¿Puede limitarse el derecho al accesoa la sanidad pública sin debate parlamentario previo?

AutorEduard Sagarra Trias
CargoPresidente de la Asociación para las Naciones Unidas en España Abogado ( Bufete Roca Junyent)Profesor Derecho de ESADE
I -Introducción

La publicación del Real - Decreto Ley 16/20121, mediante el cual se introducen importantes modificaciones legislativas referidas a la asistencia y cobertura sanitaria publica, comportará restricciones al acceso a la sanidad a determinados colectivos que viven hoy en España. Este es el caso de : inmigrantes extranjeros irregulares; los mayores de 26 años; las amas de casa separadas y a otros colectivos, que hoy tienen y se les reconoce esta cobertura.

A partir del mes de septiembre de 2012 - entrada en vigor de la disposición- estos colectivos no gozaran ya de la condición de “asegurado”, y por tanto del acceso normal, como hasta hoy ,que la Ley prescribía, a la sanidad publica española y en España.

Vaya por delante que hoy sin ser especialistas en salud pública, y solo con leer los periódicos, revistas divulgativas o científicas, y medios de comunicación nos percataremos que la sanidad pública en España, y en determinadas Autonomías( como Catalunya, Madrid o Navarra) , goza de un alto prestigio mundial. Ello comporta que éramos y somos la envidia de propios y extraños.

El Estado del bienestar se funda principalmente y pivota en la existencia de esta sanidad pública que es consecuencia de la aplicación y desarrollo de los principios y valores que fundamentan nuestro Estado de Derecho en pleno siglo XXI y dentro del espacio supranacional de la Unión Europea.

No es concebible una sanidad pública disociada de valores y de “una ilusión colectiva” en obtener una asistencia de calidad, para todos. Utilizamos, aquí el término “ilusión” en una acepción distinta a la de “iluso” sino que entendida como motor para alcanzar cotas de bienestar de una sociedad2.

Como conclusión previa y quizás chocante en los tiempos que vivimos podría ser del siguiente tenor: Un enfermo o traumatizado en España es siempre un enfermo, con independencia de su condición de nacional, extranjero, joven, viejo, casado, separado, viudo, divorciado, blanco o cristiano. La sanidad pública atiende siempre a personas, dentro de su ámbito territorial, no a simples documentos, permisos administrativos variables, a tarjetas de residencia ni a status establecidos por el Registro civil, policial3 o administrativo.

Debemos erradicar de nuestro lenguaje y especialmente del lenguaje utilizado por la Ministra de Sanidad del ramo(al justificar la reforma en el mes de abril)4, y que contagió otras autoridades, así como por los medios de comunicación públicos y privados, el incorrecto uso del despectivo termino “inmigrante ilegal”. Nunca nadie y en el idioma castellano puede llamarse ilegal, a quien es “administrativamente irregular. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua nos lo aclara: ilegal solo es una acción o una cosa, nunca una persona. Llamar ilegal a una persona es criminalizarlo cuando no han cometido ningún delito sino incurrido en un “ilícito administrativo”5.

II - Derecho a la salud y al acceso a la sanidad pública en España en 2012

Intentaremos enumerar las principales causas en las que fundamentamos nuestra oposición, tanto a la aplicación rigurosa el Real Decreto-Ley 16/2012, como ,según hemos apuntado, a la vía o cauce legislativo y de urgencia utilizada por el Gobierno (Art. 86 CE) y en especial, rebatir las razones que el Gobierno del Estado se basa en la Exposición de Motivos de este RDL así como las argüidas en la presentación de la norma por la Ministra de sanidad Sra. Ana Mato , tras su publicación o en su convalidación en el Congreso de los Diputados..

Nuestras razones son evidentemente subjetivas y están fundadas en importantes premisas previas, que hasta hoy creíamos (y seguimos, personalmente, creyendo) que forman parte de los valores intrínsecos y de las normas básicas, a modo de “peana convivencial” de nuestro ordenamiento constitucional; y que no podían transgredir – en materia de derechos fundamentales- un “mínimo común denominador” de nuestra sociedad.

Tanto los nacionales como los extranjeros (entre ellos, también, los ciudadanos de la Unión Europea ), dentro y fuera de nuestro territorio son, ante todo, personas o seres humanos y por ello titulares de derechos y obligaciones en España y en la UE.

Es por ello que nos reafirmamos en los siguientes puntos o premisas.

A) El derecho a la sanidad publica, es un derecho reconocido, a todos, por nuestra Constitución y por los tratados internacionales suscritos por España y que están en vigor. Su vulneración indiscriminada por los poderes públicos podría acarrear responsabilidad internacional al Estado infractor6 perseguible por otros Estados parte, ante instancias internacionales, con el riesgo a ser denunciados cuando entre en vigor la norma o Real Decreto ley 16/2012.

