Líneas básicas desde la Resolución Mephisto

AutorFriedrich Müller
Páginas179-181

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La «positividad» de los derechos fundamentales se aborda aquí «en el sentido de fiabilidad y resultado práctico de su normación»205. Esto quiere decir, por ahora -indicado de forma expresa de nuevo por el artículo 1.1 de la Ley Fundamental-, que no se trata de unidades de programa de tipo políticojurídico, sino de tipo positivo, en el sentido de garantías jurídicas vinculantes. Esto remite de forma directa al texto normativo, a los estándares del Estado de Derecho de tratamiento metódico del texto y, en el caso de la estructura de textos propios del Estado democrático de Derecho, en la materialización a través de la Ley Fundamental206. Y una de las consecuencias dogmáticas, que se han deferido precisamente en y desde la decisión Mephisto del Tribunal Constitucional Federal207, está, dado el rigor textual de la Ley Fundamental,

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también en la formulación de garantías iusfundamentales y sus respectivos límites que coligen vías de protección aparte de las previsiones de reserva en virtud de ley o de reserva en materia constitucional.

Positividad

presupone, más que nada, que los derechos fundamentales (fuera del artículo 3.1 de la Ley Fundamental) no sean disposiciones tipo cláusula general, sino, al contrario, de carácter positivo, en el sentido de garantía individuales de referencia clara en cuanto al contenido, hilvanadas, respecto a las características de su ámbito normativo, de forma particular, y dables a concretización (elementos del ámbito normativo). El desarrollo que aquí se propone de dogmática de tipo sectorial o de análisis particular parte, en definitiva, de la comprensión de la norma jurídica como modelo de ordenación de carácter objetivo y de refiejo de la realidad no sólo en referencia al texto y sistemática, sino también en lo que atañe a las distintas estrategias dogmáticas de apoyo en cada ámbito normativo respectivo. También aquí ha sido la resolución Mephisto208la que -en lo que se refiere a la plasticidad de la actuación y fundamentación judicial- ha traído un giro radical en la judicatura de los derechos fundamentales. Desde entonces, la fuerza de proyección en el concepto de estructuración normativa se ha desarrollado en las, respectivamente, decisiones cuarta y quinta sobre radiodifusión (Rundfunkentscheidung).

En las dos perspectivas indicadas hay un tratamiento de garantías en materia de libertad, o, para ser más precisos, de componentes de protección del Estado. Empero, «positividad» de los...

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