Malos tratos y nulidad matrimonial

AutorCristina Fuertes-Planas Aleix
Cargo del AutorProfesora de la U.C.M. Académica correspondiente RAJL
Páginas111-126

En este trabajo se vierten parcialmente resultados de estudios realizados en la Escuela de Posgrado EPOCA, de Buenos Aires (R. Argentina) en el año 2003.

I La violencia doméstica

Las reflexiones comprendidas en este escrito vienen suscitadas como consecuencia de la celebración en la ciudad de Mérida de un Simposio de Tribunales Eclesiásticos, que tuvo lugar en el mes de septiembre del año 2002. En el curso de una ponencia se señaló que los malos tratos no constituyen causa de nulidad matrimonial eclesiástica1, lo que produjo una reacción inmediata adversa contra la Iglesia Católica, así como una enorme difusión por parte de los medios de comunicación, teniendo en cuenta la coyuntura actual de la sociedad, en la que diariamente se están produciendo situaciones vejatorias, tanto psicológicas como físicas, especialmente contra la mujer, con el consabido resultado de lesiones, muerte o causa directa de la baja autoestima de la misma.

Teniendo en cuenta que buena parte de la sociedad se encuentra receptiva a los escándalos, y algunos medios de comunicación están bien dispuestos a servirlos, hemos tenido que asistir a una auténtica campaña de desprestigio de la Iglesia y de sus jerarquías: su falta de sensibilidad, la ausencia de protección de la mujer, la ausencia de adaptabilidad a los tiempos que corren, así como que las nulidades eclesiásticas se sirven en bandeja sólo a Page 112 quienes tienen medios económicos para comprarlas, y todo ello unido a que ciertas autoridades eclesiásticas sostuvieron, sin dar más explicaciones, que los malos tratos no son causa de nulidad matrimonial por ser sobrevenidos, ha contribuido a una gran polémica.

No renunciamos a una actitud crítica, en caso de necesidad, pero para criticar algo es necesario conocerlo profundamente y sin prejuicios y, en su caso, llevar a cabo propuestas serias para mejorar. De otro modo, la crítica es irresponsable e inútil.

Con el título de este escrito, pretendemos desentrañar el significado que pueden desempeñar los malos tratos entre los cónyuges, en caso de crisis matrimonial, siempre desde la perspectiva jurídica, especialmente en lo que concierne a su relevancia jurídica de cara a la obtención de la nulidad eclesiástica del matrimonio celebrado canónicamente, a la luz de la polémica que ha suscitado este tema en los medios de comunicación.

La violencia doméstica es objeto, en este momento, de un gran interés sociológico, debido a los múltiples casos que están produciéndose en la actualidad, aunque fue ya en diciembre de 1993 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

Por lo que respecta a España, los datos que se derivan de una encuesta realizada por el Instituto de la Mujer arrojan que un 4% de mujeres de más de 18 años se consideran maltratadas, aunque el denominado maltrato "técnico", es decir, el de aquellas mujeres que no se consideran a sí mismas maltratadas, pero que lo son objetivamente a la luz de las respuestas que han dado a una serie de preguntas, eleva la cifra a un 12%, lo que, a todas luces, resulta desolador, aunque es un porcentaje irrisorio si lo comparamos con el maltrato a la mujer en países no desarrollados.

De cualquier modo, la inclusión como delito en el Código penal español de los malos tratos en el ámbito familiar no se produce hasta 1989, incrementándose las penas con el Código de 1995. Las denuncias ante la Policía y la Guardia Civil han ido aumentando a lo largo de los últimos años, aunque parece, en principio, que no se trata de un incremento real de casos sino de que en la actualidad se denuncian con mayor frecuencia, produciéndose más denuncias en los núcleos urbanos que en los rurales que no se corresponden con mayor o menor número de casos en unos u otros lugares, sino en la mentalidad existente, de modo que en las ciudades se toleran menos los malos tratos. Page 113

Y, en fin, hablamos principalmente de la mujer porque, aunque puedan existir malos tratos de la mujer hacia el hombre, suelen ser poco frecuentes. Ciertamente, la violencia que ejerce el hombre, en general, y la actividad delictiva que se le imputa, de forma especial, es muy superior a la de la mujer, y sobre este extremo se han llevado a cabo múltiples estudios. En base a ello2, existe una interpretación darwinista de los malos tratos, por lo que éstos pudieran tener una razón de ser en la historia evolutiva, por cuanto suponían un control del hombre sobre la mujer, ya que aquellos que consiguieran el monopolio sexual sobre la mujer tendrían mayores posibilidades de perpetuar los genes. En consecuencia, los malos tratos hacia la mujer debieron ser frecuentes en la antigüedad, del mismo modo que los celos fueron la justificación de crímenes pasionales.

