Primeras luces de codificación. El Código como concepto y temprana memoria de su advenimiento en España

AutorManuel Bermejo Castrillo
Páginas9-63

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1. El código como ideal y la codificación como realidad histórica

Unánimemente aclamada como el fenómeno capital que define –a la par que la plasmación en fórmulas constitucionales de sus principios jurídico-políticos esenciales– el proceso de instalación del nuevo modelo de estado surgido de las revoluciones burguesas, la codificación ha gozado en la historiografía de un menor predicamento del que cabría esperar1 a partir de la posición capital que se le asigna como una de las manifestaciones políticas, culturales y jurídi-

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cas más decisivas entre aquellas que han contribuido a configurar la sociedad contemporánea2.

Aunque no puede negarse que en la identificación de las fuerzas y factores que determinan el sinuoso itinerario recorrido por el proceso codificador en nuestro país se han producido avances extraordinarios. cuatro décadas atrás, como preámbulo a su esclarecedora incursión en la primera etapa codificadora liberal, se lamentaba M. peset de la precariedad del conocimiento existente sobre la historia de nuestra codificación en el siglo xix, aduciendo que hasta entonces su análisis se había detenido en el simple trazado de esquemas generales, que no se preocupaban de descender al detalle de las diversas iniciativas, proyectos y comisiones que habían jalonado su evolución, ni de trascender el análisis parcial de sus peculiaridades en cada uno de los sectores del ordenamiento para extraer las claves susceptibles de desvelar el sentido global de tan complejo movimiento3. sin embargo, apenas transcurridos tres lustros desde la presentación de este desalentador balance y con ocasión de la impartición de una conferencia orientada hacia la delineación de las principales pautas inter-pretativas del impulso codificador en españa, F. tomás y Valiente planteaba su valoración en términos radicalmente diferentes, al comenzar su exposición advirtiendo a su audiencia sobre la dificultad de aportar alguna información novedosa en relación con un tema que consideraba ya muy conocido, a menos que fuese sacando a la luz algún dato todavía oculto entre los recovecos de la elaboración de cualquiera de los diversos proyectos de código4. si bien, obviamente, este juicio adolecía de un exceso de optimismo, pues como él propio tomás y Valiente y otros autores se han encargado de demostrar en los años posteriores, en la esfera de la codificación quedaba todavía un vasto y rico campo pendiente de exploración.
pues, en efecto, colmada, en lo esencial, la tarea de acumular una información pormenorizada sobre las distintas fases e hitos que jalonan el arduo progreso por la senda de la codificación, todavía apenas se iniciaba la marcha en el terreno de la conceptualización. Faltaba intensificar el empeño dirigido a descifrar las claves ocultas tras las desnudas soluciones del código, e imbricar éstas dentro de una propuesta interpretativa de vocación general e integradora5.

Conectarlas con el entorno exterior, con la realidad social que las explica y en la que pretendían influir, provocando modificaciones sustanciales; y averiguar

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hasta qué punto la ambiciosa estrategia de cambio que llevaban implícita encontró favorable eco entre sus destinarios y en qué medida logro su realización6.

A la hora de explicar los motivos de esta notoria inhibición, seguramente, conviene dar crédito a las razones aducidas por uno de los autores que más han contribuido a su superación, carlos petit, para quien el origen principal del problema habría radicado en la poderosa fuerza absorbente de la consideración del código como fuente, la cual, tendiendo a imponer al historiador su materialidad y su lógica, llevada a su máxima expresión habría acabado conduciendo a éste a aparcar la reflexión sobre su naturaleza y su significado. lo que habría resultado agravado por la posición nuclear ocupada por el código dentro de la jerarquía normativa, de la que deriva su pretensión de determinar las condiciones exigibles al resto de los textos jurídicos para merecer su reconocimiento como tales. si bien, esta centralidad también ofrece una vertiente positiva, ya que le confiere un atributo de fundamentalidad (Grundbegriff), que, llegado el momento de afrontar la identificación de su objeto, descarga de responsabilidad al historiador preocupado por desentrañar su esencia conceptual, al liberarle de la carga de la prueba7. una cómoda vía de escape en la que hallaría anclaje la predominante vinculación a una aséptica historia de las fuentes, refugiada en la mera descripción, más o menos minuciosa y penetrante, de las comisiones de técnicos, los sucesivos proyectos, sus concordancias y divergencias, las discusiones parlamentarias y las opiniones doctrinales8. aunque tampoco cabe afirmar que todos los estudios que se han sumado a este empeño carecen de mérito,

