El marco legal de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial en el derecho español, europeo e internacional

AutorManuel Jesús Dolz Lago
CargoFiscal del Tribunal Supremo
Páginas165-226

Ver nota 1

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1. Introducción: el marco jurídico extrapenal de la propiedad intelectual e industrial: la internacionalización de su protección y su función económica

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El universo de la propiedad intelectual e industrial es como un inmenso iceberg, profundo e inestable, que se mueve lentamente a modo de los viejos galeones españoles del siglo xvi. Para su correcta aproximación, en este mundo global de internet, es inexcusable adver-

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tir que las tendencias son tributarias de lo que vaya ocurriendo en el mundo anglosajón, dominado por los USA 3, el auténtico imperio actual, frente a nuestro viejo sistema continental europeo.

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En España, las propiedades intelectual e industrial tienen la singularidad de ser unos de los primeros objetos de protección jurídica en la época de la Codificación, a finales del siglo xix, que es la época del liberalismo político e implantación del sistema económico capitalista 4. Al margen de discusiones doctrinales, lo

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bien cierto es que estas propiedades comprenden los derechos de autor 5.

La estrecha relación entre estas propiedades y el sistema económico se manifiesta hasta nuestros días, en los que la propiedad intelectual en la Unión Europea, que abarca también a nuestra propiedad industrial, se muestra como uno de los muchos elementos del Mercado único, que se rige por los principios de libre competencia y libre circulación de mercancías, capital y trabajo o servicios, necesitado de armonización legislativa entre los países miembros de la Unión 6.

Se puede decir que su función económica, más que cualquier otra como la moral, es el factor predominante en la legislación y debe considerarse a la hora de la interpretación de las normas. De ahí, la exigencia de ánimo de lucro y perjuicio de tercero en el tipificación penal de las conductas lesivas de estos derechos, a partir del Código Penal de 1995, como se analizará posteriormente, lo que descarta la protec-

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ción del derecho moral del autor si no tiene esta traducción patrimonial 7.

Volviendo a los aspectos históricos, para conocer de donde venimos, donde estamos y a donde vamos, en un estudio diacrónico de la materia, recordaremos que en plena Restauración borbónica, bajo el reinado de SM El Rey D. Alfonso XII y gobierno de D. Arsenio Martínez Campos 8, se dicta la primera Ley de Propiedad Intelectual que data de 10 de enero 1879 9, antes incluso de la publicación de nuestro Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 4 de julio 1889 10, el cual ya disponía en su art. 10.4 la ley nacional e internacional como normas aplicables a estas propiedades, como veremos infra.

La propiedad industrial, como acto de comercio, tuvo su referente normativo en el Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto 1885 11. El 16 de mayo de 1902 se dicta la primera Ley de Propiedad Industrial 12 y, posteriormente, se aprueba por Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929 el Estatuto de la Propiedad Industrial, cuyo Texto refundido se aprobó por Real Orden de 30 de abril de 1930 y ratificado con fuerza de Ley por la de 16 de septiembre de 1931 13.

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En la legislación internacional, también sobre la misma época, empiezan a protegerse estas propiedades. El 20 de marzo de 1883 se firma el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, al que le sigue en fecha 14 de abril de 1891 el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y en 6 de noviembre de 1925, el Arreglo de La Haya sobre depósito internacional de dibujos y modelos industriales. El 9 de septiembre de 1885 se aprueba el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.

Sin perjuicio de hacer una referencia más amplia después sobre esta normativa, puede decirse que la legislación internacional sobre la materia ha sido y es coetánea a la nacional, formando con ésta el conjunto normativo protector de estas propiedades, que exceden del ámbito estrictamente nacional desde sus orígenes, por lo que bien puede hablarse de la internacionalización de la protección de la propiedad intelectual e industrial.

En la actualidad, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial 14, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/1995 en el Código Penal 15, dejaron definitivamente de ser tipos pena-

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les en blanco 16 pero contienen unos elementos normativos que obligan al estudio de las normas extrapenales reguladoras de estas propiedades, tanto en el ámbito nacional como en el internacional y comunitario, ya que como se afirma en la Circular de la FgE 1/2006, sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003, es necesario acudir a esa normativa extrapenal para poder delimitar sus elementos normativos en relación con las conductas típicas, sujetos pasivos titulares de los derechos vulnerados y concurrencia del requisito de falta de autori-

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zación de los mismos respecto de las conductas de explotación realizadas por el infractor 17.

Recuérdese que el art. 10.4 del Código Civil dice que «Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España es parte» 18.

Ahora bien, con carácter previo, para un correcto análisis desde la perspectiva constitucional, es conveniente subrayar que los derechos de propiedad intelectual e industrial, objeto de protección jurídica, en cuanto derechos de propiedad privada, tienen su plasmación constitucional en el art. 33.1 CE, el cual reconoce el derecho a la propiedad privada, si bien es necesario también recordar que el

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apartado 2.º del mismo artículo 33 CE afirma que «La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes».

En relación con ello, en cuanto algunos de estos derechos gravitan sobre obras «culturales» 19, hay que destacar que el art. 44.1 CE establece que «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho», lo que obliga a combinar el derecho a la propiedad intelectual e industrial y su función social, reconocido en la Sección 2.ª (De los derechos y deberes de los ciudadanos) del Capítulo 2.º (Derechos y libertades) del Título I (De los derechos y deberes fundamentales) CE con el acceso a la cultura de todos, que situado en el Capítulo 3.º (De los principios rectores de la política social y económica) del Título I CE se constituye en uno de los principios rectores de la política social y económica, que informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos ex art. 53.3 CE 20.

Visto lo anterior, puede decirse que los derechos de propiedad intelectual e industrial, a diferencia de otros derechos de propiedad privada, tienen un claro límite derivado de su función social en el derecho al acceso a la cultura de todos, que están obligados a promover los poderes públicos, aspecto éste que debe considerarse de importancia en el análisis del marco legal de los delitos contra estas propiedades, tanto en la normativa internacional, comunitaria como la nacional.

Por ejemplo, en el ámbito de la propiedad intelectual, el régimen jurídico de la copia privada sin ánimo de lucro comercial y sin auto-rización del titular o cesionario del derecho a la propiedad intelectual ex art. 31.2 y 161.1.a) del TRLPI, tal vez tendría su marco legal en este contexto constitucional en el que al tiempo que se protege la propiedad intelectual (cfr. art. 33.1 y 2 CE) se promueve el acceso a la cultura (art. 44.1 CE), como veremos después, si bien esa copia

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privada presupone su acceso legal 21, que es discutible concurra en las famosas copias realizadas a través de Internet por el sistema P2P de intercambio de archivos, verdadero campo de batalla de incontables polémicas e inabarcables opiniones, más o menos cualificadas 22.

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Desde la perspectiva extrapenal, anotamos sucintamente a pie de página cual es el marco protector de estas propiedades en el Derecho Procesal Civil y Mercantil, tanto en relación con la propiedad intelectual 23 como a la industrial 24, por cuanto que la protección penal

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debe considerarse la ultima ratio en la protección de estos derechos, como es propio de todo el Derecho Penal 25.

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Así las cosas, se hace necesario, al menos, enumerar estas normas extrapenales para centrarnos después en el objeto de este trabajo cual es el estudio de las exigencias que la normativa internacional y comunitaria impone a nuestra legislación en la interpretación de estos tipos penales.

Con carácter nacional, la normativa legal básica 26, a la que añadimos algunos textos antipiratería, sobre los derechos de la propiedad intelectual e industrial, por orden cronológico, es la siguiente:

A) Propiedad intelectual

1) Ley de 10 de enero 1879, de Propiedad Intelectual 27.

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2) Real Decreto de 24 de julio 1889. Código Civil (arts. 1.5, 10.4 y 1969) 28.

3) Ley 16 de diciembre de 1954. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento (arts. 45 a 51) 29. De la...

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