Marco temático y consideraciones metodológicas

AutorAna Mohino Manrique
Cargo del AutorProfesora de Derecho
Páginas1-47

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El objeto de esta investigación lo constituye el estudio y análisis jurisprudencial del régimen jurídico de los pactos añadidos al contrato de compraventa, siempre que de dichos pactos se derivase una ventaja o provecho en interés del vendedor1.

Es bien sabido que la regla de oro de la jurisprudencia clásica consiste en adoptar la solución más justa al caso concreto que se plantea. Por ello, los prudentes romanos presidieron su labor desde un esencial sentido pragmático que considera que el Derecho, como ciencia o arte, se concibe para la vida y no para la especulación.

Este sentido práctico y casuístico nos ha conducido, naturalmente, por la línea de investigación que insertada en el método histórico-crítico, intenta poner el acento en el análisis casuístico, por considerar que sólo desde los textos, y sobre ellos, cobra la investigación romanística su verdadero significado ya que, como afirma Federico Fernández de Buján, se hace necesario estudios que intenten "armonizar exposición dogmática doctrinal con realidad casuística textual"2.

En este sentido, García Garrido cuando enuncia y ejemplifica su método de comparación de casos, afirma: "Mediante el método de comparación de las diversas redacciones creemos puede llegarse a individualizar en ocasiones la redacción originaria del caso y las sucesivas versiones. En una investigación en cierto modo paralela a la realizada sobre los estratos de los textos, desde el punto de vista de la historia editorial, se puede llegar a señalar diferentes estratos en la presentación de un mismo caso. Desde la descripciónPage 2 particularizada del caso real podemos establecer las distintas fases de las hipótesis tratadas por los juristas"3.

Desde esta perspectiva las decisiones de los juristas ofrecen soluciones prácticas con el fin de resolver los conflictos y controversias jurídicas que se suscitan entre sus conciudadanos, en un intento de conjugar, como afirma A. d'Ors, lo bonus con lo iusto y ambos con la utilitas4. Decisiones jurisprudenciales que se encuentran en todo momento reguladas por las viejas instituciones del ius civile modificadas y actualizadas constantemente por las innovaciones del ius honorarium y, en todo caso, inspiradas por los boni mores y más tarde por los principios que se fueron configurando en las distintas etapas históricas tales como la bona fides, la aequitas, el officium etc. Estos principios rectores, en muchas ocasiones inspiradores del sentido de numerosas regula iuris, como pone de manifiesto Reinoso Barbero, orientaron y esclarecieron los casos particulares que se presentaban, pero sin forzar la solución más adecuada a su individualidad5. Para nosotros ha sido especialmente importante el estudio del proceso de progresiva configuración histórica de la buena fe así como la repercusión e influjo que ésta ha desplegado en el marco del comercio y del contrato de compraventa.

El estudio de los pactos añadidos al contrato de compraventa debe partir del análisis del origen y desenvolvimiento histórico de la compraventa, que encuentra sus raíces en los antiguos intercambios o trueques entre los miembros de distintas comunidades. A medida que este intercambio de bienes fue desarrollándose a través de la mancipatio y la traditio, que se constituyeron en modos de adquisición de la propiedad a título derivativo, los juristas fueronPage 3 ofreciendo respuestas a las diversas cuestiones que surgiendo de la misma realidad fáctica configuraron controversias jurídicas planteadas por los particulares que intervenían en la realización de dichos actos transmisivos.

Un papel importante en el proceso de evolución de los modos de transmisión del dominio, fue el desempeñado por los pretores que como magistrados maiores, se erigieron en fuente de resolución de conflictos jurisdiccionales desde el año 367 a.C. en el que como consecuencia de la promulgación de las leyes Liciniae Sextiae monopolizaron el ejercicio de la iurisdictio. Este notable influjo en el desarrollo de las instituciones del comercio se vió incrementado como consecuencia de la configuración de la pretura peregrina en el año 242 a.C. de importancia fundamental en las relaciones comerciales de Roma con otros pueblos.

A este respecto, la construcción y desarrollo de esta figura jurídica, prevista en sus orígenes para bienes de cambio de menor importancia, res nec mancipi, en el ámbito del tráfico comercial, habría sido, a juicio de Antonio Fernández de Buján, "en parte, labor pretoria, por su probable inclusión en los edictos del pretor peregrino y urbano"6.

El reconocimiento de la compraventa por el ius civile como contrato consensual y obligatorio7 ofrece el verdadero alcance de la institución en las relaciones de Roma con otros pueblos8. En estePage 4 sentido García Garrido pone de relieve que "En las prácticas comerciales y financieras el genio romano supo encontrar los medios adecuados para gobernar y administrar todo el Orbe entonces conocido y conquistado por las legiones romanas"9.

