Derecho penal de los marginados. Líneas de Política criminal argentina

Anuario de Derecho Penal y Ciencias PenalesNúm. LXII, Enero 2009

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Resumen


I. Introducción - II. Los delitos de tenencia como especie de los delitos permanentes y de peligro abstracto - III. Tipos residuales y subsidiarios - IV. Criminalística de precinto - V. Perquisiciones ilegales - VI. Flagrancia y privación cautelar de la libertad - VII. Aplicación de teorías de la excepción a las exclusiones probatorias - VIII. Juicio abreviado (...)

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Extracto


Derecho penal de los marginados. Líneas de Política criminal argentina

«…la gente cree que el proceso penal termina con la condena, y no es verdad; la gente cree que la pena termina con la salida de la cárcel, y no es verdad; la gente cree que el ergástulo es la única pena perpetua y no es verdad. La pena, si no propiamente siempre, en nueve de cada diez casos, no termina nunca. Quien ha pecado está perdido. Cristo perdona, pero los hombres no»

(Francesco Carnelutti 1

I. Introducción

Actualmente se distinguen dos conceptos específicos de política criminal: 1. uno, intrasistemático; 2. el otro, extrasistemático 2.

1. El primero es propuesto desde las usinas programáticas del funcionalismo 3 moderado como objetivo central de la interpreta-ción teleológica 4: reconstruir el plan desarrollado por el legislador, en la regulación de las conductas punibles y las consecuencias jurídicas, a fin de desentrañar el sentido de los preceptos penales 5. Por otro lado, su carácter moderado es consagrado por la proposición de un modelo dualista en donde la funcionalización encuentra límites externos de base ontológica 6.

Expresa Claus Roxin, precursor de la novedad: «…mi idea básica es que tienen que estar fundidos politicocriminalmente en el Derecho penal la configuración conceptual y sistemática, mientras que conforme a la concepción antigua, como ejemplo la que fundara Liszt, la Política criminal no tendría justamente nada que hacer con el “Derecho penal” (en el sentido de la teoría general del delito) y debería limitarse sólo al ámbito de las consecuencias jurídicas» 7. Más adelante agrega: «…la Política criminal es la fuente de la construcción penal conceptual y sistemática» 8.

A partir de este pensamiento se han realizado loables esfuerzos «…en pro de la superación del concepto antitético (que se podría denominar “concepto zanja” –“Grabenkonzept”–) entre sistemática jurídico-penal y Política criminal y de su sustitución por un ininterrumpido sistema de relaciones y derivaciones, es decir, en pro del desarrollo de un “concepto puente” (“Brückenkonzept”)» 9. Con Claus Roxin, el sistema jurídico-penal tiende un arco hacia la doctrina de los fines de la pena y, con ello, hacia los principios centrales de la Política criminal 10. Parasintetizar, el dogmático «…tiene que acabar de dibujar en todos sus detalles la imagen o modelo del Derecho vigente que el legislador sólo puede trazar a grandes rasgos» 11.

Se diferencia, de esta manera, del funcionalismo radical que apela a un modelo sistémico de sociedad como respuesta al para qué 12 de las regulaciones represivas y propone un monismo normativista carente de límites externos 13. Vale la pena un pequeño excurso en relación a ciertas aporías en el ámbito normativo: ha de tenerse en cuenta que normalmente una violación de los límites entre Derecho penal (entendido como legislación vigente) y Política criminal suele llevar ineluctablemente a una falacia normativista. Por el contrario, una transgresión a los cotos existentes entre Derecho penal (en el sentido de legislación vigente) y la Criminología culmina a menudo en una falacia naturalista.

Expresa Jakobs: «…el funcionalismo jurídico-penal se concibe como aquella teoría según la cual el Derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la constitución y la sociedad» 14. Continúa el que fuera profesor en Bonn: «…es imposible desgajar al Derecho penal de la sociedad; el Derecho penalconstituye una tarjeta de presentación de la sociedad altamente expresiva…» 15. En lo que aquí interesa, el autor culmina: «...existe una dependencia recíproca entre la sociedad y el Derecho penal: cabe pedir al Derecho penal que realice esfuerzos para asumir nuevos problemas sociales, hasta que el sistema jurídico alcance complejidad adecuada con referencia al sistema social del mismo modo que a la inversa el Derecho penal puede recordar a la sociedad que se deben tener en cuenta ciertas máximas que se consideran indisponibles. Pero ello debe ser compatible con las condic...

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