Para este estudio vamos a partir de la noción de matrimonio canónico, que participa al mismo tiempo de un doble carácter: contractual (aunque sui generis) y sacramental3. Desde la primera perspectiva, el matrimonio se constituye mediante la emisión del consentimiento matrimonial -cum sentire (sentir con, junto a)-, siendo el consentimiento un acto de la voluntad, mediante el cual el hombre y la mujer se entregan y aceptan mutuamente,4 y para cuya emisión es necesario contar con plenitud de facultades intelectivas y volitivas, ya que para poder querer algo resulta imprescindible entenderlo con carácter previo. Pero además en el ser humano concurren emociones, instintos, afectos, etc., y todos ellos han de convivir armónicamente en la personalidad humana que, a fin de cuentas, es única y, en consecuencia, no pueden separarse cada uno de estos aspectos. Son, en consecuencia, necesarios una serie de requisitos para la válida celebración del matrimonio, de cuyo incumplimiento puede devenir la nulidad del mismo.

Íntimamente relacionada con el carácter sacramental del matrimonio se encuentra una de sus propiedades esenciales, la indisolubilidad, de la que trataré después. Esta propiedad esencial, fundamentalmente, y algunas otras peculiaridades, distinguen el matrimonio canónico del matri-Page 114monio civil, que puede disolverse, entre otros motivos, mediante el divorcio.

II Significado de las diversas clases de ruptura matrimonial

Cuando un matrimonio entra en crisis, y los cónyuges optan por la ruptura matrimonial, las posibilidades que se presentan son las siguientes:

1. Separación matrimonial

Lo característico de esta situación es que los esposos dejan de convivir juntos, por lo que cada uno opta por un domicilio diferente. Si la separación es legal, una sentencia judicial señalará que los hijos quedan bajo la custodia de uno de los progenitores; se establecerán pensiones alimenticias para los hijos, así como para el cónyuge más desfavorecido económicamente con la separación si fuera el caso; se repartirán los bienes acumulados a lo largo del matrimonio, si se optó por el régimen económico de gananciales; se fijarán los días de visita a los hijos del cónyuge que no ostente la custodia de los mismos, así como el reparto entre los progenitores de los días de vacaciones de los hijos, etc. Pero lo fundamental y propio de este estado es que el vínculo conyugal permanece intacto y no puede contraerse un nuevo matrimonio, en tanto no quede disuelto el anterior, por razón del carácter monógamo del matrimonio. Y este tratamiento vale tanto para la legislación canónica como para la civil.

La separación canónica (c. 1151) se realiza siempre por alguna causa concreta como: 1) adulterio por parte del otro cónyuge, b) grave peligro espiritual o corporal de un cónyuge hacia el otro o hacia la prole; c) convivencia dura en exceso, cuando uno de los cónyuges hace demasiado insoportable la vida al otro.

Ni que decir tiene, que los malos tratos -sevicias- tanto físicos como psicológicos que uno de los cónyuges haga padecer al otro son causa de separación del matrimonio canónico. Lo que sucede es que el matrimonio no se disuelve por esta causa y, en consecuencia, no puede contraerse un ulterior matrimonio, pero la separación en tales casos, no sólo es reconocida por el ordenamiento jurídico eclesiástico, sino que constituye un derecho subjetivo del cónyuge al que la convivencia le está resultando un infierno. Page 115

La separación civil, sin embargo, puede ser consensual, para la que sólo se requerirá, de acuerdo con el art. 81.1 del C.c. que se decrete "a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido el primer año de matrimonio. Deberá necesariamente acompañarse a la demanda la propuesta del convenio regulador de la separación conforme a los arts. 90 y 103 de este Código". O bien, puede deberse a la existencia de alguna causa que la justifique, como: 1) Incumplimiento de deberes conyugales y familiares (art. 82.1), tales como: a) Abandono injustificado del hogar; b)...

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