El marco español

AutorVictoria Eugenia Sánchez García
Páginas111-122
En España, tanto el Estado como las 17 Comunidades Autónomas y las
dos Ciudades Autónomas tienen competencias y actúan en la gestión del
recurso agua, al igual que las administraciones municipales, conforme a
lo dispuesto en la Constitución Española, los Estatutos de autonomía y
la Ley de Bases de Régimen Local. Además, dependiendo de la escala
espacial, que no política, existen diferentes unidades de gestión del agua.
Así, encontramos las cuencas hidrográficas, las demarcaciones
hidrográficas y, dentro de éstas, los sistemas de explotación, cuyos
recursos están formados por las masas de aguas superficiales y
subterráneas (MARM, 2008).
El agua es un bien público, pero no debemos confundir este término
desde el punto de vista jurídico, con lo que ello significa desde el punto
de vista económico. En este trabajo, abordamos el agua desde una
perspectiva económica, en la cual utilizamos el término “bien público”
como aquel caracterizado por no ser rival, es decir, que todos los
individuos pueden consumir simultáneamente el bien, sin poder excluir
de su utilización a aquellos que no paguen por la percepción de las
utilidades que se derivan del mismo. El agua es un “bien público
impuro”, que permite la realización de actividades relacionadas con el
agua pudiéndose identificar a quienes se benefician por el uso de dicho
bien, sin menoscabo de que otros agentes puedan verse igualmente
beneficiados por el mismo (actividades de ocio: recreativas, paisaje…); a
lo que se une el hecho de que no se puede aseverar que quien no pague
por el bien no pueda beneficiarse igualmente.
Hay dos asuntos altamente controvertidos relacionados con la
normativa y que son fuente de constante litigio: por un lado, el
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