Magisterio y 'autoridad pública

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas67-72

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Estos días, he oído y leído en diferentes medios de comunicación que se está gestando la idea de considerar legalmente a los profesores "autoridades públicas", sin, matizar, y a todos los efectos. La idea se produce como consecuencia de una dolorosa y sentida necesidad persistente muy concreta, especialmente en el mundo escolar. Porque se parte de atribuirle algo de lo que carecen lamentablemente y es de la mínima "auto-ridad". En consecuencia, se pretende reforzar y proteger, por así decir, al profesor de niveles, hasta ahora no universitarios, con la condición normativa de autoridad pública, que, evidentemente, no la tiene tampoco legalmente con la finalidad de que sea más respetado o menos vejado.

La idea se ha expresado, a mi entender, de una forma muy tosca y sin matices de ninguna clase, y ahora se va decantando y se alude, nada menos que a toda una Ley simplemente para otorgar la condición de autoridad pública a esos docentes. Así, sin más. Solamente como respuesta a la acuciante desvergüenza ante el pésimo comportamiento de algunos escolares con sus profesores, sujetos a agresiones, incluso físicas, continuas y obstrucciones constantes para que no desplieguen, aunque sea medianamente, sus funciones docentes. Y un sector de los poderes públicos, al menos el regional, no sin cierto entusiasmo, parece propugnar que así sea para fortalecerlos, dotarlos y revestirlos de

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la condición de autoridad y se ha puesto en los medios, al menos televisivos, el ejemplo de que serán como lo son los jueces, policías e inspectores médicos.

La cuestión es sumamente delicada debido a que no se está inventando nada pues la noción de "autoridad pública" está ya inventada por nuestro legislador al menos desde 1.848 y se ha mantenido incólume a través de los tiempos, salvo la acertada reforma extensiva que se produjo y que está vigente en el actual Código penal de ampliar la noción de autoridad a " los miembros de alguna corporación así como a los también miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo", lo que, por mi parte, mereció en su día toda clase de alabanzas.

Pero, cuando se pretende utilizar un nomen iuris, acuñado desde hace más de siglo y medio conviene pensarlo varias veces, aunque ahora se diga que será una Ley específica para tamaña cuestión.

Antes de todo, es obligado precisar que, en el ámbito docente, la autoridad a la que me refiero...

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