Marco legal: El derecho a la participación y la creación de una asociación

AutorTomás Alberich Nistal
Cargo del AutorCoordinadora de Asociaciones Culturales de Madrid - COACUM
Páginas2ª edición (actualizada y ampliada)

¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN? NUESTROS DERECHOS Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Como vemos en el cuadro adjunto, existen muy diferentes tipos de organizaciones en nuestra sociedad y, también, de entidades sin ánimo de lucro:

DIFERENTES TIPOS DE ORGANIZACIONES:

Esta Guía está dedicada sólo al último tipo de las organizaciones citadas, las propiamente llamadas asociaciones.

EL CONCEPTO DE ASOCIACIÓN

En sentido estricto, consideraremos como asociaciones las agrupaciones de personas que voluntariamente se relacionan para realizar una actividad colectiva estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.

Los Movimientos Sociales son corrientes de expresión y acción colectiva que transcienden los márgenes del hecho asociativo y se manifiestan de otras múltiples formas. Entre sus características está el plantearse una transformación social y el situarse "frente a" o "independiente de" el sistema.

Las Asociaciones ciudadanas pueden formar parte, o no, de un movimiento social, pueden surgir a partir de una "cristalización" de un movimiento, que incorpore mayores niveles de organización y formalización.

Desde el punto de vista del funcionamiento administrativo se considera "legal" a una asociación cuando está inscrita como tal en el Registro General de Asociaciones (Provincial o de la Comunidad Autónoma). Si el ámbito de la asociación es estatal se realiza en el Registro del Ministerio del Interior. Por ello y para simplificar, a estos diferentes registros les denominaremos, a partir de ahora, "Registro General".

Es importante tener en cuenta que si un colectivo o una asociación no está inscrita en el Registro no debe considerarse ilegal, sino simplemente no registrada, ya que, independientemente de otros aspectos, la Constitución Española reconoce de forma amplia los derechos de reunión y asociación: sólo son asociaciones ilegales las así calificadas judicialmente por perseguir fines ilícitos; las asociaciones "deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar" (Constitución, art. 22).

La personalidad jurídica de una asociación se produce antes de la inscripción y viene determinada por la voluntad colectiva de los promotores.

Como veremos posteriormente, desde el punto de vista municipal se reconocen determinados derechos de participación sólo a las

Asociaciones que como tal estén inscritas en el citado Registro General y, además, en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (en los ayuntamientos en que exista este Registro).

La Constitución reconoce el derecho de asociación a todos los residentes en territorio español: tienen derecho a asociarse tanto los españoles como los que no tengan la nacionalidad española. Y también incluye el derecho a no asociarse.

PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA REFERENTES AL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN:

— En el artículo 9.2 se indica que "Corresponde a los poderes públicos (...) facilitar la participación detodos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

— Derecho de asociación (art. 22). — Derecho de participación, tanto de forma directa como indirecta: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." (art.23). (Cuando algunos dicen "si hacemos referéndums invalidamos nuestro sistema democrático de representación", además de ser falso es un argumento anticonstitucional).

— Participación en la Enseñanza (art. 27.5). — Derecho y libertad de sindicación. "La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección" (art.28).

— Derecho de petición (art. 29). — Derecho de fundación (art.34) — Participación de la juventud: "Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural" (art. 48).

— Derechos de los consumidores y usuarios y de sus organizaciones (art. 51).

— Iniciativa Legislativa Popular para la presentación de proposiciones de ley. "En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas" (art. 87.3).

— Participación de los ciudadanos: Derecho de audiencia en la elaboración de disposiciones que les afecten; acceso a los archivos y registros administrativos,... (art. 105).

— Participación en la Administración de Justicia a través del

Jurado (art. 125).

— Participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos... Promoción de formas de participación en la empresa y fomento de las sociedades cooperativas. También se establecerán "los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción" (art. 129).

PARTICIPACIÓN

Una asociación tiene derecho a participar y tener acceso a cualquier expediente que afecte a la entidad o a sus intereses. Normalmente hay un período de información pública, pero se puede acceder en cualquier momento solicitándolo al organismo que lo tramite. Por ejemplo, la construcción de un centrocultural, se puede ver el expediente de qué se va a realizar.

