Arrendamientos de local de negocio sujetos a la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la LAU de 24 de noviembre de 1994

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 629, Julio - Agosto 1995

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Abogados Civil

Extracto


Arrendamientos de local de negocio sujetos a la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la LAU de 24 de noviembre de 1994

Antecedentes de hecho

1.° Existen dos contratos de arrendamiento de local de negocio: uno de fecha 1 de julio de 1964 y otro de fecha 20 de septiembre de 1967.

2.° Con posterioridad ambos son objeto de sendos nuevos contratos, de fechas 6 de febrero de 1988 y 30 de marzo del mismo año. Ambos contratos tienen una cláusula primera que excluye el RD 2/85, de 30 de abril, sometiéndose de manera expresa a la LAU de 1964 a todos los efectos legales, incluidas las causas de excepción a la prórroga forzosa.

3.° En los contratos de 1988 intervienen como arrendatarios personas distintas de las que lo fueron en los anteriores y se utiliza un cambio futuro en favor de una sociedad por constituir. Se pacta una renta más elevada, se establece un plazo de duración desde la fecha del nuevo contrato y se autoriza el traspaso -negado en los negocios precedentes-. Los locales son objeto de nuevos destinos, para lo que se autorizan las oportunas obras. Todo ello recogido en una denominada «cláusula adicional», documento que sigue al del papel timbrado que recoge los anteriores arrendamientos.

Consulta

a)&nbsp ;   Tras la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, en vigor desde el 1 de enero de 1995, ¿cuál es la situación del plazo del contrato?b)    ¿Y la de la renta?

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