El marco comunitario de las entidades de dinero electrónico: Perfiles jurídico-privados
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 17, Junio 2001 › Doctrina
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SUMARIO.
I. Introducción. II. Ámbito de aplicación, definiciones y limitaciones de actividades. III. Aplicación de las directivas bancarias. IV. Reembolso. V. Requisitos relativos al capital inicial y a los fondos propios permanentes. VI. Limitación de inversiones. VII. Verificación de los requisitos específicos por parte de las autoridades competentes. VIII. Gestión sana y prudente. IX. Exenciones. X. Derechos adquiridos, aplicación, revisión y entrada en vigor. XI. Conclusiones.Ver el contenido completo de este documento
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El marco comunitario de las entidades de dinero electrónico: Perfiles jurídico-privados
I. Introducción
La rápida difusión que el comercio electrónico está experimentando en nuestros días representa un fenómeno que hace imprescindible el establecimiento de normas que instauren un marco común para los Estados miembros de la Unión Europea (en adelante UE). Este comercio electrónico exige que la liquidación de las relaciones de débito y crédito se efectúe de forma rápida, segura y económicamente ventajosa para las partes interesadas y para la credibilidad del conjunto del sistema. Hoy día existen instrumentos de pago que, en sustancia, permiten poner a disposición de los consumidores sumas de dinero a las que se hace referencia en una memoria de ordenador y que pueden transferirse al acreedor por vía electrónica1. Dentro de los diferentes medios de pago electrónicos se habla del “dinero de red” (“network money” o “software money”), no sólo como simple instrumento de pago, sino como el instrumento de pago del futuro en el comercio electrónico por Internet2. Pero junto al “dinero de red” están surgiendo otros instrumentos de pago menos complejos y al alcance del ciudadano común, incluso de aquél que no dispone de un ordenador o de los medios y conocimientos necesarios para acceder a Internet o a sistemas similares, ya sean cerrados o abiertos. Son “las tarjetas prepagadas”, es decir, unas tarjetas inteligentes que memorizan importes ingresados de antemano en la cuenta del emisor y en las cuales se cargan en cuenta progresivamente las sumas gastadas en compras de poca entidad; en la práctica, se trata de la versión electrónica del “monedero” con monedas y billetes pequeños. En estas tarjetas prepagadas, a diferencia de lo que ocurre con las tarjetas de crédito tradicionales, el cargo en la cuenta asociada a la tarjeta del titular es previo a la operación de disposición del dinero; el titular, de acuerdo con sus necesidades, decide el importe a cargar en esas tarjetas prepagadas con anterioridad a la materialización de la operación respectiva (p. ej., la compra en un establecimiento mercantil o su uso en una cabina telefónica)3. Las tarjetas prepagadas, también llamadas “dinero electrónico”, representan, no sólo una transformación en los sistemas de pago, sino también una redefinición del propio concepto de dinero. La UE cree que la sustitución del dinero en metálico por monederos electrónicos puede registrar en los próximos años un mayor desarrollo que el dinero informático a través de Internet, puesto que no supone un cambio tan importante en los hábitos de los consumidores y usuarios. Este previsible crecimiento del dinero electrónico y el probable incremento concomitante de su velocidad de circulación requería que la UE adoptase nuevas disposiciones para controlar su emisión y gestión con objeto de realizar una política monetaria eficaz, así como para garantizar la multiplicidad de entidades emisoras dentro de un marco reglamentario que diera confianza a la opinión pública y asegurase la interoperabilidad y la estabilidad del sistema financiero, a fin de permitir una mayor competencia e innovación. Además las entidades emisoras de dinero electrónico debían ser aquellas instituciones financieras que cumplieran las disposiciones que debían establecerse en un amplio marco reglamentario de la UE. Bajo este contexto el Parlamento Europeo (en adelante PE), en su Resolución sobre el dinero electrónico y la Unión Económica y Monetaria de 13 de enero de 19984, y tras resaltar las ventajas del dinero electrónico5, se apresuró a advertir las circunstancias descritas y recomendó a la Comisión de las Comunidades Europeas que presentara una propuesta relativa a la creación de un marco reglamentario para la emisión de dinero electrónico que permitiese a todas las instituciones que cumplan los requisitos de confianza de la opinión pública, interoperatividad y estabilidad del sistema financiero, emitir dinero elec...Ver el contenido completo de este documento
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