Manifestaciones de la responsabilidad empresarial en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Valencia
Páginas13-57

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1. Introducción

El crecimiento de las reclamaciones por daños es uno de los aspectos que caracteriza la evolución de las relaciones laborales en los últimos años.

Sin duda ello ha sido fruto de muy diversas cuestiones, entre las que destaca la propia evolución de todo lo relativo a la seguridad y salud laboral y su creciente protagonismo, a partir de la reforma legal introducida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y su amplio desarrollo reglamentario. La mayor importancia que desde la citada ley ha cobrado el respeto a la vida e integridad física y salud del trabajador, ha motivado un gran crecimiento de las reclamaciones de daños, lo que ha hecho aflorar toda una serie de problemas, algunos absolutamente novedosos y otros no tanto, pero actualizados por el hecho de que se venían resolviendo por la jurisdicción civil, al margen, pues, de la evolución del ordenamiento laboral, pero ahora han cobrado protagonismo en el orden jurisdiccional social. Así ha crecido el debate en torno al recargo de prestaciones de la seguridad social, a la compatibilidad entre las indemnizaciones laborales y las previstas en el Código Civil, a la delimitación del papel atribuido a la norma penal en materia de protección de los derechos laborales frente al papel que tradicionalmente asumía la Administración a través de las funciones de la Inspección de Trabajo, y, en el fondo de todo, el debate en torno al nivel exigible al empresario en el cumplimiento de sus obligaciones y los supuestos de los que pueden derivarse responsabilidades para él.

Como he expuesto, no es esta la única razón que puede argumentarse al respecto, incluso hay otra esencial, la creciente dimensión que han cobrado los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales indivi-

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duales. Frente a su inicial impacto, centrado esencialmente en la tutela anti-discriminatoria y en las relaciones colectivas (huelga, negociación colectiva, libertad sindical), en la actualidad existe también un gran protagonismo de otras muchas vertientes de la protección constitucional a los ciudadanos (intimidad, dignidad, incluso ampliación de la tutela antidiscriminatoria a campos novedosos, etc.). Esa creciente dimensión ha hecho que cada vez más se planteen ante los órganos jurisdiccionales sociales reclamaciones resarcitorias en atención al fundamento, sin duda acertado en general, de que la reposición a la situación anterior a la vulneración de los derechos fundamentales puede resultar en unos casos imposible y en otros insuficiente, en la medida que no repara totalmente el daño sufrido. Así han cobrado también por esta vía actualidad nuevos problemas en la materia, no sólo el ya citado de la compatibilidad entre las indemnizaciones laborales y las restantes, sino otros como la determinación los daños resarcibles, los problemas acerca de prueba de los mismos, las valoraciones acerca del "quantum" indemnizatorio, etc.

A todo ello se une el hecho de que una mayor cultura jurídica1, la evolución de la práctica en materia de reclamaciones de los sindicatos y los despachos laboralistas, la recepción y en cierto modo imitación de lo que en otros Estados y en otros ámbitos del ordenamiento español ocurre, y la creciente insuficiencia de las técnicas más tradicionales expresamente previstas en la legislación laboral para abordar ciertos problemas2, propician un crecimiento de las reparaciones resarcitorias.

Pues bien, por estas y otras razones, se ha producido un incremento de las reclamaciones indemnizatorias por responsabilidad empresarial y ese crecimiento y su recepción en la doctrina y la jurisprudencia ha puesto en evidencia que el Derecho de Daños laboral está por construir3.

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Las normas laborales contemplan muy parcialmente el tema del resarcimiento de los daños, especificando sólo algunos supuestos en los que se apartan del régimen de responsabilidad civil, y en los demás, o se ignora la cuestión o se hace una remisión general a las normas civiles que, por un lado, es innecesaria y, por otro, ignora el problema de que éstas no siempre son adecuadas o se aplican pacíficamente en el ámbito laboral, además de los problemas que plantea su concurrencia con las prestaciones de la seguridad social.

Si pasamos del Derecho de Daños a las responsabilidades por la conducta, aparentemente la regulación es más coherente. El Código Penal contempla supuestos específicos muy concretos, la regulación de las sanciones administrativas es amplia y moderna, pero, como tendré ocasión de mencionar, no deja de plantear también problemas e incluso una aparente o real falta de coordinación entre la regulación penal y la administrativa de las conductas que se tipifican como delitos, faltas e infracciones laborales.

En definitiva, está por construir el marco general del régimen de responsabilidad del empresario en el ámbito laboral (también, por cierto, el del trabajador), lo que resulta sorprendente si tenemos en cuenta que entre las normas pioneras del ordenamiento laboral en nuestro Estado se encuentra, precisamente, una absolutamente vinculada a la responsabilidad empresarial, como es la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900.

No pretendo que las ideas que siguen resuelvan el citado problema, entre otras razones porque la limitación lógica de este análisis me ha llevado a una selección de problemas, pero si pretendo avanzar algunas conclusiones personales que puedan contribuir a la elaboración de ese marco general que debería garantizar, en mi opinión, varias cosas: en primer lugar, un grado suficiente de seguridad jurídica, que creo que hoy no se ha conseguido total-mente; en segundo lugar, una suficiente protección de los legítimos intereses de empresarios y trabajadores, acerca de lo que también tengo dudas de que hoy se esté consiguiendo; en tercer lugar, un grado suficiente de incentivación del cumplimiento de las normas laborales pues el sistema de responsabilidades no debe estar pensado para sancionar o reparar el incumplimiento, aunque también, sino esencialmente para disuadir del incumplimiento y potenciar el cumplimiento, lo que tampoco tengo claro que hoy se consiga en la totalidad; y, por último, aunque cabrían añadir algunos objetivos adicionales, precisamente para que ese papel incentivador del cumplimiento y disuasor del incumplimiento sea eficaz, debe conseguirse una clara diferenciación entre aquél empresario que cumple razonablemente las normas laborales y aquél que las incumple, algo que hoy no es claro que se consiga en todos los supuestos.

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2. Distintas manifestaciones de responsabilidad empresarial en el ámbito laboral

Como en los demás ámbitos del ordenamiento jurídico, la respuesta a las conductas que no se ajustan a lo esperado pueden producirse en dos grandes direcciones: responsabilidades por la conducta y responsabilidades por los daños.

2.1. Por la conducta

La responsabilidad por la conducta se vincula generalmente a aquellos actos u omisiones que se considera que tienen una trascendencia social más allá de las relaciones que puedan existir entre los particulares afectados; desde esa perspectiva es la sociedad la que reacciona frente a esas conductas por entender que socialmente ni deben ni pueden producirse. Es, pues, la conducta la que merece una respuesta, con independencia de que haya ocasionado o no daños; si estos han ocurrido podrá también establecerse una consecuencia en el orden de las responsabilidades por los daños pero, aunque no se hayan producido, la conducta en sí ya obtiene una respuesta del ordenamiento. Nos movemos, pues, en el terreno sancionador, en el...

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