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interés y utilidad, pues, al contrario, en algunos de ellos confluyen estas virtudes en muy elevadas dosis9. ni conviene caer en la tentación de achacar, sin más, este aparente retraimiento frente al reto de encarar la introspección en la entraña íntima de la codificación a una escasez de decisión o de atrevimiento, ya que como factor adverso juega también la propensión a hacer girar su comprensión en torno a su generalizada percepción como la etapa de clausura de una prolongada secuencia, progresivamente conducente al único colofón admisible, esto es, el sometimiento del ordenamiento jurídico a fórmulas unificadoras. lo que, en apreciación de B. clavero, habría justificado su simultánea conversión en referencia intelectual de partida y en puerto historiográfico de arribada10. sin embargo, se antoja evidente que, sin perjuicio de su indispensable precedencia y de que, muchas veces, constituye una tarea de enorme complejidad y, casi siempre, de gran utilidad, la simple acumulación empírica de datos e informaciones no puede bastar. como también se hace patente que cualquier pretensión de traspasar este primer nivel de análisis ha de plantearse a partir de una fijación conceptual del código, que ha demostrado ofrecer espinosas dificultades11; a menos que se circunscriba a unas coordenadas espaciales y cronológicas muy concretas.
ubicar, por tanto, la noción de código dentro de los umbrales temporales entre los que aquí nos moveremos nos sitúa directamente en el arranque de la que se ha dado en llamar la «época de las codificaciones». expresión en la que queda enmarcado un dilatado período de la historia jurídica europea, que iniciándose en las décadas postreras del siglo xviii, adquiere su completo desarro-

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llo a lo largo de la centuria siguiente, para cristalizar con la redacción y la promulgación de los distintos códigos nacionales12. es verdad que el método codificador había dado ya perdurables frutos en otros períodos anteriores, al ser recurrentemente empleado como solución frente al constante e inabarcable incremento de la producción de normas legislativas. sin embargo, se trata de una simple coincidencia nominal, que es reflejo de la ausencia de plenitud eidética del concepto de código, en el cual encuentra cobijo una pluralidad de acepciones13. pero, los códigos modernos presentan rasgos de marcada originalidad respecto a sus precedentes, que nos permiten concluir que estamos ante una categoría diferente dentro de las fuentes del derecho14.

Para empezar, en oposición a las viejas colecciones legislativas o recopilaciones, dirigidas exclusivamente a reorganizar y depurar el derecho vigente, los códigos nacen con el propósito declarado de constituir un ordenamiento jurídico nuevo, completo y definitivo, en el que deberían contenerse soluciones adecuadas para toda la gama de supuestos susceptibles de producirse15. pero, además, cada código se presenta como una única ley, general y homogénea, compuesta por un sistema de preceptos orgánicamente interrelacionados, armónicamente

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trabados y deducidos mediante un método racional a partir de unos principios universales, con el que se aspira a regular, valiéndose de un lenguaje claro, conciso, preciso y plenamente comprensible para la totalidad de sus destinatarios, un sector normativo determinado, en el marco de unas coordenadas unitarias de tiempo y espacio16. Y sobre la base de estas premisas, se construye una imagen idealizada y sacralizada del código –y del conjunto de ellos, que no se quiere excesivamente nutrido en aras de la preservación de la tan ansiada seguridad jurídica–, que acaba siendo concebido como la síntesis ordenada, perfecta y tendencialmente eterna de un derecho justo, absoluto e inmutable, que, amén de estar destinado a convertirse en el vehículo portador de la felicidad para todos los integrantes de la comunidad, también incluye entre sus elevadas misiones la de actuar como instrumento esencial del proyecto de unificación jurídica y política que en las diversas naciones favorecidas por el benéfico efecto de su regenerador aliento debería acompañar a la codificación. un ambicioso objetivo para cuya consecución opera en estrecha concomitancia con otro fenómeno de no menor magnitud y trascendencia como es el constitucionalismo, con el que, aunque sin exhibir siempre un estricto paralelismo cronológico, comparte unos mismos fundamentos ideológicos, políticos y socio-económicos17.

Tenemos, pues, que frente a ciertas concepciones de signo puramente formalista que prosperaron en las décadas iniciales del pasado siglo18, y frente a las

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tesis contrapuestas, que han optado por trasladar su foco de atención hacia el terreno de las transformaciones estrictamente ligadas al contenido material de los códigos19, la entidad del...

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