El análisis de las fuentes permite observar como desde antiguo, en el tráfico jurídico del mundo romano las partes podían concluir determinados acuerdos o convenciones de los que surgían obligaciones, y que modificaban los efectos generales de los actos jurídicos que habían celebrado10.

Así, de entre los diferentes pactos que solían incluirse en el marco del contrato consensual de compraventa en interés del vendedor, dedicamos nuestro estudio a aquellos pactos que no han sido estudiados especial y particularizadamente por la doctrina. Así, hemos optado por no estudiar los estudiados tales como la lex commisssoria11, el pactum de in diem addictio12 o el pactum de Page 5 retroemendo13, y, por el contrario, intentar ofrecer una visión profunda sobre otros no analizados. En este sentido, intentamos situarnos en la línea de investigación señalada por Federico Fernández de Buján cuando afirma: "no se trata de volver, de nuevo, sobre los pasajes ya tratados por la doctrina, intentando desde otra nueva perspectiva, ofrecer un novedoso punto de vista en orden a su interpretación o exégesis, sino de ofrecer un elenco de supuestos que en general nosotros no hemos visto citados"14.

Ya desde las XII Tablas se reconoce esta posibilidad a través de la conocida declaración contenida en la Tabla VI,I: Cum nexum faciet mancipiumque, uti lingua nuncupassit, ita ius esto.

Esta declaración solemne debe encuadrarse, según Bellocci, dentro de las condiciones económico-político-sociales en las que nacieron las XII Tablas. Se trata de una declaración referida a la transmisión de aquellas cosas concernientes a la agricultura, y, al ordenamiento de los bienes patrimoniales, propios de una sociedad eminentemente agrícola15. La certeza del derecho que supusieron lasPage 6 XII Tablas en cuanto se ponía en conocimiento de todos la reglamentación de los principales negocios jurídicos entre los que se encuadra la mancipatio, como negocio formal y solemne, supuso una importante conquista político-social. No obstante, debe ser admitida la posibilidad de los particulares de insertar en el procedimiento formal y solemne de la mancipatio, declaraciones particulares de voluntad, más o menos amplias, fuera de las formalmente previstas. En opinión de Bellocci aún con extremada cautela -ya que en este periodo el formalismo se considera como una exigencia de las circunstancias económico-políticas de la sociedad-, "che avverte come un bisogno primario l'esigenza di uno 'ius', che possa esprimere la sua giuridicità nell'ambito della legittimità e la sua obbligatorietà nei confronti di tutti i cittadini in modo da attuare giuridicamente quell'ordine oggettivo che debe vigere nei rapporti fra uomo e uomo"16.

Posteriormente, los formularios negociales de carácter agrícola de finales de la República, fundamentalmente el De Agri Cultura de Catón17 y el De re rustica de Varrón18, nos ofrecenPage 7 numerosa información acerca de cláusulas accesorias que podían añadirse a contratos como la emptio-venditio y la locatio-conductio.

No obstante, estas prestaciones accesorias del redemptor en las ventas presenta un importante problema acerca de su protección, que se materializaba originariamente a través del ius honorarium, aunque como indica Talamanca "l'insieme dei dati a nostra disposizione sembra indicare verso gli ultimi decenni del III secolo a.C. le prime tappe dell'estensione ai raporti inter cives delle actiones empti e venditi, se le vogliamo designare già con questi nomi"19.

Serán, pues, según Talamanca, los pretores los que empezarán a tutelar tanto los contratos consensuales en vías de formación, como las cláusulas en ellos introducidos, en un momento en que contratos como el de compraventa empezaban a ser utilizados inter cives20.Page 8

De esta manera, por vía pretoria, alcanzaron reconocimiento civil determinadas convenciones utilizadas ya en el ámbito del ius gentium, elevándolas a la categoría de contrato21. Por tanto consideramos, siguiendo la doctrina más generalizada que el reconocimiento tanto del esquema jurídico de la obligatio consensu contracta como de los iudicia bonae fidei, en el marco de la compraventa, encuentra su origen en el ámbito del tráfico internacional. Tráfico tutelado, desde el punto de vista jurídico y jurisdiccional, por el pretor peregrino, probablemente desde antes de la mitad del siglo III a.C., aunque su extensión a los cives se alargó en el tiempo hasta el s.I a.C., siglo en el que definitivamente, según Talamanca, el "valore dell'oportere ex fide bona dei nostri iudicia... doveva esser pacificamente sentito come un oportere civilistico"22.Page 9

El propio Arangio-Ruiz había advertido ya como los juristas romanos habrían tenido dificultades para adoptar el contrato consensual de derecho de gentes, si la idea de obligación de transmitir la cosa contra el pago de un precio no hubiese existido con anterioridad en el ámbito de su experiencia jurídica. Varias son las hipótesis sobre esta posibilidad, entre...

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