MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO, Luis/ESCRIBANO TORTAJADA, Patricia (Coord.): Comentarios a las Sentencias del Tribunal Constitucional en materia civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, 1670 pp.

AutorEsther Gómez Calle
CargoCatedrática de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1047-1060

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  1. No es preciso destacar la relevancia del papel del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de nuestra norma fundamental (art. 1 LOTC) ni insistir en la significación de sus sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad, vinculantes para todos los poderes públicos y con eficacia general desde su publicación en el BOE (art. 38.1 LOTC). Pero conviene recordarlo antes de apuntar que la obra objeto de esta reseña ilustra a la perfección el rol fundamental que desempeña el TC, al agrupar en un volumen varias de sus sentencias más significativas en materia civil.

    En concreto, la obra reseñada reúne en un voluminoso tomo los comentarios de veinticinco sentencias del TC en materia civil, bajo la coordinación de dos profesores de Derecho civil de la Universidad Jaime I de Castellón: el Catedrático Luis Martínez Vázquez de Castro (que glosa además una de las sentencias seleccionadas) y la Profesora Titular Patricia Escribano Tortajada. Los comentarios han sido redactados por veinticuatro profesores de Derecho civil de toda España, Catedráticos en su mayor parte; la participación en esta obra les sirve a varios de ellos para volver a tratar temas sobre los que ya cuentan con importantes publicaciones previas y que, por tanto, se inscriben en campos de su especialización. En todo caso, se lleva a cabo un concienzudo y riguroso análisis de la materia abordada por cada sentencia, que pone de relieve el estado de la cuestión y, por lo general, la postura personal de cada comentarista al respecto; el grado de crítica con las tesis del TC varía notablemente de unos casos a otros, de modo que junto a algunas reseñas que valoran muy negativamente algunos de los fallos, son más las que ciñen la crítica a solo algún aspecto concreto de la sentencia o, directamente, comparten sus posiciones.

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    Por lo que se refiere al objeto de la obra, las resoluciones comentadas han sido seleccionadas por su relevancia en temas civiles y abarcan un dilatado período de tiempo, siendo la más antigua de 1988 y las más recientes de 2014; el tiempo transcurrido desde que se dictaron las primeras y hasta hoy no resta interés a su análisis ya que con frecuencia los comentarios no se ciñen exclusivamente a la sentencia que les da título sino que van más allá, examinando sus antecedentes y sus ulteriores implicaciones tanto en jurisprudencia como en legislación (siendo este también el caso de los estudios referidos a los fallos de más antigüedad). Tratándose de sentencias del TC en asuntos civiles, las seleccionadas se centran, como no podía ser de otra manera, en cues-tiones que afectan a derechos fundamentales y libertades públicas amparadas constitucionalmente o al reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas en materia civil, temas que llegan a conocimiento del Constitucional fundamentalmente por el planteamiento de recursos de amparo o de recursos de inconstitucionalidad.

    En el plano formal, las sentencias y, por tanto, sus comentarios se presentan en orden cronológico descendente, de modo que la obra comienza con las resoluciones más recientes. En el índice se especifica sucintamente el asunto al que se refiere cada una de ellas, asunto que luego suele aparecer más detallado en el subtítulo que precede a cada comentario. Estos se abren siempre con la transcripción del fallo analizado, que unas veces es íntegra y otras se ciñe a aquella parte del mismo que es objeto de consideración; a continuación se incluye un resumen que da cuenta brevemente de los antecedentes del caso; el empleo de distintos tipos de letra para fallo, resumen y comentario en sí facilita la consulta de la obra; también resulta de utilidad que todas las reseñas incluyan un sumario y se cierren con un listado de bibliografía (en ocasiones citada y, en otras, relativa al tema tratado).

  2. Paso a continuación a sintetizar brevemente el contenido de cada uno de los comentarios.

    La obra se abre con el comentario a la STC 168/2014, de 22 de octubre, de la mano de M.ª Ángeles Parra Lucán, Catedrática de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza. En él se analiza la incidencia de los principios constitucionales -destacadamente el principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo- en el ámbito de los títulos nobiliarios; la autora comienza cuestionándose la compatibilidad de la nobleza con el principio de igualdad y rechaza la tesis del Constitucional que atribuye a estos títulos un carácter meramente simbólico, obviando la tutela que el Estado sigue prestándoles, para justificar su exclusión de los valores constitucionales; después se centra en el tema que constituye el asunto principal de la sentencia comentada: la igualdad de hombre y mujer en la sucesión de los títulos nobiliarios y la aplicación retroactiva de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, que consagra dicha igualdad a pesar de que el TC no considera contraria al art. 14 CE la legislación histórica que establecía la preferencia del varón (lo cual es también criticado por la profesora Parra Lucán); el comentario concluye tratando dos cuestiones particulares conexas con el mismo tema y sobre las que existen pronunciamientos anteriores del TC o del Consejo de Estado: la condición de «casarse con noble» y la compatibilidad con el art. 14 CE de la exigencia de consanguinidad y de legitimidad (o filiación matrimonial) impuesta para suceder en los títulos nobiliarios.

