Marco normativo de la constitución telemática de las sociedades limitada nueva empresa y de responsabilidad limitada

AutorJuan Manuel Gómez Porrúa
Páginas531-578
MARCO NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN
TELEMÁTICA DE LAS SOCIEDADES LIMITADA
NUEVA EMPRESA Y DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA*
Juan Manuel GÓMEZ PORRÚA
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Sevilla
SUMARIO: I. INTROD UCCIÓN.—II. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA CONSTITU CIÓN DE LA
SLNE.—1. Descripción del procedimiento de constitución telemática.—2. Centro de Información y
Red de Creación de Empresas (CIRCE).— 3. Documento Único Electrónico.—4. Asignación del có-
digo ID-CIRCE.—5. Estatutos orientativos de la SLNE.—III. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA SRL.—1. Ampliación del procedimiento de constitución telemática de la SLNE
a la SRL.—2. Obtención de la denominación social.—3. Adaptación del Documento Único Electró-
nico a la SRL.—IV. DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
TELEMÁTICA.—1. SLNE constituidas por procedimiento telemático.—2. SRL constituidas por procedi-
miento telemático.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa,
por la que se modi•ca la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Res-
ponsabilidad Limitada 1, en vigor desde el día 2 de junio de 2003, no sólo
vino a regular el régimen jurídico de esta nueva •gura societaria (en adelante
SLNE), como una especialidad simpli•cada de la sociedad de responsabili-
dad limitada 2, sino que, además, vino a establecer para la SLNE un novedoso
procedimiento de constitución telemática, cuyo objetivo era que los trámi-
* El presente trabajo se enmarca en el Proyecto I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación
«Principales instituciones del Derecho de la Insolvencia. Sociedades y reintegración», Universidad de
Sevilla, DER 2008-05874-C02-01/JURI.
1 BOE, núm. 79, de 2 de abril de 2003.
2 Circunstancia ésta que explica la técnica legislativa adoptada, consistente en añadir un nuevo ca-
pítulo XII a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante
LSRL), compuesto por siete secciones y quince artículos, concretamente del 130 al 144, ambos inclu-
sive. Como se desprende del art. 130, este capítulo se limita a regular únicamente las singularidades de
la SLNE, que se regirá, en todo lo demás, por las disposiciones del régimen jurídico de las sociedades
de responsabilidad limitada.
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tes para el otorgamiento de la escritura pública de constitución y su posterior
inscripción en el Registro Mercantil pudieran realizarse a través de las nue-
vas tecnologías de la información y la comunicación, consiguiéndose de este
modo una reducción tanto de tiempo como de costes. Sin embargo, este pro-
cedimiento de constitución telemática, aunque la Ley 7/2003 lo hacía apli-
cable exclusivamente a la SLNE, nacía con la anunciada vocación de exten-
derse a otras formas societarias distintas; propósito éste que resultaba mucho
más trascendental que la creación propiamente dicha de la nueva modalidad
societaria mencionada.
Dicha Ley respondía en gran medida a los compromisos asumidos por el
Estado español en la «Carta Europea de la Pequeña Empresa» (Carta de Feira),
adoptada en junio de 2000 por mandato del Consejo Europeo de Lisboa, en la
que los Estados miembros de la Unión Europea se comprometieron a forjar un
marco jurídico y administrativo que propiciara la actividad empresarial a tra-
vés de una puesta en marcha menos costosa y más rápida, ampliándose las po-
sibilidades de inscripción, en línea, en los registros 3. Para la ejecución de este
marco político europeo de actuación a favor de las PYME, el Consejo Euro-
peo aprobó el «Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu em-
presarial, en particular para las PYME», vigente para el periodo 2001-2005,
uno de cuyos objetivos era, precisamente, simpli•car y mejorar el marco ad-
ministrativo y reglamentario de las empresas para favorecer su creación 4.
La propia Exposición de Motivos de la Ley se pronuncia en este sen-
tido cuando señala que «la presente regulación acomete el compromiso de re-
forzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras PYMES
afrontar los retos que plantea el Mercado Único», estableciendo «un marco
normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la actividad empre-
sarial y mejorar la posición competitiva de las pequeñas y medianas empre-
sas en el mercado, dando cumplimiento a los compromisos de la Carta Euro-
pea de la pequeña empresa».
Para materializar las previsiones antes indicadas es por lo que la citada
Ley desarrolla el denominado «Proyecto Nueva Empresa», que tiene por ob-
jeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña
y mediana dimensión, mediante la regulación de la •gura de la SLNE, op-
tando para ello por la simpli•cación de los trámites de su constitución y el
empleo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la ac-
3 La Carta Europea de la Pequeña Empresa fue adoptada por el Consejo de Asuntos Generales en
Lisboa, el 13 de juni o de 2000, y su aprobación tuvo lugar con ocasión del Consejo Euro peo celebrado
en Santa María da Feir a (Portugal), los días 19 y 20 d e junio de ese mismo año. Este d ocumento puede
consultarse en la siguiente dirección web: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/•les/charter/docs/
charter_es.pdf.
