Linaje hispánico del Notariado rioplatense.

AutorTomás Diego Bernard
Cargo del AutorRector de la Universidad Notarial Argentina

LINAJE HISPÁNICO DEL NOTARIADO RIOPLATENSE

POR EL DR. D. TOMAS DIEGO BERNARD Rector de la Universidad Notarial Argentina

  1. LA ESTATUA DE SAL Y LA HISTORIOGRAFÍA DEL NOTARIADO

    Testimonian las Sagradas Escrituras que la mujer de Loth al volver su cabeza hacia atrás, quebrantando la prohibición, quedó convertida en estatua de sal. Una especie de anatema a los que porfían por volver al pasado, pero no una negación del pretérito cuando es fuente para vigorizar la fe de futuro. La maldición de la estatua de sal sigue vigente, como todas las parábolas, para señalar la vuelta al pasado, a la historia, por el pasado mismo, tomado éste en su dimensión estática. Eso ocurre cuando el historiógrafo trabaja sobre cosas inertes, muertas, labor de desenterrador similar a la del entomólogo que pincha especímenes sin vida sobre el tablero. Pero bien sabemos contemporáneamente que la historia es mucho más que eso, que su materia es tan viva como el hombre, su protagonista, y que no se agota en los sucesos y personajes, sino que rezuma vida por los cuatro costados recreando el clima, el «habitat» coetáneo que es siempre genético, dinámico.

    De ahí que cuando frecuentamos la historiografía del notariado, según las exigencias científicas modernas, hacemos desde el punto de vista jurídico, de la investigación y divulgación del derecho, una labor en profundidad, de rastreo de los orígenes y desarrollo ¿le las instituciones, similar a la que el derecho comparado hace en extensión para mostrarnos el derecho y esas instituciones en los distintos países y en diferentes latitudes (1). La historia del notariado presenta, pues, en línea vertical, raigal, la evolución de los institutos que hacen a su existencia y a su esencia (fe pública, función notarial, organización corporativa, instrumento notariado, etc.) tanto como el derecho comparado nos da en línea horizontal, sobre las áreas geográficas del planeta, el funcionamiento de esos mismos institutos, cumpliendo una contribución inestimable a su intelección integral, a su adecuada y cabal hermenéutica. Rastrear el linaje hispánico de los institutos del derecho notarial rioplatense supone no sólo filiar ese tipo de notariado latino desde su cuna, sino acompañar su ulterior desenvolvimiento en estas regiones del Nuevo Mundo, la adaptación y transformaciones que sufrieron sus institutos y hacer idónea una interpretación ajustada de su naturaleza jurídica. Es más, hay institutos de nuestro peculiar derecho notarial que no encuentran justificación sino a través del conocimiento histórico, de sus fuentes y antecedentes.

    La historia del notariado, hemos repetido en varias oportunidades, no es un pasatiempo, deleite de eruditos o mera fruición de anticuarios; es una disciplina fundamental para adentrarnos en todos y cada uno de los principios generales que dan tipicidad a nuestro notariado (2). De esa tipicidad o tipificación que se engloba en el concepto de «notariado latino» surgen las constantes de una tradición que homologa pueblos y países de distinta habla y modalidades y que permite la anhelada generalización de formas y procedimientos, por sobre barreras internacionales, en beneficio del tráfico documental, de la seguridad jurídica y de la paz social, que son metas del notariado según la concepción latina.

    La medida de vigencia, en su adaptación a los nuevos tiempos, de los institutos jurídicos elaborados por el notario y la notaría desde la antigüedad clásica (con la actuación de los escribas y los tabeliones) hasta nuestros días (con la aceptación de principios básicos de caracterización de las funciones notariales) está dada por una alongada tradición que se incorpora a las leyes, a la doctrina y la jurisprudencia, poniendo en evidencia su facundia, la que es fundamentalmente producto de la experiencia. Se ha dicho, no sin razón, que el notariado es ciencia y arte, para connotar lo que de artesanía tiene la profesión. Y en las artesanías la experiencia es la que corona la ciencia al hacerla servir a perentorios reclamos no sólo de las necesidades materiales, sino también espirituales, del hombre.

