El llamamiento de los hijos en la sustitución fideicomisaria condicional si sine liberis decceserit: igualdad en materia sucesoria y prohibición de discriminación por razón de filiación adoptiva

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 723, Enero 2011

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Resumen


SUSTITUCIÓN FIDECOMISARIA CONDICIONAL. INTERPRETACIÓN CLÁUSULA TESTAMENTARIA
Las relaciones entre las sustituciones hereditarias y la doctrina son, cuando menos, encontradas tal y como revela su crónica fluctuante y llena de contrastes. Se ha pasado de la florida literatura jurídica del Derecho intermedio al aparente olvido, fruto de su censurada existencia como institución causante de pobreza y desigualdad, al sustraer del tráfico económico ciertos bienes de las grandes fortunas. En los últimos tiempos y mediante la autorización del gravamen del tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria incluida en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, se ha recuperado parte del interés perdido. Con todo y si se ha puesto en duda la relevancia de esta figura —también de la sustitución fideicomisaria en la que heredero o fiduciario sucede en primer lugar a su causante o fideicomitente, y en la que el fideicomisario recibirá, en su caso, el patrimonio tras el fiduciario—, lo cierto es que la sustitución fideicomisaria si sine liberis decceserit, ha tenido y tiene trascendencia en el ámbito sucesorio catalán. Así su práctica se ha evidenciado desde antiguo en archivos notariales y en las controversias judiciales que ha protagonizado. En este trabajo repasaremos la dicción literal de estas disposiciones testamentarias expresas y cómo ha afrontado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del TC y del TEDH su interpretación, centrada en el cumplimiento de la condición verificada tras la Constitución y el llamamiento a la herencia hechos según la situación jurídica del momento en que haya de ejecutarse la sustitución.

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El llamamiento de los hijos en la sustitución fideicomisaria condicional si sine liberis decceserit: igualdad en materia sucesoria y prohibición de discriminación por razón de filiación adoptiva

Análisis Crítico de Jurisprudencia

cha cláusula conste y se inscriba en el Registro de la Propiedad cuando afecte a bienes inmuebles. Se analizan en este trabajo los requisitos de dicha inscripción, y la especial aplicación del principio de especialidad registral a la misma, derivada de la propia necesidad de determinación civil de la sustitución fideicomisaria.

immovable property, it is necessary for the clause to be placed on record and entered in the property registration system. This paper looks at the requirements for such entries and the special application of the rule of specificity to the parties stated in such entries, stemming from the beneficiary substitution arrangement’s own need for exact identification under civil law.

1.4. Sucesiones

EL LLAMAMIENTO DE LOS HIJOS EN LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA CONDICIONAL SI SINE LIBERIS DECCESERIT: IGUALDAD EN MATERIA SUCESORIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE FILIACIÓN ADOPTIVA

por

MARÍA FERNANDA MORETÓN SANZ Profesora Contratada Doctora del Departamento de Derecho Civil de la UNED

Secretaria IDADFE

SUMARIO: I. EL FIDEICOMISO SI SINE LIBERIS DECCESERIT COMO SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA CONDICIONAL: 1. RELEVANCIA PRÁCTICA E INCORPORACIÓN EXPRESA DE LA SUSTITUCIÓN DE SI EL FIDUCIARIO FALLECIERE SIN HIJOS; 2. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, FIDEICOMISO SOMETIDO A CONDICIÓN Y SU PURIFICACIÓN: LOS NIETOS DEL DISPONENTE COMO FIDEICOMISARIOS; 3. LÍMITES A LOS LLAMAMIENTOS Y SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA COMO PROHIBICIÓN DE DISPONER.—II. REVISIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL FIDEICOMISO CONDICIONAL: LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL HABRÁ DE HACERSE EN EL MOMENTO DE SU CUMPLIMIENTO: 1. PRELIMINAR. 2. HIJOS E HIJAS ADOPTIVOS: IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN: 2.1. La STS de 6 de febrero de 1997. 2.2. La SAP de Barcelona, de 29 de septiembre de 2000. 2.3. La STS de 28 de junio de 2002. 2.4. Caso Pla y Puncernau contra Andorra. STEDH de 13 de julio de 2004. 2.5. STS de 15 de diciembre de 2005. 2.6. STS de 29 de septiembre de 2009.—III. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD: LA INTERPRETACIÓN TAMBIÉN ESTÁ SOMETIDA AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SI EL ORIGEN DE LA DISCRIMINACIÓN RESIDE EN EL ÓRGANO JUDICIAL: 1. LA STC 9/2010, DE 27 DE ABRIL DE 2010, Y EL MOMENTO TEMPORAL DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. 2. EL TESTAMENTO, SU INTERPRETACIÓN Y LA BÚSQUEDA DE LA VOLUNTAD DEL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO.—IV. RECAPITULACIÓN CRÍTICA SOBRE EL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL Y LAS DISPOSICIONES GRATUITAS. ¿HACIA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN INCLUIDAS LAS PRIVADAS?—V. BIBLIOGRAFÍA.—VI. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 723, págs. 469 a 664

Análisis Crítico de Jurisprudencia

I. EL FIDEICOMISO SI SINE LIBERIS DECCESERIT COMO SUSTITUCIÓN I. FIDEICOMISARIA CONDICIONAL

1. RELEVANCIA PRÁCTICA E INCORPORACIÓN EXPRESA DE LA SUSTITUCIÓN DE SI EL FIDU- 1. CIARIO FALLECIERE SIN HIJOS

La institución testamentaria de los fideicomisos ha protagonizado un intenso debate y una irregular atención doctrinal, pasando de la prolífica literatura jurídica del Derecho intermedio, a un relativo ostracismo contemporáneo, censur...

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