Participación en los Ayuntamientos

La participación en consejos consultivos, comisiones informativas o plenos municipales, deja aún mucho que desear en cuanto a su regulación legal concreta. Es aconsejable buscar la forma de estar en ellos. Es necesario conocer la reglamentación de cada ayuntamiento al respecto, ya que las normas generales de obligado cumplimiento son mínimas, por lo que en la práctica cada ayuntamiento funciona de forma diferente.

En la mayoría de los ayuntamientos hay derecho a voz (hablar en el Pleno en un punto del Orden del Día) pero habitualmente hay que solicitarlo por escrito con antelación suficiente, y hay que poner explícitamente en la petición que se es parte interesada en el tema.

Normalmente en los Plenos de los ayuntamientos hay, fuera del Orden del Día, un turno de Ruegos y Preguntas para los vecinos.

Las consultas y reclamaciones tienen que ser obligatoriamente contestadas por el ayuntamiento, pero deben estar bien redactadas. Hay que tener más cuidado con la forma que con el fondo. La contestación debe ser por escrito.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, artículo 35. BOE 28.11.92).

— Ser informados, orientados y tratados respetuosamente.

— Conocer la identidad de los responsables de los trámites.

— Acceder a los registros y archivos administrativos.

— Obtener copia sellada de los documentos originales que presente, y a su devolución, siempre que no deban figurar en el expediente.

— Conocer el estado de tramitación de los expedientes en que se tenga condición de interesado y obtener copias de sus documentos.

— No presentar documentos que no se exijan en las normas o ya estén en poder de la Administración.

— Obtener una respuesta expresa por parte de la Administración.

PRIMEROS TRÁMITES PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN Y REGISTRARLA: ACTA FUNDACIONAL Y ESTATUTOS

Debemos tener en cuenta que aunque en este capítulo incluimos todo lo necesario para constituir una asociación, la legalidad es especialmente ambigua respecto de las asociaciones sin ánimo de lucro, ya que no existe legislación democrática específica, salvo en algunas comunidades autónomas (País Vasco, Cataluña,...), por lo que aún se utiliza, en muchos aspectos, la Ley de 1964 (y Decreto de 1965) que son preconstitucionales. Ello hace que las asociaciones se tengan que mover en el campo de la indeterminación fiscal y jurídica. Se consideran vigentes (de la Ley citada) los aspectos básicos de regulación de la vida de las asociaciones. Aspectos que también han sido recogidos en las leyes sobre asociaciones autonómicas y en diferentes proyectos que se han redactado de nueva Ley, pendientes de su debate y aprobación por el Parlamento.

Con arreglo al marco legal constitucional podemos considerar vigentes y obligatorios los siguientes:

— Una asociación se puede constituir por tres o más personas (personas físicas o jurídicas. Por ejemplo en el caso de una federación sus socios son las asociaciones federadas).

— Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro. Pueden realizar actividades económicas, siempre que sus beneficios se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

— Adquieren personalidad jurídica propia en el momento de inscribirse en un registro público (pero su inscripción no es obligatoria).

— Su funcionamiento debe ser democrático.

Los Estatutos han de contener necesariamente:

— Denominación (debe ser diferente de otras asociaciones).

— Domicilio. Fines y actividades. Ámbito territorial de actuación principal.

— El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General.

— Los acuerdos se adoptan por mayoría.

— La asamblea debe reunirse al menos una vez al año para la aprobación de cuentas, presupuestos y programa de actividades.

— Existe un órgano ejecutivo de la asociación (Junta Directiva o con otras denominaciones). En este órgano figurarán, al menos, Presidente, Secretario y Tesorero.

— Asociados: formas de admisión y baja. Derechos y obligaciones.

— La modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación deben hacerse por Asamblea General extraordinaria. Procedimiento.

El ingreso en una asociación es libre y voluntario. Las asociaciones tienen reserva del derecho de admisión ya que son entidades privadas. En el caso de que sus actividades sean de carácter social o de interés general deben cumplir determinados requisitos y pueden ser declaradas de utilidad pública (ver aspectos fiscales sobre estas asociaciones, en el próximo capítulo).

Existen leyes específicas que regulan a algunas entidades...

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