4 Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a un programa plu-
rianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYME) (2001-2005) (DO, núm. L 333, de 29 de diciembre de 2000, p. 84). La Decisión
2000/819/CE entró en vigor el 1 de enero de 2001 y fue prorrogada por un año (es decir, hasta el 31 de
diciembre de 2006) por la Decisión 1775/2005/CE del Parlamento y del Consejo, de 28 de septiembre
de 2005 (DO, núm. L 289, de 3 de noviembre de 2005, p. 14).
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tuación de los notarios, registradores y Administraciones públicas competen-
tes, además de la previsión de un sistema de contabilidad simpli•cada 5, el
establecimiento de medidas •scales que contemplan el aplazamiento o frac-
cionamiento del pago de la deuda tributaria, y la prestación de la asistencia
técnica necesaria para ayudarlas tanto en los momentos previos a su consti-
tución, como durante los primeros años de su actividad, a través de la crea-
ción de una infraestructura de centros de asesoramiento, información y servi-
cios [denominados Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT)],
accesible por Internet desde todo el territorio nacional, y la constitución de
una red de creación de empresas que facilite al máximo a los empresarios la
puesta en marcha de sus iniciativas empresariales [Centros de Información y
Red de Creación de Empresas (CIRCE), en los que se integrarán los PAIT].
Precisamente para conseguir agilizar al máximo los trámites adminis-
trativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la SLNE, la
Ley 7/2003 contempla, en la redacción que da al art. 134 que incorpora, en-
tre otros, al texto de la LSRL, la posibilidad de realizarlos por medios tele-
máticos. Para ello introduce, a su vez, una nueva disposición adicional octava
5 A tal efecto, la sección 6.ª del capítulo XII, art. 141, y la disposición adicional duodécima de
la LSRL, introducidos ambos por la Ley 7/2003, de 1 de abril, contemplaban la aplicación de un sis-
tema de contabilidad simpli•cada para la SLNE, cuyos términos habrían de determinarse reglamenta-
riamente, de forma que a través de un único registro se permitiera el cumplimiento de las obligacio-
nes que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y •scal. Posteriormente,
la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE,
núm. 313, de 31 de diciembre de 2003), recogiendo los pronunciamientos del Grupo de Trabajo Intergu-
bernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes, y res-
pondiendo además a la conveniencia de adecuar nuestra regulación en la materia al Derecho positivo de
otros Estados miembros de la Unión Europea, incorporó una nueva disposición adicional decimocuarta
a la LSRL, por la que se amplió el ámbito de aplicación del régimen simpli•cado a todas aquellas enti-
dades, cualquiera que sea su forma jurídica, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Co-
mercio, o a las normas por las que se rigen, cumplan determinados requisitos que debían responder a su
reducida dimensión económica, y que habrían de establecerse reglamentariamente en relación con el to-
tal de las partidas del activo, el importe neto de la cifra anual de negocios y el número medio de traba-
jadores empleados. Todas estas previsiones fueron desarrolladas por el Real Decreto 296/2004, de 20 de
febrero, por el que se aprueba el régimen simpli•cado de la contabilidad (BOE, núm. 50, de 27 de fe-
brero de 2004), cuya •nalidad era la de establecer un modelo de llevanza de la contabilidad caracteri-
zado por su simplicidad y !exibilidad, que permitiera cumplimentar con facilidad las distintas partidas
integrantes de las cuentas anuales y al que podían acogerse, si así lo deseaban, aquellos sujetos conta-
bles, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar una contabilidad
ajustada al Código de Comercio, o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios consecuti-
vos reunieran, a la fecha de cierre de cada uno de ellos (o en el inicio de sus actividades, al cierre del
ejercicio social de su constitución), al menos dos de las tres circunstancias siguientes: a) que el total de
las partidas del activo no superara un millón de euros; b) que el importe neto de su cifra anual de nego-
cios fuera inferior a dos millones de euros, y c) que el número medio de trabajadores empleados durante
el ejercicio no fuera superior a diez. No perdiendo tales sujetos la facultad de aplicar este régimen si no
dejaban de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de
las circunstancias mencionadas. No obstante, la disposición derogatoria de la Ley 16/2007, de 4 de ju-
lio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización inter-
nacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE, núm. 160, de 5 de julio de 2007), vino a
derogar el régimen simpli•cado de la contabilidad regulado en el art. 141 y las disposiciones adiciona-
les duodécima y decimocuarta de la LSRL, así como el citado Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero,
por el que se aprueba el régimen simpli•cado de la contabilidad (salvo su disposición adicional cuarta
y su disposición •nal segunda), con efecto para los ejercicios que se iniciaron a partir del día 1 de enero
de 2008 (fecha de su entrada en vigor), dada la escasa utilización que se estaba realizando del mismo.

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