Sala primera.-Sentencia número 77 de 1986.-Recurso de amparo número 56 de 1985.- Litisconsorcio pasivo necesario apreciado de oficio.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 575, Julio - Agosto 1986
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Sala primera.-Sentencia número 77 de 1986.-Recurso de amparo número 56 de 1985.- Litisconsorcio pasivo necesario apreciado de oficio.
Hechos
-Don Claudio Gallardo López ha interpuesto recurso de amparo contra sentencia del Tribunal Supremo que apreció de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, lo que, según el recurrente, le resulta lesivo. Se basaba la demanda de amparo en las siguientes consideraciones de hecho: a) El recurrente avaló ante el Banco de España el redescuento de unas letras de cambio, por un montante conjunto de 25.000.000 de pesetas, que las Cooperativas de Viviendas San Patricio y Virgen del Mar, de Málaga, habían descontado en la Caja de Cr...Ver el contenido completo de este documento
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