Las llamadas cuenta ahorro vivienda y cuenta corriente en materia tributaria

AutorAna Felicitas Muñoz Pérez
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho mercantil Universidad Rey Juan Carlos
Páginas610-623

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Cuenta ahorro vivienda
1. Concepto

La cuenta ahorro vivienda es un producto financiero que consiste en un plan de ahorro destinado a constituir un capital que permite la futura adquisición o rehabilitación en la primera vivienda habitual. Entre sus finalidades se encuentra la de facilitar el acceso a la vivienda, permitiendo a los contribuyentes practicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una deducción por adquisición de su vivienda habitual, por las cantidades ahorradas durante un concreto periodo de tiempo previo a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual.

Las cuentas ahorro vivienda son un instrumento financiero que se puede contratar prácticamente en cualquier entidad de crédito, tanto bancos como cajas de ahorros. Debe tratarse de una entidad de crédito según lo previsto por el art. 1 RDL 1298/1986 sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas; "se entiende por entidad de crédito toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros, u otros análogos que lleven aparejada la obligación de restitución, aplicándolas por cuenta propia a la concesión de crédito u operaciones de análoga naturaleza". Cabe señalar con relación a dicha previsión legal, que la DGT en resolución de 19 de julio de 1992 (CISS fiscal. Impuesto renta, cit. pág 520), afirmó que no podía considerarse como entidad de crédito a los efectos de abrir una cuenta-vivienda la sección de crédito de una cooperativa agraria, ya que no puede operar con el público en general, y además carece de personalidad propia distinta de la cooperativa.

2. Fiscalidad

El mayor atractivo de las "cuentas ahorro vivienda" es su fiscalidad, además de la rentabilidad que proporcionan a su titular, ya que le otorgan la ventaja fiscal de desgravarse en el IRPF por las cantidades aportadas anualmente a dicha cuenta. El régimen fiscal se desarrolla en normas estatales aplicables a todo el territorio común, y viene también desarrollado por las comunidades autónomas.

Según lo dispuesto en normas estatales aplicables al territorio común, Hacienda permite aplicar las deducciones por las cantidades ingresadas en Page 611 una cuenta ahorro-vivienda, en los términos previstos en el apartado primero del art. 68 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre reguladora del IRPF. La disposición contempla las deducciones por inversión en cuentas ahorro vivienda en términos paralelos a lo dispuesto por el art. 69 del sistema antes vigente. Al no existir desarrollo reglamentario, se mantiene el desarrollo previsto por el art. 56 del Reglamento del IRPF aprobado por RD 1775/ 2004 de 30 de julio.

El art. 68 de la Ley 35/2006, contempla de forma particular las deducciones por inversión en vivienda habitual, disponiendo que "los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. (...) La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento". Esta deducción es del 15 por cien y se practica sobre la cuota íntegra del IRPF. Es preciso aclarar que sobre la cuota íntegra estatal la deducción es del 10,05 por ciento, tal como prevé el art. 68 de la Ley reguladora del Impuesto; al tratarse de un tributo parcialmente cedido a las CCAA también éstas han de asumir una parte de la desgravación y, por ello, el art. 78 de la Ley establece que, con carácter general, de la cuota íntegra autonómica se deducirá el 4,5 por ciento; así pues, la suma de ambos porcentajes de desgravación es el 15 por cien.

Especifica el texto legal que "también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente Page 612 se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden".

Como aún no se ha desarrollando reglamentariamente la nueva disposición legal, entendemos aplicable lo dispuesto por el RD 1775/2004 de 30 de julio por el que se aprueba el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El art. 56 de dicho texto legal contempla las "Cuentas vivienda", disponiendo el apartado primero que "(S)e considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente". El segundo apartado contempla que "(S)e perderá el derecho a la deducción: a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas; b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda; c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto". El tercer apartado impone que "Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda". Por último, el cuarto apartado dispone que "Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos: en primer lugar, la entidad donde se ha abierto la cuenta, en segundo lugar, la sucursal, y por último, el número de la cuenta.

El régimen fiscal trata de favorecer el ahorro personal para destinarlo a la adquisición de vivienda habitual. La base de la deducción tiene que estar constituida por la renta del ejercicio, por ello, si no se arbitrase el tratamiento fiscal que venimos señalando, se perjudicaría a la persona que adquiere la vivienda con su ahorro, ya que, mientras el sujeto que solicita un préstamo para la adquisición podrá practicar la deducción a medida que efectúa la amortización, salvando así el problema de los límites de la base, el sujeto que efectuase la adquisición con su ahorro sólo podría deducirse en el ejercicio de la adquisición. Con el fin de mitigar esa diferencia se habilita la deducción de las cantidades ingresadas en "cuentas-vivienda", si Page 613 bien no se produce una igualación absoluta ya...

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