El nuevo marco institucional relativo a la supervisión financiera en la Unión Europea

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez)Núm. 29, Mayo 2011

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Resumen


Una de las consecuencias derivadas de la crisis financiera de los últimos tiempos ha sido la creación de una nueva arquitectura institucional en la Unión Europea, en el ámbito de la supervisión bancaria, de valores y de seguros. Se ha creado un nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera, al que pertenece la Junta Europea de Riesgo Sistémico, que asume tareas relacionadas con la supervisión macroprudencial, y las tres nuevas Autoridades Europeas de Supervisión, como son la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, que asumen responsabilidades de carácter microprudencial. A estas Autoridades Europeas de Supervisión se les atribuyen potestades de diversa naturaleza, decisorias en algunos casos, con el objetivo de preservar la estabilidad financiera y garantizar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y una protección suficiente para los consumidores de los servicios financieros. En todo caso, las competencias sustanciales para garantizar la estabilidad financiera europea continúan residenciándose en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

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El nuevo marco institucional relativo a la supervisión financiera en la Unión Europea

1. Introducción

La estabilidad financiera se identifica como una condición por la que el sistema financiero puede hacer frente a las perturbaciones sin dar lugar a procesos acumulativos que perjudiquen la localización del ahorro destinado a las oportunidades de inversión y el procesamiento de pagos de la economía1. No cabe duda, por tanto, de que la estabilidad financiera, o, mejor, la garantía de esa estabilidad constituye uno de los presupuestos del buen funcionamiento de la economía, tal y como se ha puesto de manifiesto en los últimos tiempos de crisis económica.

La garantía de la estabilidad financiera por los poderes públicos no es, sin embargo, a fecha de hoy, ni uno de los objetivos de la Unión Europea («UE») -el artículo 3 del Tratado de la UE no lo menciona entre ellos-, ni tampoco uno de los principios rectores o directrices de actuación de la Unión Monetaria Europea, como lo son la estabilidad de precios, unas finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y una balanza de pagos estable2.

La crisis financiera de los últimos tiempos ha originado, sin embargo, un intenso proceso de reflexión y debate a nivel europeo acerca de la importancia que tiene la garantía de esa estabilidad financiera para la continuidad del proceso de integración europea y de la propia Unión Monetaria entre los Estados miembros que han adoptado el euro como moneda. Ese proceso de reflexión ha cristalizado en una serie de reformas institucionales en la UE, materializadas en la aparición de un «Sistema Europeo de Supervisión Financiera» (el «SESF»).

Tal y como se comprobará en este breve artículo, esta reforma institucional no supone, sin embargo, ni mucho menos, un avance en el proceso de integración institucional europea tan relevante como lo

fue en su momento la arquitectura de la Unión Monetaria Europea diseñada en Maastricht en 1992. A fecha de hoy, el Banco Central Europeo («BCE»), cabeza del Eurosistema que aglutina a los bancos centrales de los Estados miembros de la UE que han adoptado el euro como moneda, continúa siendo la única autoridad a nivel europeo que tiene encomendadas competencias sustantivas en un área económica concreta, como es la política monetaria (artículo 127.2, primer guión, del TFUE). Las responsabilidades en relación con otras áreas, tales como las finanzas públicas, las políticas estructurales o la supervisión del sistema financiero, continúan residenciándose en los Estados miembros de la UE, a pesar de la creación del SESF.

Este breve artículo tiene por objeto describir y analizar ese marco institucional de la supervisión financiera en la UE, teniendo en cuenta los últimos cambios introducidos en él de manera reciente. Con este fin, este artículo se divide en dos partes. En un primer momento, se examina cuál es el marco jurídico-institucional que diseña el Derecho originario de la UE en relación con la garantía de la estabilidad financiera. A continuación, se analiza el nuevo SESF, su organización interna y las responsabilidades que se le atribuyen.

2. El marco jurídico establecido por el tratado de funcionamiento de la unión europea relativo a la garantía de la estabilidad del sistema financiero

2.1. La garantía de la estabilidad financiera como función secundaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

En coherencia con lo que se ha señalado en el apartado anterior, el TFUE no atribuye la garantía de esa estabilidad financiera en la UE a la responsabilidad de ninguna autoridad de carácter supranacional, en la medida en que, como se ha dicho, ni la Unión Monetaria Europea, ni tampoco la UE cuentan entre sus objetivos o atribuciones con aquella garantía de la estabilidad financiera. En este sentido, los artículos 127.5 del TFUE y 3.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales («SEBC») y del Banco Central Europeo («BCE») establecen que el BCE y los bancos centrales de cada Estado miembro contribuirán «a una buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero».

Si bien, por tanto, el Derecho originario de la UE centraliza la dirección de la política monetaria única de la zona del euro en una única autoridad, como es el BCE, no sucede lo mismo, sin embargo, con la garantía de la estabilidad del sistema financiero. Esta última se concibe en el TFUE como una mera función secundaria del SEBC3. Como se ha comprobado, además, el TFUE y los Estatutos citados hacen referencia a las «autoridades competentes» para el ejercicio de esta función. Reconocen, de esta forma, que el ejercicio de esa función ni siquiera tiene por qué corresponder necesariamente a las autoridades monetarias de cada Estado miembr...

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