Luces y sombras del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 31 de octubre de 2013

AutorAntonio Fernández de Buján y Fernández
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas177-203

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I) Iter legislativo de la reforma pendiente

El pasado 31 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, JV en adelante.

El texto del Anteproyecto tiene su antecedente en la Propuesta de Anteproyecto de JV presentada el 1 de diciembre de 2012 al Ministerio de Justicia por la Sección Especial constituida, en el seno de la Comisión General de Codificación, por Orden

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del Ministerio de Justicia de 20 de abril de 2012, para 1.

La mencionada Propuesta, publicada por el Ministerio en el año 2013, está integrada por una Exposición de Motivos que consta de diez Apartados, 129 artículos distribuidos en ocho Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y ocho Disposiciones Finales.

El Anteproyecto de Ley de JV de 31 de octubre 2013, está basado en el texto elaborado por la Sección Especial, si bien introduce algunas novedades que, en general, suponen una mejora del texto que le sirve de referencia. Está integrado por una Exposición de Motivos, que consta de doce Apartados, 130 artículos distribuidos en ocho Títulos, y catorce Disposiciones Complementarias, de las cuales tres son Adicionales, una Transitoria, una Derogatoria y nueve Finales.

El contenido de los ocho Títulos se corresponde con las siguientes materias: Título Preliminar: Disposiciones Generales. I) De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria. II) De los expedientes de Jurisdicción Voluntaria en materia de personas. III) De los expedientes de Jurisdicción Voluntaria en materia de familia. IV) De los expedientes de Jurisdicción Voluntaria relativos al Derecho Sucesorio V) De los expedientes de Jurisdicción Voluntaria en materia de Obligaciones. VI) Conciliación y VII) De los expedientes de Jurisdicción Voluntaria en materia Mercantil.

En el marco del Estado constitucional de Derecho, la reforma de la JV es una de las piezas que quedaba todavía por encajar en el organigrama de la Administración de Justicia, dado que el legislador de la Ley Procesal Civil, ha optado, en lo que constituye la primera novedad respecto de las leyes procesales anteriores, por regular la Jurisdicción Voluntaria, JV en adelante, en una Ley específica.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2OOO, LEC, por la que se rige la jurisdicción contenciosa en los procesos civiles, establece en su Disposición Final decimoctava que: 2. La reforma de la JV había sido, por otra parte, una de las mate-

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rias previstas en el Pacto de Estado por la Justicia, suscrito por los Partidos Políticos mayoritarios, en el año 2001.

En tanto no se apruebe una Ley de Jurisdicción Voluntaria, continúa vigente, con determinadas excepciones, conforme se establece en la disposición derogatoria única, apartados 1 y 2 de la nueva LEC, la regulación contenida en el libro III de la LEC 1881, relativa a la Jurisdicción Voluntaria, así como la correspondiente a la conciliación y a la declaración de herederos abintestato.

Conviene señalar, por otra parte, que si bien un amplio número de los supuestos de jurisdicción voluntaria judicial se contienen en el libro III de la LEC, otros muchos en los que está prevista la intervención del juez o se incluyen en el marco de la denominada jurisdicción voluntaria notarial o registral, se regulan en textos legislativos diversos, como el Código Civil, el Código de Comercio, la Legislación hipotecaria, o la Ley y el Reglamento del Registro Civil.

En los últimos años, se ha generado, en un marco de expansión de la institución, una inflación de procedimientos específicos, sin que exista proceso, contemplados en leyes civiles o mercantiles, que no siempre resultan justificados en su especificidad, pero que en buena medida se amparan en la ausencia de un procedimiento global de jurisdicción voluntaria en el libro III de la LEC. En total, existen en torno a 200 procedimientos específicos de JV3.

Cabría citar, entre otros textos, en los que se regulan actos de jurisdicción voluntaria, las siguientes disposiciones legislativas: ley 30/1979, de 27 de diciembre, en materia de trasplantes de órganos; Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contrato de seguro, a propósito de nombramiento de tercer perito; ley 11/1981, de 13 de mayo, en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio; Ley 30/1981, de 7 de julio, sobre nulidad, separación y divorcio; Ley 1/1982, de 5 de mayo sobre derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, en relación con los menores; ley 13/1983, de 24 de octubre, sobre tutela y curatela; Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en materia de acogimiento y adopción; Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor; Ley de la Generalitat de Cataluña 9/1998, de 15

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de julio, reguladora del Código de Familia, en materia de idoneidad para la adopción; Ley 9/2000, de 10 de diciembre, sobre sustracción de menores,; Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre Protección patrimonial de las personas con discapacidad, etc.

Los intentos de regulación de la JV en cumplimiento del mandato del legislador, previos al actual Anteproyecto de Ley de JV de 2013, se iniciaron con la constitución, en noviembre del año 2002, en el seno de la Sección Segunda de Derecho Mercantil, que presidía a la sazón el Prof. Aurelio Menéndez, de la Comisión General de Codificación, máximo órgano asesor del Ministerio de Justicia en las tareas prelegislativas, de una Ponencia, compuesta de siete miembros, a la que se encarga la elaboración de un texto preparatorio de Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.

La Ponencia culminó su labor en junio del año 2005, con una Propuesta normativa de 306 artículos y 10 Disposiciones Complementarias, . El texto normativo elaborado por la Ponencia, es publicado en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia en octubre del año 2005 bajo la rúbrica de Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria4.

La puesta en marcha de la maquinaria legislativa, a partir de este primer paso de la Comisión de Codificación, continua con la revisión interna en el Ministerio de Justicia de la Propuesta de la Ponencia y su materialización en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobado en Consejo de Ministros de 2 de junio de 20065, e integrado por una Exposición de Motivos, ciento ochenta y cuatro artículos, repartidos en nueve Títulos, y dieciocho Disposiciones Complementarias, de las cuales ocho son adicionales, una transitoria, una derogatoria y ocho finales. La reducción del articulado se debió fundamental-mente a la ausencia de regulación de los procedimientos concernientes al derecho marítimo, que fueron introducidos en el posterior Proyecto de Ley de 20066.

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El veinte de octubre de 2006, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, JV, para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona, en materia civil y mercantil. El Proyecto de Ley, constaba de una Exposición de Motivos, 202 artículos, distribuidos en X Títulos y 17 Disposiciones Complementarias y reproducía, con escasas modificaciones, el texto del Anteproyecto de Ley de junio de 2006.

En trámite de enmiendas, los Grupos Parlamentarios presentaron, en el curso del debate parlamentario, un total de 562 enmiendas al articulado del Proyecto de Ley, 323 ante la Comisión de Justicia del Congreso y 239 ante la del Senado,, lo que muestra el interés y la seriedad con la que se acometió su estudio7.

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados acordó asimismo la celebración de comparecencias, en trámite de asesoramiento del Proyecto. A petición de los grupos parlamentarios, comparecieron ante la Comisión de Justicia, los días 7 y 17 de mayo de 2007, catorce intervinientes, representantes de los operadores jurídicos, de colectivos afectados por la reforma, y expertos en la materia, entre los que tuve el honor de intervenir como miembro de la Ponencia de la Comisión General de...

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