Algunos límites a la libertad religiosa en España.

Documentos de Trabajo. Seminario Permanente de Ciencias SocialesNúm. 5, Enero 2010

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Resumen


Este trabajo ofrece una visión crítica del modelo eclesiástico del Estado español en lo concerniente a la libertad religiosa. Parte de la premisa de que el Derecho de libertad religiosa es una regulación novedosa que no ha sido satisfactoriamente regulada en cuanto deja sin satisfactoria acogida algunas situaciones. Entre ellas se citan varios aspectos del derecho de las personas a contraer matrimonio con arreglo a su propia fe, yendo más allá de la celebración del rito religioso, lo que es extensible, incluso, al ámbito estrictamente contractual de los futuros consortes que voluntariamente se someten al Derecho civil. Otras cuestiones, como el velo islámico o la libertad de conciencia en materia de aborto completan el estudio.
Palabras clave: Libertad Religiosa, Matrimonio Canónico, Matrimonio Musulmán, Matrimonio Civil, Iglesia Católica, Islam, Objeción de Conciencia, Aborto.

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Extracto


Algunos límites a la libertad religiosa en España.

1. Planteamiento

De la constelación de derechos fundamentales que se atribuyen al ser humano siempre ha destacado el de libertad religiosa. Parece que, tras el derecho a la vida y a la integridad física, ningún otro como el citado es tan básico e importante; probablemente ello se deba a que, por encima del resto, nada como el propio credo pertenezca tanto a la esfera íntima del sujeto y nada tampoco contribuya tanto a la configuración de su propia identidad.

A lo dicho hay que añadir dos factores que ningún estudioso debe perder jamás de vista: de un lado, la enorme capacidad que tiene la libertad religiosa de conectar con otros derechos y deberes recogidos en el ordenamiento de un Estado -fundamentales o no-, lo que se denomina desde época reciente "transversalidad" y, de otro, la no menos importante capacidad que tiene la libertad religiosa de convertirse -aun sin querer- en una fuente de problemas de naturaleza jurídica.

No debe extrañarnos, pues, que casi a diario aparezcan en los diferentes medios de comunicación noticias que dan prueba de lo dicho: lapidaciones, ablaciones, supresión de crucifijos en lugares públicos, prohibición de uso del velo, objeciones de conciencia, terrorismo de origen fundamentalista... El modelo -incluso- de Estado laico frente al Estado laicista y en qué consiste realmente aquél, está siendo constantemente objeto de debate, conscientes todos los segmentos de la población que de ello depende parte importante de las respuestas que se den a los problemas apuntados y a otros muchos de los que se ocupa nuestra disciplina.

Tras el Régimen franquista, España ha clausurado -tal vez prematuramente o en falso- un período transitorio hacia la democracia con innumerables lagunas. La inmadurez del modelo, los bandazos dados, las imperfecciones del Estado de Derecho, en suma, los déficits del sistema puestos de manifiesto -aún más- por la presente crisis, nos recuerdan la necesidad de someter permanentemente a auditoría las estructuras

político-jurídicas creadas. Del mismo modo que la Democracia no es plaza fuerte que se preste a ser conquistada de una vez y para siempre sino, más bien, un camino por el que se transita, toda la construcción del Estado de Derecho requiere un ejercicio constante de autocrítica.

Estado de Derecho es, en resumidas cuentas, imperio de la ley, soberanía de la norma frente a una hipotética arbitrariedad de los poderes públicos (y privados) y, en este sentido, Estado de Derecho es, fundamentalmente, reconocimiento y eficacia de los derechos humanos, prevalencia de los principios y valores constitucionales, seguridad jurídica, justicia y equidad.

Este planteamiento inicial obliga al jurista a reflexionar acerca de la situación que en cada momento ofrece el estatuto jurídico a las personas y entidades, dicho de otro modo, la labor del universitario -entre otros segmentos no menos importantes de la sociedad-, no se debe limitar a la investigación y a la docencia sino también y de forma especialmente enfática, al análisis crítico de la norma o, mejor, éste debe estar siempre presente en aquéllos. El río que separa el "ser" del "deber-ser" del Derecho nos obliga a quienes hemos empeñado la vida en el estudio de esta ciencia sui generis a proyectar puentes que salven su caudal. Mi colaboración en esta obra colectiva pretende precisamente eso: ofrecer a hipotéticos lectores, en el mejor caso exiguos, una serie de reflexiones sobre las limitaciones con que se encuentra el ciudadano en materia de ejercicio de la libertad religio...

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