Luces y Sombras del Procedimiento Administrativo de la OMPI en conflictos sobre la titularidad de Nombres de Dominio (GTLD)
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 16, Mayo 2001 › Doctrina
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Sumario:
I. Introducción. Una aproximación a la problemática jurídica de los nombres de dominio. 1. Cuestiones previas. 2. Función del dominio y su naturaleza problemática. 3. First come, first served? II. El Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI. 1. Recursos a disposición del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI para la solución de los conflictos suscitados por los nombres de dominio. 2. Análisis de la Política Uniforme y el Reglamento. III. Criterios de resolución. 1. Materia de conocimiento y normativa aplicable. 2. Sometimiento obligatorio al arbitraje. 3. Criterios de decisión. A) Identidad. B) Interés legítimo. a) Notas procedimentales; b) Presunciones del legítimo interés según la ICANN; c) Análisis de casos; C) Registro y uso de mala fe. a) Registro de mala fe. i) El ofrecimiento en venta; ii) El registro como estrategia de exclusión; iii) Registrar para denigrar a un competidor; iv) Registrar para confundir; v) Análisis de casos. b) Uso de mala fe. IV. A modo de recapitulación. Anexo: referencia completa de resoluciones citadas.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Luces y Sombras del Procedimiento Administrativo de la OMPI en conflictos sobre la titularidad de Nombres de Dominio (GTLD)
I. Introducción. Una aproximación a la problemática jurídica de los nombres de dominio.
El presente trabajo tiene por objeto poner de manifiesto algunas características, virtudes y, también lagunas, que el sistema de arbitraje de la OMPI presenta en conflictos sobre dominios, todo ello con apoyo en la ya amplia jurisprudencia emanada del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI2. Estas resoluciones sirven como ejemplo de la complejidad, desde una perspectiva jurídica, de los nombres de dominio en internet. Los diferentes prestadores de servicios de resolución de conflictos entre marcas y dominios, y, entre ellos el Centro de Mediación y Arbitraje constituido en el seno de la OMPI, tratan de paliar los efectos negativos surgidos a raíz de los conflictos entre los nombres de dominio y otras figuras afines3. 1. Cuestiones previas Con carácter previo, hay que señalar que en este trabajo nos referimos a la intervención de la OMPI, en particular, o en general a las nuevas formas de resolución de conflictos del ICANN, bajo diferentes denominaciones incluida la de arbitraje. A arbitraje aluden los documentos de tales instituciones así como las propias resoluciones de la OMPI. Sin embargo, la actuación de estos proveedores de servicios de resolución de conflictos no coincide plenamente con el arbitraje en sentido estricto. Una diferencia esencial es que este procedimiento no pretende resolver de forma definitiva el fondo del asunto, sino que el procedimiento tan sólo permite obtener, tras un procedimiento sumarísimo, una decisión sobre el aparente mejor derecho a un dominio concediendo su uso, pero sin que nada impida a las partes someter su litigio a los Tribunales. Se trata pues de un arbitraje pero no en sentido estricto4. La creación de internet ha supuesto la aparición de nuevos problemas jurídicos que entran directamente en la esfera del Derecho internacional privado y del Derecho mercantil y, más concretamente, de la propiedad intelectual en su acepción amplia, o de la propiedad industrial, de forma más estricta5. La problemática sobre nombres de dominio puede ser muy variada atendiendo a aspectos privados y públicos6; aún centrándonos en los primeros, son también numerosos los planteamientos posibles: registro de un dominio que incorpora o es confundible con un signo distintivo del que no es titular, registro de una pluralidad de dominios con riesgo de confusión casual o identidad causal (logical choice), registro de dominios idénticos bajo diversos TLDs, etc.7 El ámbito de nuestro trabajo es precisamente el conflicto surgido entre los que registran dominios sin ser titulares de los signos distintivos coincidentes, en particular marcas, y los titulares legítimos de estos signos. La materia viene delimitada por la propia normativa ICANN, que está indicada para tales controversias. El ICANN8 ha elaborado una normativa ad hoc recogida principalmente en dos documentos: la Política y el Reglamento de la ICANN así como otra serie de informaciones que versan sobre la solución de conflictos relativos a los nombres de dominio9. Las decisiones del panel administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI sirven de ejemplo para ilustrar cuáles son los mecanismos jurídicos con los que pueden resolverse en la actualidad los conflictos en materia de nombres de dominio en internet. Los proveedores de servicios de arbitraje son el instrumento más eficaz con en el que se cuenta actualmente para resolver este tipo de controversias, ¡no todas las controversias en torno a dominios. 2. Función del dominio y su naturaleza problemática La función primordial de los nombres de dominio (DNS, abreviatura de Domain Name System) es facilitar una navegación fluida por la red Internet a sus usuarios a través de la individualización de los ordenadores conectados a la red. Esta finalidad técnica necesita de una base jurídico-organizativa, en definitiva, de una regulación, para facilitar la consecución de los objetivos perseguidos por los DNS10. Sin este soporte jurídico, la multiplicidad de factores de todo tipo que inciden en materia de DNS llevaría a la red a la más completa de las anarquías11. Los DNS presentan una problemática peculiar debido a numerosas particularidades entre los que pueden destacarse los siguientes: en primer lugar, el vacío legal existente en la materia. La realidad camina un paso por delante del Derecho, lo que propicia que las soluciones para resolver posibles controversias se sustenten en normas y procesos jurídicos inadecuados que en definitiva no resuelven de manera satisfactoria el problema. En segundo término, el ámbito internacional12 de Internet dificulta aún más la posibilidad de resolver de forma uniforme todos aquellos conflictos derivados de la utilización de los nombres de dominio creando un estado permanente de inseguridad jurídica; cada Estado vela por sus propios intereses intentando hacer efectivas en su territorio sus políticas en la materia, cuestión...Ver el contenido completo de este documento
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