    La STC 93/2014, de 12 de junio, es comentada por Salvador Carrión Olmos, Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Valencia; sostiene esta sentencia la conformidad a la CE de la negativa de pensión de viudedad

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    al miembro supérstite de una pareja homosexual que no pudo contraer matrimonio porque la legislación entonces vigente no autorizaba el matrimonio entre personas del mismo sexo. El comentario analiza las cuestiones centrales de la sentencia, comenzando por el ajuste constitucional de la exigencia de diversidad sexual para la celebración del matrimonio en la legalidad anterior a la Ley 13/2005 y, por tanto, también del art. 174.1 LGSS, en cuanto exige la condición de «cónyuge» para obtener pensión de viudedad; de ello deriva en buena medida la inconsistencia del argumento de la discriminación de las parejas homosexuales que no pudieron contraer matrimonio antes de la Ley 13/2005 respecto de las heterosexuales que no pudieron hacerlo por no estar permitido el divorcio y a las que sí se reconoció pensión de viudedad por la D. A. 10.ª , regla 2.ª, de la Ley 30/1981; el TC parte, además, de la conexión entre pensión de viudedad y vínculo matrimonial, rechazando que el fin de aquella sea compensar la minoración de ingresos de quien sobrevive en una pareja. El profesor Carrión Olmos concluye su estudio trayendo a colación la STC 198/2012 (objeto de comentario separado en esta obra), que declaró conforme a la CE la Ley 13/2005, asumiendo que la diversidad sexual no forma parte del «contenido esencial» del derecho a contraer matrimonio.

    La STC 4/2014, de 16 de enero, es examinada por Vicente Guilarte Gutiérrez, Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Valladolid; el autor se detiene en los dos problemas de constitucionalidad que la sentencia resuelve respecto de la Ley catalana 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán que deban inscribirse en un Registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. Así, analiza en primer lugar la inconstitucionalidad -declarada por el TC y basada en un exceso competencial- del art. 3.4 de la Ley en cuanto dispone que, cuando se presentan varios recursos gubernativos por diversos interesados y al menos uno de ellos se funde en Derecho catalán, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat (DGDEJ) es competente para decidir todos, incluso los que se funden en infracción de reglas comunes; tras destacar la descoordinación entre DGDEJ y DGRN al tratar los recursos que contienen infracción de reglas comunes y autonómicas, el prof. Guilarte defiende que cuando se planteen ambos tipos de impugnación la vis atractiva debe corresponder a la DGRN, salvo que el tema sustantivo de fondo deba decidirse conforme a reglas autonómicas, en cuyo caso debiera ser competente la DGDEJ. En segundo lugar, examina la desestimación por el TC de la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley, que, emulando lo establecido por la Ley estatal 24/2001, confiere carácter vinculante a las consultas evacuadas por la DGDEJ; al margen de ello, el comentario destaca la falta de sentido de este tipo de normas.

    El comentario de la STC 186/2013, de 23 de noviembre, sirve a María José Reyes López, Catedrática de Derecho civil de la Universidad de Valencia, para reflexionar sobre los límites a la aplicación del art. 57.2 LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. El citado precepto permite expulsar de nuestro país al extranjero condenado por conducta dolosa que en nuestro país constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Interpretando literalmente el precepto, el TC rechazó el amparo solicitado por una argentina a la que se instó procedimiento de expulsión. La profesora Reyes critica el fallo, alineándose con los argumentos del voto particular, según el cual la medida era desproporcionada por no tener en cuenta las concretas circunstancias del caso, amén de inconstitucio-

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    nal por lesionar derechos fundamentales; la expulsada tenía una hija de corta edad nacida en España y de padre español, de modo que si dejaba a la hija en España se separaría de ella y, si se la llevaba consigo, la hija perdería el contacto con su padre y con su entorno afectivo y familiar; por ello, se reprocha al Constitucional, no solo que su decisión merma la libertad de residencia y de circulación de la menor, sino...

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