El mandatario se convierte en parte contractual para favorecer al tercero de buena fe que confía en la apariencia

AutorIsabel Moratilla Galán
Páginas742-747
I Introducción. Concepto

El mandato es un contrato consensual por el que una persona -mandatario- se obliga hacia otra -mandante- a realizar algún acto jurídico por cuenta de ésta y para el cumplimiento de la obligación de hacer lo prometido el mandatario adquiere la facultad de hacerlo por cuenta del mandante pero no en su nombre.

II Caracteres
  1. Es un contrato consensual, pudiendo ser la aceptación del mandatario expresa o tácita, deducida esta última de los actos concluyentes del mandatario.

    Para el Tribunal Supremo los hechos que se deriven han de ser tales que impliquen necesariamente la intención de obligarse.

  2. Es un contrato fiduciario, puesto que está basado en la confianza que tiene depositada el mandante en el mandatario.

  3. El mandato puede ser gratuito o retribuido. En caso de ser gratuito el contrato es unilateral, mientras que si es retribuido es bilateral porque la retribución se promete como contraprestación a cambio de lo que el mandato se obliga a hacer. El artículo 1.711 del Código Civil dispone: «A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo».

    Y además, se exige la capacidad para obligarse. A este respecto se mantiene que el menor emancipado puede ser mandatario, pues el artículo 1.716 del Código Civil añade que el mandante sólo tendrá acción contra él de conformidad con lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.

III Objeto

El objeto del contrato de mandato es la celebración de actos jurídicos, pues en él el mandatario puede obligarse a realizar por el mandante cualquier clase de dichos actos jurídicos.

IV Distinción con otros contratos afines

Recogiendo lo que acabamos de exponer al hablar del objeto hemos de aclarar que lo que distingue al mandato del arrendamiento de servicios o de obra es que el arrendador se obliga a la realización de un trabajo o de una obra y debemos fundamentar la afirmación de que en nuestro Derecho positivo el objeto del mandato es sólo la realización de actos jurídicos, pues ni tal cosa se deduce del texto literal del artículo 1.709 -que define el mandato como ya hemos visto- ni se acoge por parte de nuestra doctrina, en ésta hay quien opina que el mandato puede tener por objeto no sólo la realización de actos jurídicos sino también la de gestiones, y en general, de asuntos, en sentido amplio, pues el mandato se diferencia del arrendamiento de servicios y obras, en que aquél tiene por objeto la gestión o cuidado de asuntos y negocios (en sentido amplio) y éste, la prestación de trabajo o de obra.

Entre las distintas opiniones al respecto cabe citarse las siguientes: CASTÁN TOBEÑAS, según el cual la actividad del mandatario también puede recaer en actos materiales, ya que mantiene que cuando el Código Civil emplea la palabra negocios (art. 1.712) no lo hace en el sentido de negocios jurídicos sino en el de asuntos de toda índole. Por su parte, G. GARCÍA VALDECASAS defiende la sustituibilidad del mandato, pues el mandatario realiza actos que podría realizar perfectamente el mandante, mientras que el prestador de servicios realiza actos que, por exigirse pericia profesional, no puede realizar el arrendatario, que es ajeno a esa profesión o actividad del arrendador. COLÍN Y CAPITANT aboga por la mayor libertad de iniciativa del mandatario en contraste con la subordinación que caracteriza el arrendamiento de servicios. FUENTEMAYOR Y GORDILLO es partidario de excluir de la figura del mandato al nuncio, que es aquel representante que no tiene iniciativa alguna en su gestión y que se limita a transmitir a terceros la voluntad perfectamente consolidada del representado, como sucede en el matrimonio por poder regulado en el artículo 55 del Código Civil. Se distingue también el mandato del contrato de obra que consiste en realizar una actividad puramente material y que se plasma en un resultado concreto, pues esto es lo pretendido por el comitente. No cabe tampoco...

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