Manuales de derecho como instrumento de legitimación

AutorFederico Fernández-Crehuet López
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Granada, 1998). En la actualidad es profesor titular de filosofía del derecho en la Universidad de Granada
Páginas39-64
39
2. MANUALES DE DERECHO COMO
INSTRUMENTO DE LEGITIMACIÓN1
Federico Fernández-Crehuet López
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Se debe poner en duda la importancia que la dictadura
franquista concedía a los discursos intelectuales. La legitima-
ción del régimen se realizó, sobre todo en los primeros años2,
por medio de una durísima represión política ejercida en cár-
celes y campos de concentración3, y justificada discursivamen-
1 Este trabajo fue publicado en una primera versión en el libro FERNÁN-
DEZ-CREHUET, F., HESPANHA, M., Franquismus und Salazarismus: Legitimation
durch Diktatur, Vittorio Klostermann 2008, con el título Cartas perdidas para
futuros amigos y enemigos.
2 La represión física fue en los primeros años durísima. Después se des-
lizó una represión «más sutil». Por ejemplo, con la instauración del Tribunal
de Orden Público, regulado por medio de la Ley 15/1963 de 2 de diciembre. La
comisión permanente de las cortes franquista, que se encargó de su redacción,
estaba compuesta por algunos importantes y conocidos juristas: Castán Tobe-
ñas fue su presidente. Al que lo acompañaron Raimundo Fernández Cuesta,
Mariano Puigdollers, Segismundo Royo Villanova. Tomo la información de
SARTORIUS, N., ALFADA J., La memoria insumisa. Sobre la dictadura de Franco.
Ed. Crítica, 2002, pp. 278 y 279.
3 Beevor habla de 190 campos de concentración y de entre 367.000 y
500.000 reclusos a los que habría que añadir la población carcelaria que, a
pesar de tener solo una capacidad para 20.000 personas, albergaban unas
270.000. BEEVOR, A., La guerra civil española, Crítica, Madrid, 2005, p. 612.
24321_PoliticaEconomiaYMetodo.indd 3924321_PoliticaEconomiaYMetodo.indd 39 13/08/14 15:5713/08/14 15:57
Federico Fernández-Crehuet López
40
te a través de tópicos (la Cruzada, la lucha contra las hordas
comunistas), de prácticas (desfiles, mensajes radiados del dic-
tador, etc. ) y de lugares sacralizados (el Alcázar de Toledo, el
Valle de los Caídos, el Escorial, etc. ). Con el paso del tiempo,
la política internacional y las relaciones con la iglesia católica
fueron también una importante herramienta de la legitimación
del régimen.
Los juristas como intelectuales, es decir, como constructo-
res de un discurso teórico, que se plasmaba en distintos tipos
de publicaciones, jugaron —me parece— un papel poco rele-
vante como legitimadores de la dictadura4. Otra cosa fueron las
prácticas que estos llevaron a cabo. Pensemos aquí, por ejem-
plo, en los procesos de depuración5. En un primer momento, la
construcción del sistema jurídico y del Estado se reduce al
mínimo imprescindible; incluso se emplea, en la medida de lo
posible, algunas normas de origen republicano o del XIX. Las
nuevas leyes están destinadas a otorgar un poder omnímodo al
«Caudillo», a ordenar la depuración o a la represión. La admi-
nistración de justicia, a pesar del proyecto Rodezno y de la
insistencia de Serrano Suñer, no emuló el ímpetu legislativo del
nacionalsocialismo e hizo suya, por ejemplo, la vetusta LOPJ
de 1870. Se odia al XIX. Pero se emplean sus leyes6.
4 Aunque gusta leerla y es ilustrativa e informativa, desconfío bastante
de aquella literatura que se ocupa de los grandes intelectuales y de sus relatos
durante el franquismo. Me parece que no suele ofrecer demasiadas claves
explicativas y roza un uso monumental de la historia. Pienso, por ejemplo, en
el libro Historia de las dos Españas de Santos Juliá.
5 Una visión panorámica en CLARET, J., El atroz desmoche. La destruc-
ción de la Universidad española por el franquismo (1936-1945) Crítica, Barce-
lona, 2006. Y mi trabajo Jueces bajo el franquismo. Once historias y una nota
sobre la depuración de los funcionarios judiciales, Comares, 2011.
6 «El siglo XIX ha sido caracterizado por algún docto expositor de nues-
tra historia jurídica como época de desnacionalización y extranjerización del
Derecho español. Y efectivamente, es indudable que la ciencia jurídica perdió,
a través de dicha centuria, casi todo su contacto con la tradición española».
CASTÁN, J., «Tres fechas memorables», en Revista General de Legislación y
Jurisprudencia, núm. 193, 1953, cita en página 7.
24321_PoliticaEconomiaYMetodo.indd 4024321_PoliticaEconomiaYMetodo.indd 40 13/08/14 15:5713/08/14 15:57

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR