Manifestaciones de la administración electrónica tributaria

AutorAna María Delgado García/Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya/Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas119-202

Page 119

1. La aplicación de las TIC en las relaciones tributarias

Como explica claramente arena,89 no basta con dotar de ordenadores a las Administraciones públicas para obtener lo que, en realidad, es un verdadero nuevo modo de administrar, al que se denomina e-government.

Afirma acertadamente este autor que si se quiere que esta nueva forma de Administración pueda producir todos sus efectos es necesario ser conscientes de que su consagración plena implica afrontar algunos de los problemas de fondo, teóricos y prácticos, que afectan a las relaciones entre Administraciones públicas y ciudadanos.

Una de las características más significativas de las TIC consiste, de hecho, en hacer posible una amplísima compartición de las informaciones entre una multiplicidad de sujetos públicos y privados, lo que determina la radical entrada en crisis de los modelos organizativos fundados en laPage 120 separación entre lo público y lo privado y en la sectorialización de los flujos informativos.

Para materializar todas las notables potencialidades del e-government es necesaria, por lo tanto, una visión de conjunto de la Administración, dentro de la cual se inserten y articulen cada una de las intervenciones técnicas constitutivas de esa política de actuación administrativa que denominamos e-government y que consiste en el uso, «en sustitución de los instrumentos tradicionalmente utilizados, de las TIC en la acción de gobierno y en la actividad administrativa, con la finalidad de optimizar, a través de una mejor circulación de las informaciones, las relaciones internas y externas de los aparatos administrativos y de mejorar, a través de una mayor rapidez y flexibilidad en su prestación, la oferta de servicios a los ciudadanos».90

En efecto, las TIC están modificando las maneras de vivir y de relacionarse las personas, la manera de aprender y la propia manera de gobernar. El desarrollo tecnológico de los últimos años y el que se aproxima, pone al conocimiento en el centro de todas las actividades de las personas y de las organizaciones. Las TIC se están incorporando progresivamente en las actividades gubernamentales, como señalan López Camps y Gadea, no tan sólo para mejorar las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, sino para desarrollar proyectos de mejora de la calidad de la democracia. Los progresos tecnológicos, aún incipientes en su incorporación en la esfera pública, provocarán notables cambios en el propio sentido del gobierno.91

Y es que las sociedades evolucionan y se transforman, como explica Castells, mediante la interacción compleja de factores culturales, económicos, políticos y tecnológicos. Los sistemas tecnológicos evolucionanPage 121 gradualmente hasta que se produce un gran cambio cualitativo: una revolución tecnológica que introduce un nuevo paradigma tecnológico.92

El informacionalismo, según este autor, es el paradigma tecnológico sobre el que se está formando la estructura social que caracteriza a nuestro mundo, la sociedad red, aunque el proceso de integración de las sociedades y personas de todo el mundo en el seno de esta sociedad red, extendida globalmente, es muy desigual. «Comprender que hay entornos institucionales que propician la innovación y el cambio tecnológico, mientras que otros no, es esencial para identificar las fuentes de riqueza, el poder y el bienestar de nuestro mundo».

La innovación, tanto cultural como tecnológica, es el origen del desarrollo informacional, y la innovación depende principalmente de la existencia, en el marco de una sociedad libre, de universidades y centros de investigación libres y de alta calidad. «En la libertad del informacionalismo, la ciencia y el poder están interrelacionados dentro de un círculo virtuoso».

Lo cierto es que el sector público, en Europa, en la actualidad, se halla en un momento trascendental, pues se enfrenta a importantes retos económicos y sociales, a mutaciones institucionales y al profundo impacto de las nuevas tecnologías.93 En el seno del sector público, las Administraciones públicas tienen el reto de mejorar su eficiencia, su productividad y la calidad de sus servicios. Y para ello cuentan con unos recursos económicos y humanos que se demuestran claramente insuficientes.

