LA VENTA EXTRAJUDICIAL, EL ANTES LLAMADO PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
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Los problemas planteados por la venta extrajudicial. Doctrina de la DGRN.
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LA VENTA EXTRAJUDICIAL, EL ANTES LLAMADO PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
I.- SU ADMISION: Dice el art. 129 de la Ley Hipotecaria, (según redacción dada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil): «La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario». Y el Reglamento Hipotecario regula detalladamente la venta extrajudicial en sus arts 234 y siguientes (que después transcribiremos). Y es habitual, en las escrituras de formalización de préstamos hipotecarios, pactar el procedimiento extrajudicial, fijando domicilio para requerimientos y notificaciones y valor de la/s finca/s a efectos de subasta. Los problemas de este procedimiento (algunos autores prefieren no utilizar la expresión procedimiento, sino el de venta extrajudicial) nació con la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1998 que declaró inaplicables el párrafo segundo del art. 129 de la Ley hipotecaria (en la redacción entonces vigente) y los artículos 234 a 236 del Reglamento Hipotecario, al entender que tales preceptos son contrarios a los arts. 24.1 y 117.3 de la Constitución. El Tribunal Supremo, celoso de la exclusividad de la función de los Jueces, consideraba que la regulación del procedimiento extrajudicial, por tratarse éste de un procedimiento ante Notario y no ante el Juez, es contrario a normas de la Constitución, pues el art. 24 de la Constitución dice: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión», y el número 3 del art. 117 de la Constitución que dice: «3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan»; la tesis es: «dado que juzgar y ejecutar lo juzgado» corresponde al Juez, no puede ser que por ví...Ver el contenido completo de este documento
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