    En la elucidación del pretérito notarial se evidencia todo lo que es más connatural al hombre y a sus voliciones: ante todo, el valor de la palabra como instrumento que debe ser de la verdad. En el principé) fue el verbo... La necesidad de dar perennidad, perdurabilidad a la palabra como testimonio de verdad, lleva al documento, y el documento, como de la mano, nos trae al escriba, al escribano, al «omme libare e cristiano, de buena fama», «sabidor de escreuir e bien entendido en el arte de la escriuanía»... como lo definen las leyes de Partidas en el siglo xiii (3). Lo sacramental del testimonio notarial es la dación de fe; el escribano es ministro de la fe pública; de ahí que desde sus inicios en la historia lo notarial se ampárente y vincule con lo religioso y que las primeras incipientes escuelas de notariado aparezcan en las abadías, en los monasterios, en los conventos y en los templos. La necesidad de perdurabilidad, el ansia de eternidad que se busca para el testimonio documentado de la verdad, que es razón de ser de la actividad del notario, lleva, como causa a efecto, a rodear la función fedataria de una dignidad condigna, a la que no son en absoluto ajenas el decoro personal (la «limpieza de sangre» en la legislación española o la información de «vita et moribus»), la imparcialidad y estabilidad en los agentes (sistema de inhabilidades e incompatibilidades y permanencia por lo general irrestricta en los cargos), la responsabilidad dilatada y grave por incumplimiento o mal desempeño de las funciones, y también -lo que deviene en signo caracterizador- la organización corporativa que incluye el principio de estamento profesional con facultades normativas y disciplinarias. Así aparece desde la Escuela de Bolonia, y aun antes, el notariado (4).

    Volver la cabeza liacia atrás no implicará, pues, el castigo de la mujer de Loth. No son estatuas de sal, de suyo corruptibles y perecederas, las que miraremos en este rastreo conceptual sobre un ayer que en el caso rioplatense no es tan lejano tampoco, ya que su notariado es un producto importado por los conquistadores hispanos en el siglo xv. Son estatuas con arraigado pedestal, son sólidos basamentos que, en muchos casos, entroncan directamente con el derecho medieval y romano, cuya simbología nos da la estatura del notariado de linaje hispánico y su receptación en el Río de la Plata, donde encontrará fértil campo de desarrollo. No resulta exagerado decir que el notariado de tipo latino, con sus principios sillares y su actual fisonomía, capaz de dar lugar a una organización multinacional de la importancia de la Unión Internacional del Notarfldo Latino, se hce posible con el trasplante de la legislación y de las costumbres y modalidades escriturarias de España al Nuevo Mundo. Y así como hoy la mayoría de los habitantes de las «tres Américas hablan la lengua de Cervantes, creen en el Salvador de Galilea y su Promesa y aceptan la ley de Toma (entendida como orden jurídico del mundo occidental y cristiano), del mismo modo por obra de la conquista y colonización española en Indias arraigan de este lado de la «mar Océano» los fundamentos del derecho notarial, del régimen escriturario de la madre patria (5).

  2. EL NOTARIADO ESPAÑOL Y SU CONTINUIDAD EN EL PROCESO DE LA INDEPENDENCIA RIOPLATENSE

    Puede afirmarse que la función notarial y su agente el escribano asientan sus reales en América el día mismo del descubrimiento colombino.

    Sabido es que el gran Almirante traía en sus «naos» a don Rodrigo de Escobedo, notario de la Armada, funcionario previsto e impuesto por el célebre estatuto «Consulado del Mar». Es éste el «ancestro» de nuestra profesión en el ámbito americano. Ya veremos que sus funciones de Escribano las ejercía -como la de casi todos los de este período histórico- como actuari

    Desde fines del siglo xv, junto con Escobedo y sus seguidores, penetran en el Nuevo Mundo y en el Río de la Plata, la legislación, el orden jurídico hispánico. Mas luego, y ante la evidencia de la importancia y trascendencia del descubrimiento, en el período inmediato de la conquista y de la colonización, ese orden jurídico foráneo, eñ contacto con una realidad insoslayable, sufrirá el lógico fenómeno de adaptación, dando paso al derecho indiano o Derecho de Indias, de aplicación «hic et nunc».

    Se ha criticado, quizás sin conocerlo suficientemente, este nuevo Derecho para el Nuevo Mundo, tachándolo de casuista y falto de generalización. Se ignora que precisamente ese sentido de adaptabilidad al medio, ese carácter provincial, o si mejor se quiere provinciano, fue el que lo tornó práctico y perdurable (6). Más adelante volveremos sobre este derecho indiano en cuanto se vincula con lo notarial. Lo que interesa poner de resalto ahora es cómo el aporte fundaciocional hispánico en lo versante sobre nuestros institutos sobrepasó y con mucho el propio período colonial hispánico y más allá de los siglos xv, xvi, xvn, xviii y XIX, siguió vigente en lo fundamental hasta nuestros días, en que no resulta difícil filiar todo cuanto concierne al notariado rioplatense con sus constantes hispánicas. Hay un verdadero linaje, una no desmentida ni claudicada ascendencia española en la legislación, usos, prácticas y modalidades del notariado rioplatense.

    Es nuestra teoría que la perennidad del derecho común hispano y su continuidad como legislación positiva en la vida de la patria...

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