Liquidacion y extincion de sociedad existiendo un solo acreedor: no es posible su inscripción sin una resolución judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas215-217

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Hechos: El único problema que plantea esta resolución se centra en determinar si es posible la inscripción de una liquidación, extinción y cierre de hoja de una sociedad en la que existe un único acreedor al que no se le puede satisfacer su crédito por inexistencia de bienes.

Para el registrador ello es imposible pues el pago de los acreedores es requisito previo a la liquidación y extinción de la sociedad y por tanto en estos casos lo que procede es solicitar el concurso de la sociedad.

El recurrente alega que el concurso sólo es procedente en caso de pluralidad de acreedores y que por consiguiente sí es posible la inscripción de la extinción de la sociedad, lo que además así fue admitido por las R. 13 de abril de 2000 y R. 29 de abril de 2011 .

Doctrina: La DG, apartándose de la doctrina establecida en las resoluciones citadas, confirma el acuerdo de calificación estableciendo que "debe rechazarse la extinción y cancelación de una sociedad en el Registro Mercantil, cuando tanto la inexistencia de más acreedores, como la inexistencia de bienes, sólo resultan de las meras manifestaciones de un liquidador nombrado dentro de los acuerdos de una junta general de una sociedad, sin intervención pública o jurisdiccional ninguna y sin ninguna prueba que garantice la veracidad de lo acordado y manifestado y, sobre todo, sin el conocimiento ni la intervención de la persona que va a resultar perjudicada por las manifestaciones realizadas en la escritura y por la extinción de la sociedad como consecuencia de la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil".

Su cambio de criterio lo fundamenta profusamente, como no podía ser de otra forma, en los siguientes argumentos:

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  1. Las normas mercantiles aplicables a la liquidación y extinción de la sociedad, rectamente interpretadas, conducen a la confirmación de la calificación.

  2. La primera obligación de los liquidadores es la formación de un balance y de un inventario con referencia al día en que se hubiera disuelto la sociedad (cfr. artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capital ).

  3. Una vez realizado el inventario y balance deberán proceder, de conformidad con el artículo 385 de la Ley de Sociedades de Capital, al pago de las deudas sociales.

  4. Es deber del liquidador hacer llegar a los acreedores «el estado de la liquidación por los medios que resulten más eficaces» para que el acreedor pueda reaccionar en defensa de sus derechos.

  5. Entre los Principios Generales del...

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