Comentario: El derecho laboral marítimo: ¿paradigma del futuro de las relaciones laborales terrestres en la era de la globalización económica?

AutorOlga Fotinopoulou Basurko
CargoProfesora T.U. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UPV/EHU
Páginas121-142

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1. Introducción

El pasado 22 de enero se publicó en el BOE el instrumento de ratificación del Convenio refundido sobre trabajo marítimo, de la OIT, hecho en Ginebra el 23 de enero de 2006 (en adelante CTM062). La adopción de este Convenio no sólo representa un importante avance en la protección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar, lo que de por sí justificaría un trabajo dedicado a su contenido que pudiera ser de interés para quienes nos dedicamos al análisis del Derecho laboral marítimo; sino que constituye -como así se ha afirmado3- una nueva forma de regulación de las relaciones industriales a nivel global que puede constituirse como paradigma o ejemplo para el futuro de la regulación laboral en otros sectores industriales. Esta hipótesis, a la que se refieren los pocos estudiosos que se han dedicado a la cuestión, tiene por delante un importante reto: el de su implementación y aplicación efectivas4. Evidentemente, y tomando en consideración que el CTM06

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entrará en vigor en agosto de este mismo año, es difícil predecir si este instrumento logrará que se apliquen unos estándares laborales a nivel mundial para este colectivo específico de trabajadores, esto es, si alcanzará el éxito esperado y anunciado. Pero lo que sí es cierto es que tanto la estructura que exhibe este Convenio, el procedimiento para su adopción (ni un solo voto en contra y el apoyo decidido de los interlocutores sociales en su realización) o su sistema de control y aplicación justificarían -ya de por sí- un estudio que puede tener interés no sólo para la doctrina laboralista, sino para los internacionalistas en general.

Sin perjuicio de lo anterior, esta contribución no pretende abordar su contenido de manera específica5. Más bien, a lo que se aspira es a poner de manifiesto que este Convenio representa un modelo de regulación de las relaciones laborales a nivel global; alternativo y distinto al que parece se está implantando en otras industrias, donde la regulación privada se erige como el único mecanismo para contener las peores consecuencias que la globalización económica ofrece sobre las relaciones laborales. Y ello así, porque este Convenio constituye un precedente, de acuerdo con el cual se recupera a nivel global el espacio y el papel que los Estados han ido progresivamente perdiendo en la aplicación e implementación de estándares laborales a nivel internacional. En este contexto, se ha de adelantar, aunque posteriormente se analizará con mayor detenimiento, que el CTM06 protagoniza un cambio de paradigma en relación con los principios sobre los cuales se ha sostenido el moderno derecho internacional público: la soberanía estatal y jurisdicción exclusiva de los Estados. En efecto, este instrumento internacional contiene un nuevo modelo, al que denominaremos de jurisdicción compartida entre los Estados implicados, a la hora de velar por el cumplimiento de los derechos laborales de este colectivo de trabajadores. Así, este instrumento implanta un sistema de "cooperación" entre los países implicados en la navegación marítima (Estado del pabellón, del puerto y el de suministro de mano de obra) para la aplicación y el control de esos estándares laborales mínimos creando un sistema de certificación social a nivel mundial6.

Ahora bien, el sistema que implanta este Convenio no puede entenderse desde la perspectiva en la que se enmarca este trabajo sin hacer alusión a su "precedente" en

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el tiempo. Me refiero al sistema de certificación social y control privados que la ITF (International Transport Workers’ Federation) ha impulsado en el marco de su política de lucha contra los pabellones de Conveniencia7. Y es que no es posible olvidar que las condiciones mínimas de vida y de trabajo de la gente de mar contenidos en los Convenios y recomendaciones de la OIT se han elevado y complementado a través de la firma de determinados acuerdos, primero de carácter unilateral (como el TCC agreement) y posteriormente negociados o bilaterales, como el actualmente en vigor IBF agreement entre la ITF (International Transport Workers’ Federation y los armadores del sector). Sin perjuicio, aquí también, de que su análisis pudiera ser de interés para la doctrina laboralista con carácter general, hemos creído oportuno traer a colación estos convenios internacionales atípicos por el sistema de certificación y control privados que llevan aparejados y que han constituido el germen del modelo que se ha implantado en el CTM06. En efecto, la ITF dota a los buques donde se aplica este tipo de mecanismos de un certificado (blue certificate para los acuerdos unilaterales y green ticket para el caso del producto negociado) que es objeto de control y verificación a través de un cuerpo de inspectores de la ITF en diversos puertos en el mundo y que, además, garantizan que los armadores que han suscrito aquéllos no se vean envueltos en alguna de las acciones reivindicativas que la ITF y los sindicatos a éste afiliados llevan adelante en su lucha contra los pabellones de conveniencia.

Teniendo en cuenta los mecanismos -públicos y privados- que la industria marítima exhibe para tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar, el objeto de este trabajo es el de reflexionar acerca del futuro de relaciones laborales internacionales en la era de la globalización para los sectores terrestres. Ésta y no otra es la razón que justifica las reflexiones que a continuación se expondrán. Con ello simplemente se pretende aportar un nuevo eje de análisis sobre una de las preocupaciones centrales de los laboralistas a nivel mundial, que no es otro que determinar el modelo de regulación laboral a implantar en el marco de la economía globalizada, así como el papel que los actores públicos (los Estados) y los privados (sindicatos) puedan ostentar en este contexto en un futuro8. A este fin, se parte de la idea de que el derecho laboral marítimo, que ha sido objeto de frecuentes olvidos doctrinales9, puede constituir un ejemplo para el futuro que depara a

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la regulación de las relaciones industriales a nivel global. Así, a continuación se procederá a analizar el sistema instaurado por el CTM06, donde -como se verá- se produce una disgregación entre el sujeto normativo -organismo internacional- y el sujeto que debe implementar los estándares laborales a escala nacional para, con posterioridad, analizar el sistema de certificación privada aparejado a los acuerdos internacionales a los que se hacía mención con anterioridad y que constituyen, como se ha también anunciado, el antecedente inmediato del sistema que implanta el Convenio refundido sobre trabajo marítimo, 2006, de la OIT.

2. ¿Existe alguna alternativa a la progresiva privatización de las relaciones laborales internacionales?

Desde hace ya algún tiempo, los laboralistas se encuentran abordando el notable problema que para nuestra disciplina supone la desarticulación de las relaciones laborales basadas en la clásica estructura del Estado-nación producida por la llegada de actores o sujetos económicos complejos que trascienden las fronteras de la soberanía estatal10. En efecto, la aparición y la ya más absoluta consolidación de fenómenos tales como multinacionales, grupos de empresa, empresas red, etc.. Que consiguen deslocalizar la producción hacía aquellos países más convenientes desde el punto de vista de los costes sociales de explotación, ha dado lugar a una ingente cantidad de trabajos y de iniciativas que pretenden establecer un nuevo "orden" supranacional de relaciones industriales. Y ello así, porque lo que sí que parece evidente es que estas estructuras empresariales complejas han conseguido poner en entredicho y mostrar las insuficiencias del modelo clásico de relaciones laborales de base territorial-nacional que imperó durante parte del siglo XX. En este contexto, hay quien incluso ha afirmado que la estructura de Estado-nación, a cuyas fronteras se limitaba la regulación de las relaciones industriales, se ha extinguido11.

Sin llegar a semejante dramatismo, lo cierto es que mientras no se demuestre lo contrario, todavía hoy, la soberanía de los Estados y su jurisdicción siguen formando parte de nuestra cultura jurídica y, en definitiva, de nuestro Derecho.

Siendo ello así, la gran interrogante que surge a propósito de esta realidad es la de cómo afrontar la evidente consecuencia que el impacto de la globalización econó-mica ha tenido sobre las relaciones industriales: su "des-territorialización"12. En

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este contexto, los intentos que se han desarrollado para establecer un nuevo cuerpo de relaciones laborales a nivel global se han situado en la superación del Estado- territorio como ámbito de creación y aplicación de los derechos laborales. Esto es, sin duda, caminamos hacía la construcción de modelos de regulación laboral extraterritorial o no-territorial en función de los protagonistas llamados a conducir semejante cambio de orientación, ya sean los organismos internacionales o...

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