Page 122

Las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden ayudar a las Administraciones públicas a hacer frente a tales retos. Sin embargo, el énfasis no debe ponerse exclusivamente en tales tecnologías, sino en su utilización combinada con los cambios organizativos y con nuevas aptitudes encaminadas a mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y las políticas públicas.

En este sentido, la denominada Administración electrónica constituye la modernización de los procesos administrativos basada en las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco más general de la llamada sociedad de la información. Su objetivo consiste en prestar servicios públicos de mejor calidad, reducir los tiempos de espera, mejorar la eficacia en el uso de los fondos, aumentar la productividad y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.

Entre los aspectos especialmente significativos de la Administración electrónica figuran la prestación de servicios en línea en condiciones de disponibilidad, la accesibilidad sin discriminación geográfica o social de ningún tipo, de confianza, seguridad y privacidad, de interoperabilidad organizativa, técnica y semántica y muy especialmente, de posibilidad de elección por parte de los ciudadanos y las empresas sin condicionarles técnicamente a la adquisición de determinados entornos propietarios.94

Aunque el concepto es relativamente nuevo, como pone de relieve zaTaraín,95 en realidad «no hemos dejado de hacer Administración electrónica en los últimos diez o quince años, gracias al desarrollo constante en la aplicación de las tecnologías de la información a las actividades de las Administraciones públicas, que a mediados de los noventa habían alcanzado ya un nivel perfectamente comparable al del sector servicios en su conjunto. En realidad, Administración electrónica, y de la mejor, aunque no la llamáramos así, es la que hizo en su día la Tesorería de la Seguridad Social cuando, potenciando su infraestructura informática yPage 123 de comunicaciones y desarrollando sistemas adecuados, pudo reducir de varias semanas a pocos días el tiempo que un jubilado debía esperar para cobrar su primera pensión. O implantando el sistema RED, gracias al cual las empresas pudieron remitir por vía telemática los boletines de cotización mensuales de millones de trabajadores. Y toda una serie de buenas prácticas como éstas que podrían citarse en el ámbito de diferentes Departamentos y sectores». Entre ellas, destacan, por su carácter pionero, las llevadas a cabo en el ámbito tributario.

Quizá el hecho diferencial que nos permite hablar de Administración electrónica con plena propiedad en nuestro país es, según esta autora, la confluencia de una base jurídica que «legaliza» el procedimiento y el documento electrónico, informático o telemático, cuya primera expresión, en una norma de ámbito general, se produce por medio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y la existencia de una sofisticada red de datos (Internet) que, en torno a 1996, alcanza ya a una importante proporción de ciudadanos y permite trasladar hasta sus domicilios y empresas la posibilidad de interacción con las Administraciones.

Interesa también señalar el momento en que las instituciones comunitarias europeas hacen suyo el concepto y lo integran como eje fundamental de su política de construcción de la sociedad de la información y del conocimiento. Esto ocurre con el lanzamiento del programa e-Europe 2002, aprobado por el Consejo de la Unión, celebrado en Lisboa el 23 y 24 de marzo de 2000 y sobre el cual se decidió un Plan de Acción en la Cumbre de Santa María de Feira, el mes de junio de ese mismo año.

La Administración electrónica, como apunta Vizcaíno,96 no tiene un significado distinto en el ámbito tributario que en el resto de sectores. Las técnicas utilizadas son las mismas al igual que la finalidad que se pretende. Lo que sí es cierto es que la Administración tributaria ha sido particularmente activa en el largo y complicado proceso de aplicación de las TIC a su actividad.

Page 124

En cuanto a la Administración electrónica tributaria, es importante el avance que supuso la disposición final quinta de la Ley 66/1997, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que autorizó al Ministro de Economía y Hacienda para determinar mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrían de cumplir sus obligaciones tributarias de carácter formal por medios telemáticos, lo que se desarrolló por la Orden de 29 de junio de 1998.97

La presentación por vía telemática se había previsto, inicialmente, con carácter voluntario. Constituye, a nuestro juicio, un punto de inflexión en el proceso de desarrollo de la Administración electrónica, la posibilidad de que, con carácter general en relación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR