Lucha contra la criminalidad organizada

AutorJulián López-Muñoz
Páginas123-156
II. LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA
El asentamiento en todos los países de occidente de la cri-
minalidad organizada es la prueba de que el sistema tradicio-
nal de aplicación del derecho penal y procesal ha fracasado
frente a este fenómeno, quizá para la delincuencia local sea
efectivo pero la internacionalización de la criminalidad, la
transnacionalización 1 y colusiones criminales, la mundializa-
ción económica, o las violencias especiales, por la utilización
de tácticas novedosas o por la persona o institución a la que se
dirigen, entre otras, se presentan como circunstancias que han
superado al sistema judicial, en su capacidad para hacer frente
de manera efectiva o para erradicar dicha criminalidad. Y no
solo para eliminarla o acabar con ella, que sería imposible,
sino para llegar a controlarla y mantenerla dentro de unos lími-
tes aceptables, es decir, en resumen, que no aumente de forma
alarmante, porque en ese caso llegaría la sociedad a una situa-
ción de anomia.
La falta de éxito, de los instrumentos estatales puestos en
marcha para contrarrestar la amenaza de la criminalidad orga-
nizada, hace necesaria la búsqueda de nuevas vías 2 y métodos
1 SANSÓ-RUBERT PASCUAL, D. Opus cit, pág. 211.: «No cabe duda de que
la transnacionalización del crimen organizado ha sido ampliamente reconocida.
Es por consiguiente, una realidad incuestionable. Representa sin tapujos una
amenaza directa y seria contra la seguridad tanto interior como exterior de los
Estados»
2 DELGADO MARTÍN, J.: Opus cit, pág. 30. «los instrumentos clásicos pro-
pios del Estado liberal de Derecho se han mostrado insufi cientes para la lucha
contra la criminalidad organizada y los poderes públicos necesitan nuevos
medios que se estructurarían en torno a tres elementos: 1.º Un adelantamiento
de la punibilidad, de las barreras punitivas, de tal forma que se imponga pena
por conductas de mero peligro para el bien jurídico, cada vez más alejadas de su
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efectivos para obtener los resultados deseados, de cara a la
seguridad de los ciudadanos y en defensa de la estabilidad esta-
tal. Estos métodos pasan por la utilización de sistemas extraor-
dinarios, que al afectar derechos fundamentales deberán respe-
tar los principios de legalidad, por lo que sólo se emplearán
medios contemplados por una ley que impida su utilización
caso de existir otros medios legales menos lesivos; de propor-
cionalidad, cuya utilización se llevará a cabo solamente contra
delitos especialmente graves; de judicialidad para que el juez
sea garante de las libertades y como justifi cación a una utiliza-
ción de una medida de manera excepcional; y unido a ellos, y
como complemento, el principio de cooperación leal como
medio para conseguir la efectiva aplicación del Derecho y coo-
peración entre Estados contra las actividades ilegales que afec-
ten a todos los Estados y especialmente a la Unión Europea.
Es necesaria la aplicación de la doctrina del «derecho penal
del enemigo», que permitiría sancionar una conducta peligrosa
en una etapa muy anterior a que se materialice el hecho delic-
tivo, sin esperar el resultado lesivo, castigando la conducta y
la peligrosidad del integrante de la organización criminal y no
sus actos, que probablemente habrán sido, al menos en parte,
neutralizados 3. Aunque algunos autores, como RIQUERT 4 ,
lesión efectiva. 2.º Una agravación de las penas que pueden imponerse. 3.º Una
limitación de las garantías procesales del imputado, por ejemplo la exclusión de
la necesaria presencia del destinatario en la apertura del paquete postal».
3 JAKOBS, G.: El Derecho Penal del Enemigo. 1.ª edición, ed. Hammurabi,
Buenos Aires (Argentina), 2003, págs. 90-91. «El Derecho Penal del enemigo se
caracteriza por tres elementos: en primer lugar, se constata un amplio adelanta-
miento de la punibilidad. En segundo lugar las penas previstas son despropor-
cionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de la punición
no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En
tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso supri-
midas». JAKOBS, G. y CANCIO MELIÁ, M. «Derecho Penal del Ciudadano y
Derecho Penal del Enemigo» en Derecho Penal del Enemigo, ed. Thomson Civitas,
Madrid, 2003, pág. 40. «No se trata en primera línea de la compensación de un
daño a la vigencia de la norma, sino de la eliminación de un peligro: la punibili-
dad se adelanta un gran trecho hacia el ámbito de la preparación, y la pena
se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros, no a la sanción de los
hechos cometidos».
4 RIQUERT, F.L. y PALACIOS, L. P.: El Derecho Penal del Enemigo o las
excepciones permanentes. Revista Universitaria La Ley, Buenos Aires. Año V,
número 3, págs. 1-8, junio de 2003.
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mantengan que «la concepción del Derecho Penal del enemigo
se encuentra direccionada para los casos de criminalidad orga-
nizada consistente en la defensa del Estado frente a un tipo de
«ataques» diferentes al que puede surgir desde la criminalidad
«común», asimilándolos a un estado de excepción (guerra-
terrorismo-narcotráfi co) y que intenta justifi car y legitimar la
estructura de un Derecho Penal y Procesal sin garantías». Tam-
bién para GRACIA (al hilo de la afi rmación de JAKOBS según
la cual «un individuo que no admite ser obligado a entrar en un
estado de ciudadanía no puede participar de los benefi cios del
concepto de persona»), la privación y la negación de la condi-
ción de persona a determinados individuos, y con ello la atri-
bución a ellos de la condición de enemigos, constituye pues, el
paradigma y el centro de gravedad del Derecho Penal del ene-
migo como un ordenamiento jurídico diferente, excepcional y
autónomo con respecto al Derecho Penal ordinario, de la nor-
malidad o del ciudadano» 5.
A mi juicio tiene plena justifi cación la incorporación de la
doctrina del «derecho penal del enemigo», sin olvidar la digni-
dad de la persona como principio inspirador de actuaciones de
los poderes públicos, y es que un estado excepcional es aquel
en el que se encuentra sumido el Estado de manera crítica, tal
es el caso de México donde la criminalidad organizada proce-
dente del narcotráfi co ha hecho desaparecer el propio Estado
de Derecho en los lugares donde se desarrolla y asienta; siendo
una incógnita cuanto tiempo habrá que emplear para restable-
cerlo 6.
Cabe también implantar medidas extra penales como una
forma más de combatir el fenómeno de la criminalidad organi-
za, como apunta MILITELLO 7 medidas adecuadas de preven-
5 GRACIA MARTÍN, L.: Consideraciones Críticas sobre el actualmente deno-
minado «Derecho Penal del Enemigo», Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología 07-02-2005. Dirección electrónica http://criminet.ugr.es/recpc07-02.
pdf págs. 22-23 (consultada 07-01-2010). ZAFFARONI, R. E.: El enemigo en el
Derecho Penal, ed. Dykinson, Madrid, 2006, págs. 151-164.
6 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (México).
Durante el periodo de 2005 a 2012 han desaparecido 48.300 personas y han
muerto de forma violenta 48.750 http://www..cndh.org.mx/
7 MILITELLO, V.: Opus cit, págs. 122-123.
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