarial»

AutorDoña Raquel Ramos Vallés
Páginas877-884

Page 877

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 11 de septiembre de 2009 (ref.: A.G. Entes Públicos 86/09).

Antecedentes

1.º La Abogada del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre el Ministerio de Justicia (Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Sociedad Estatal Seiasa del Norte, S.A., eleva consulta a este Centro Directivo sobre la interpretación que haya de darse a los términos de «masa salarial» y «consideración homogénea de la masa salarial», para el cálculo del límite máximo del aumento retributivo de los empleados de dicha sociedad estatal.

En concreto, formula consulta sobre la inclusión en la masa salarial de la cuota patronal de la Seguridad Social, las dietas de los empleados y las que percibe el Consejo de Administración, y sobre si la masa salarial es una cuantía única global, resultado de sumar todos los costes de personalPage 878del ejercicio 2008, que luego se distribuye individualmente entre los trabajadores por decisión unilateral del empresario, o bien es una cantidad individual para cada empleado.

2.º En su propuesta de informe, la Abogada del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica suscrito con SEIASA DEL NORTE formula las siguientes conclusiones:

1. Para la definición de los conceptos de "masa salarial" y "términos homogéneos" que se utilizan en el Acuerdo de 29 de enero de 2009 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva en 2009 en las Sociedades Públicas, ha de aplicarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (Ley 2/2008, de 23 de diciembre).

2. La masa salarial es un concepto global, no individual para cada trabajador, integrada por la suma de las retribuciones que efectivamente perciben los empleados y los gastos de acción social.

Se excluyen del cómputo para determinar la masa salarial las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador, las dietas que puedan abonarse a los trabajadores como indemnización o suplido por traslados, puesto que tales elementos si bien aumentan el coste social de la empresa, no integran la prestación que recibe el trabajador. Se excluyen también las retribuciones del personal con contrato de Alta Dirección y las dietas de los miembros del Consejo de Administración.

3. La homogeneidad exige hacer la comparación entre las masas salariales de 2008 y 2009 con igualdad de efectivos, de antigüedad y por conceptos, valorando sus correspondientes incrementos por separado.

No puede decirse que la consideración homogénea de la masa salarial exija referir el concepto a cada individuo.

4. La distribución individual del incremento de la masa salarial debe realizarse por negociación colectiva y, en su defecto, a todos los empleados en la misma proporción, salvo que haya una situación desigual de partida que haya de ser compensada, lo cual habrá de justificarse expresamente.

5. Lo anterior, sin perjuicio del respeto a las Instrucciones que haya dictado o pueda dictar en el futuro la Dirección General de Patrimonio en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.3.g) y 10.5.d), 170 y 173 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Fundamentos Jurídicos

I. Se eleva consulta a este Centro Directivo sobre la interpretación de las expresiones de «masa salarial» y «términos homogéneos» (de laPage 879masa salarial) empleados en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de enero de 2009, por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva en 2009 en las Sociedades Públicas.

En concreto, el apartado primero del mencionado Acuerdo establece que:

El incremento salarial máximo permitido por todos los conceptos para 2009 en los convenios colectivos que celebren las sociedades mercantiles estatales será del 3,37% sobre la masa salarial de 2008, considerado en términos homogéneos.

Dado que el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de enero de 2009 se remite expresamente, en su parte expositiva, a la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el concepto de «masa salarial» y su consideración «en términos homogéneos» han de interpretarse de conformidad con lo dispuesto en dicho texto legal, de acuerdo con las consideraciones que seguidamente se exponen.

II. Por lo que se refiere, en primer lugar, al concepto de masa salarial, el artículo 25 de la...

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