La marca comunitaria: relaciones entre la OAMI y la jurisdicción sobre la marca comunitaria

AutorFrancisco José Soriano Guzmán
CargoMagistrado especialista en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil
Páginas83-104

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1. La relevancia actual de la marca comunitaria

Hasta el día 31 de diciembre del 2004, se han presentado en la OAMI1 411.778 solicitudes de marca comunitaria2, de las que 59.349 lo han sido durante el último año. Los diez primeros países de los que proceden las solicitudes de registro han sido Estados Unidos (95.977), Alemania (67.558), Reino Unido (51.297), Italia (31.218), España (30.634), Francia (26.933), Países Bajos (11.811), Japón (11590), Suiza (9.007) y Suecia (8.405). Esas solicitudes han dado lugar al registro de 237.657 MMCC, guardándose el mismo orden expresado, por países de procedencia3.

Este incremento continuado en el registro de MMCC responde a la fiabilidad que el sistema ofrece a los titulares de las marcas. Efectivamente, mediante el registro de una MC, el titular obtiene las tres ventajas habitualmente inherentes a la marca, en todo el ámbito de la Unión Europea. En primer lugar, le permite identificar los productos suministrados o los servicios prestados, y distinguirlos de cualesquiera otros de la competencia que el consumidor pudiera encontrar en el mercado (función distintiva, ínsita en el propio concepto de marca). En segundo lugar, permite al consumidor establecer Page 85 una conexión entre el producto o servicio y la empresa que lo fabrica, comercializa o presta, asegurándole, al tiempo, el estándar de calidad que ésta ofrece (función atributiva de calidad y condensadora del googwill empresarial); y, en último lugar, la MC es un soporte idóneo para la promoción y publicidad de los productos y servicios (función publicitaria).

La MC ofrece a sus titulares un completo sistema de protección y tutela en los 25 Estados miembros de la Unión; en un mercado de más de 372 millones de consumidores, cifra que se ve incrementada más que notablemente por razón del turismo exterior. Y, lo que es más importante, concede una gran seguridad jurídica en la medida en que la disciplina a que se encuentra sometida la MC es idéntica en todos los países de la Unión, con lo que sus efectos son unívocos en todos ellos, sin las fluctuaciones normativas propias a que lleva el sistema del registro de marcas en cada uno de los Estados miembros.

A) La marca comunitaria y la marca nacional

Hasta la entrada en vigor del Reglamento de Marca Comunitaria4, era habitual el registro de marcas, por parte de sus titulares, en uno o en varios Estados de la Unión Europea, principalmente en aquéllos en los que se comercializaran los productos o se prestaran los servicios signados con ella. Esas marcas, idénticas en su denominación, se encontraban sometidas, por tanto, a regímenes jurídicos diferentes y a sistemas de tutela distintos; situación ésta de dispersión y de inseguridad jurídica que era aprovechada por los infractores de las marcas.

Junto a la vía nacional, los titulares también solían acudir a una vía internacional, acudiendo al sistema establecido por el Protocolo de Madrid5.

Con la instauración del sistema de marca comunitaria, aparece una tercera vía de protección, alternativa y complementaria de las dos anteriores, a las que no excluye en modo alguno. Dependerá, por ello, de estrictas decisiones empresariales el registro de la marca en uno o varios Estados de la Comunidad Europea, su registro también como marca comunitaria o incluso como marca internacional.

Ya el propio Preámbulo del RMC reseña, expresamente, que el derecho comunitario de marcas no sustituye a los derechos de marcas de los Estados miembros, ya que, en definitiva, no parece justificado obligar a las empresas a que registren sus marcas como MMCC y las marcas nacionales van a seguir cumpliendo su función para todos los que no deseen una protección de sus marcas a nivel comunitario.

Además, se han contemplado en el RMC mecanismos de conexión entre la nacional y la comunitaria, tal como la posibilidad de que la antigüedad de una marca nacional pueda ser invocada ante Page 86 la OAMI en el procedimiento de registro de la MC.

Por lo demás, en el caso español, el concepto y contenido de la marca nacional y de la marca comunitaria son sustancialmente idénticos, y no constituyen objeto específico de esta exposición.

2. El registro de la marca comunitaria La OAMI

El registro del signo identificativo como marca es el paso que permite adquirir el derecho de propiedad sobre el mismo. Así, el art. 2.1 de la Ley española de Marcas6 dispone que «el derecho de propiedad sobre la marca (...) se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley». Por su parte, el art. 1.1 del RMC dispone que «las marcas de productos o servicios registradas en las condiciones y según las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se denominarán marcas comunitarias», añadiendo el art. 6 que «la marca comunitaria se adquiere por el registro».

Así como el registro de las marcas en España se efectúa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas7, el de las marcas comunitarias es competencia la OAMI8. La OAMI9 es un organismo de la Comunidad, con personalidad jurídica propia y con la misma capacidad de obrar que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. La sede de la OAMI está situada en la ciudad de Alicante. Los Representantes de los Estados miembros de la Unión, reunidos a nivel de Jefes de Estado el 29 de octubre de 1993, decidieron que la OAMI tuviera su sede en España, en una ciudad que designara el Gobierno español; siendo designada Alicante, lo que se recogió en Declaración publicada en el DOCE de 14 de enero de 1994.

En lo que más interesa, la OAMI tiene como función la promoción y gestión de las marcas, los dibujos y los modelos comunitarios10 en el ámbito de la Unión Europea, de modo que ante ella se tramitan los procedimientos de registro de estos títulos de propiedad industrial. Posee también, como más adelante se verá, competencia para conocer de determinados litigios relacionados con tales títulos.

De modo somero, el registro de una MC precisa de los siguientes trámites.

Cualquier persona, física o jurídica (incluidas las entidades de derecho público), sea o no empresario o comerciante, sea o no nacional de uno de los Estados de la Unión Europea, puede presentar una solicitud de MC, si bien en este último supuesto será preciso que esté domiciliado o tenga su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el territorio de la Comunidad (art. 5 RMC). Ya se ha indicado con anterioridad que, entre los diez primeros países en solicitudes y registro de MMCC, se encuentran EEUU y Japón, lo que implica que los nacionales de estos Estados debieron tener domicilio o sede o estableci-Page 87miento industrial o comercial efectivo en la UE.

La solicitud puede presentarse directamente en la OAMI o ante la oficina nacional de propiedad industrial de cada uno de los Estados (en el caso español, la OEPM),y dará lugar al pago de la correspondiente tasa11.

La solicitud deberá contener las condiciones expresadas en el art. 26 RMC y será verificada por un examinador de la OAMI, siendo posible la subsanación de defectos. Si la solicitud cumple las prescripciones reglamentarias, o una vez subsanada su omisión, se le otorga una fecha de presentación, aspecto de la máxima importancia, a los efectos de prioridad y de reivindicaciones de prioridad.

Si concurriera algún motivo de denegación absoluto12, se desestimará la solicitud, decisión ésta susceptible de recurso como después se verá.

Una vez concedida la fecha de presentación, la OAMI redactará un «informe de búsqueda comunitaria», en el que se reseñarán las marcas comunitarias, o solicitudes de MC anteriores, cuya existencia se haya descubierto y sus titulares pudieran oponerse al registro, por la identidad de los signos y de los productos o servicios signados, o por la similitud entre unos y otros, con existencia de riesgo de confusión por parte del público (art. 39 en relación con el art. 8 RMC). Cabe también que el solicitante pida que los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros elaboren otro informe de búsqueda, que contendrá las marcas nacionales anteriores, o sus solicitudes, en que concurran las circunstancias antes expuestas, o...

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