B) Con la intención de reducir el déficit público (no sólo el sanitario, sino en general la difícil situación económica española) no sé puede reducir ni limitar, sin más, los derechos constitucionales ni mucho menos sus garantías. Con la salud y la sanidad, en España no se juega, pues afecta a todos: españoles y no españoles. Donde la enfermedad no distingue la sanidad pública no puede ni debe distinguir.

C) Una medida de tan hondo calado debe de adoptarse, necesariamente con un consenso de todas las fuerzas políticas y autoridades competentes. En especial las Autonomías que tienen esta competencia atribuida. Y consideramos, además, que en democracia y en un sistema de separación de poderes, previo un debate en sede parlamentaria, y mediante una Ley formal. Dicha Ley como mínimo tendría que ser Ordinaria, pues así lo previene nuestra Constitución en el Art. 53.1. El principio de legalidad y jerarquía normativa, sigue estando vigente e inalterable aunque – como es el caso -un partido político tenga una mayoría cualificada en la cámara legislativa. Las mayorías también están sometidas al juego y garantías constitucionales formales y materiales. Las reglas democráticas exigen un procedimiento y debate abierto, claro, y publico con la representación de la soberanía popular en las Cortes “a priori”, y no “a posteriori” .

D) Nos oponemos por tanto a la vía o fuente legislativa utilizada en la promulgación de el Real Decreto Ley. Contienen medidas que limitaran el acceso a la sanidad pública a importantes colectivos, y con el probado riesgo de que puede vulnerar derechos fundamentales, no puede tramitarse mediante un Real Decreto Ley, a sabiendas que por tener mayoría absoluta seria convalidado en el Congreso. Si se nos permite el símil futbolístico, los partidos para ganarse han de jugarse. En este caso se ha ganado el partido, sin bajar, tan siquiera del autocar, es decir sin debate previo y sin posibilidad de utilizar los mecanismos parlamentarios de expresión, enmiendas y estrategias por parte de los grupos parlamentarios

E) Todos los ciudadanos residentes de España tienen derecho a exigir de los poderes públicos, que su salud se vea, prevenida y preservada de contagios o enfermedades y, a que estas no pasen incontroladas o inadvertidas, por el sistema de la sanidad pública. Los “atajos”, que propicia la norma que aquí se discute, en determinados colectivos( los irregulares por ejemplo), podrá abocar a los mas desvalidos o sin medios ,a acudir a una “sanidad irregular o alternativa” no reconocida (es decir que no se encuadra dentro de los parámetros clásicos de santidad pública o privada de carácter universal). Estas practicas subterráneas no son buenas para nadie es decir ni para los ciudadanos ni nuestra sociedad, española ni europea en su conjunto7.

F) Los médicos y personal sanitario tienen un código deontológico que no pueden obviar ni mucho menos violar; sin que una norma coyuntural política ni administrativa y mucho menos económica les autorice, frívolamente, a vulnerar su deontológica y juramento hipocrático. Es más, en el supuesto, que no atendieran a sus obligaciones deontológicas como profesionales de la sanidad, con los enfermos que a ellos acudan (regulares o no) podrían incurrir en responsabilidad directa, ante la sociedad o paciente, sin que pudieran eximirlos de dicha responsabilidad una presunta “obediencia debida” de una norma política contenida en un Real Decreto-Ley dictado formalmente dentro del Art. 86 de la Constitución8.

G) Nuestros temores se están viendo confirmados por la practica del Gobierno, por determinadas Administraciones publicas, gobiernos autonómicos (Madrid y Cantabria) . A todo ello y como fuente de “interpretación autentica “ por quien la ha expresado , es decir “de primera mano “, debemos mencionar la carta -contestación remitida , por Presidencia del Gobierno de España , aclarando conceptos, a los autores del informe “Impacto de la Reforma de la asistencia sanitaria en España sobre cobertura pública y Universal” de 3 de mayo 2012 editado y distribuido por la Asociación Salud i Familia, y la Asociación para las Naciones Unidas en España. ¡Es decir a quien suscribe este articulo! . La misiva fue recibida a finales del mes de mayo 20129 y que contenía una opinión o interpretación, muy distinta a la por nosotros expresada y por la mayoría de las ONGs desde su aparición en el B.O.E. Era una relectura gubernamental del RDL 16/2012, ilustrativa de cómo se aplicaría en la practica esta disposición ,.

III - Turismo sanitario: censurable práctica y necesidad de control estricto por las autoridades y centros médicos públicos

Las premisas que hemos señalado para oponernos, o si...

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