Litigios y valor probatorio de los documentos electrónicos

Revista de Contratación ElectrónicaNúm. 3, Marzo 2000Secciones

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


SUMARIO.

I. Legislación:

1) Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

A) De las actuaciones judiciales.

a) Presentación y traslado de escritos por medios técnicos.

b) De la documentación de las actuaciones y de las vistas por medios técnicos.

c) Actos de comunicación judicial por medios técnicos.

d) De la prestación del auxilio judicial por medios informáticos.

e) De los fallos de los asuntos y de la forma, publicación y archivo de las sentencias.

B) De la actividad probatoria y del tratamiento de los soportes electrónicos.

a) De la forma de practicarse la prueba.

b) De los medios de prueba.

c) De los documentos que han de acompañar a la demanda.

C) Breve comentario a las novedades introducidas en relación con los medios técnicos y electrónicos en el proceso. 2) Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales de la contratación en desarrollo del artículo 5. 3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación. 3) Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico. II. Otras noticias.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Litigios y valor probatorio de los documentos electrónicos

I. LEGISLACIÓN 1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil El pasado día 8 de enero fue publicada en el BOE la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor, conforme se establece en su Disposición final vigésima primera, al año de su publicación, esto es, el día 8 de enero de 2001.

La nueva Ley se estructura en ochocientos veintisiete artículos, cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y veintiuna disposiciones finales, además de la preceptiva Exposición de Motivos. Su articulado se encuentra dividido en un Título Preliminar, dedicado a la normas procesales y su aplicación, y cuatro Libros1; Libro I, de las disposiciones generales relativas a los juicios civiles; Libro II, de los procesos declarativos; Libro III, de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares y, por último; el Libro IV, de los procesos especiales.

Su Exposición de Motivos comienza afirmando que el derecho de todos a una tutela judicial efectiva coincide con el anhelo y la necesidad social de una Justicia civil nueva caracterizada por la efectividad. Partiendo de dicha necesidad reformadora de fondo el legislador ha optado por aprobar un Código procesal civil nuevo, justificando tal decisión en el agotamiento del método de las reformas parciales utilizado desde hace más de un siglo y la necesidad de procurar acoger y vertebrar con radical innovación una tutela judicial ágil y eficaz que no se lleve a cabo a espaldas de una realidad social, sin duda más compleja que la de antaño.

En cuanto al contenido de la norma es importante -con carácter previo a abordar aquellos aspectos que más nos pueden interesar teniendo en cuenta la Sección en la que se integra el presente artículo- destacar el mantenimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil como Ley procesal común y la exclusión de su articulado de la regulación de la jurisdicción voluntaria y del Derecho concursal. Ambas materias seguirán rigiéndose por la norma hoy vigente en tanto se apruebe su normativa específica.

Asimismo, es importante mencionar que la Ley de Enjuiciamiento Civil sigue inspirándose en el principio de justicia rogada y que al objeto de atribuir la carga a quién le corresponde, la Ley Rituaria reserva un papel mucho más activo para los litigantes y sus representantes. Por último, y centrándonos ya en la materia de nuestro interés, en cumplimiento de ese ánimo de adecuarse a la realidad social la nueva Ley, según recoge literalmente su Exposición de Motivos, «atenta al presente y previsora del fu...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía