Limitaciones estatales en el consumo de tabaco para protección de la salud de la población

AutorPedro Rodríguez López
CargoDoctor en Derecho. Jefe del Área Jurídica del Comisionado para el Mercado de tabaco.

Continuando con el tema iniciado en el número anterior de esta revista, entramos a analizar las limitaciones en el consumo de tabaco que se han impuesto a través de la Ley 28/2005, de medidas frente al tabaquismo.

  1. - PERSPECTIVA GENERAL1.

    Resulta esencial en este análisis el devenir comunitario del consumo de tabaco que hacen A. J. SASCO, P. MÉLIHAN-CHEININ y D. D?HARCOURT2:

  2. - La Directiva 83/477/CEE del Consejo de 19 de septiembre de 1983 (sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo) señala que el consumo del tabaco debe prohibirse en los casos en que los empleados pudieran estar expuestos a polvo de amianto.

  3. - La Directiva 89/391/CEE del Consejo, adoptada el 12 de junio de 1989, establece que las empresas deberán « garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo » y señala que, en este sentido, el empresario deber «adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual».

  4. - La Directiva del Consejo 89/654/CEE de 30 de noviembre de 1989 (relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo) ofrece una definición precisa del término «lugar de trabajo»: «los lugares destinados a albergar puestos de trabajo, situados en los edificios de la empresa y/o del establecimiento, incluido cualquier otro lugar dentro del área de la empresa y/o del establecimiento al que el trabajador tenga acceso en el marco de su trabajo.» Se hace una mención especial a la protección de los no fumadores frente al ACHT en locales como los comedores, las salas destinadas a las pausas para el descanso, y las zonas de aseo, con lo que se pretende que los empleados puedan descansar sin estar expuestos al ACHT.

  5. - La Directiva del Consejo 92/85/CEE de 19 de octubre de 1992 (relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la salud y la seguridad de las trabajadoras embarazadas, y de las mujeres que hayan dado a luz o se hallen en período de lactancia) no se centra específicamente en el consumo de tabaco en el lugar de trabajo pero señala que las empresas deben informar a las trabajadoras embarazadas (o a las mujeres que hayan dado a luz recientemente o estén en período de lactancia) de los riesgos potenciales y adoptar medidas apropiadas cuando tales empleadas estén expuestas a agentes químicos (incluyendo el monóxido de carbono).

  6. - El 27 de mayo de 1993 se aprobaron las Conclusiones sobre la respuesta a la Resolución de 18 de julio de 1989 relativa a la prohibición del consumo de tabaco en lugares de atención al público. A continuación, se exponen esas conclusiones: Reiterar que se invita los Estados miembros a informar a la Comisión cada dos años acerca del fundamento común de las medidas que adoptan en esta materia. Considerar que la evaluación sistemática a escala comunitaria de las medidas adoptadas haría posible aprovechar plenamente la experiencia adquirida y extraer lecciones y orientaciones apropiadas para el futuro. Animar a la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, a que incluya dicha evaluación en su próximo informe sobre la prohibición del consumo de tabaco en lugares de atención al público.

  7. - El Dictamen del Comité de los Consumidores de 14 de junio de 1999 sobre política comunitaria del tabaco, que aduce razones de salud y seguridad para sugerir la prohibición de fumar en lugares públicos como restaurantes, lugares de trabajo, colegios, hospitales, cines y transportes públicos. El Comité del Consumidor sugiere, además, que la Comisión podría dar ejemplo estableciendo la prohibición en sus propias oficinas y salas de reuniones.

    Tal como señala la Exposición de motivo del Proyecto de Ley 121/000036/2005, de 26 abril, reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco; en España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente. Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)3, que el consumo de tabaco es responsable del 90 por ciento de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por ciento de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 por ciento de la mortalidad cardiovascular y del 30 por ciento de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año, como consecuencia del consumo de tabaco, un número de personas que representa el 16 por ciento de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. Asimismo hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos. El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio.

    La Exposición de motivos del RD 192/1988, nos dice, como ya hemos visto más arriba, que numerosas instituciones nacionales e internacionales han establecido los riesgos que para la salud de la población entraña el hábito del consumo del tabaco. Así la Organización Mundial de la Salud, que ha declarado que 1988 como «el Año Internacional contra el Tabaquismo», definiendo entre sus objetivos prioritarios, instar a los diferentes Gobiernos para que adopten las medidas necesarias para disminuir dicho hábito, considerado uno de los principales agentes causales de morbilidad y mortalidad en la población adulta. Estos objetivos fueron refrendados por todos los países europeos. Una buena muestra de ello fue el programa de las

    Comunidades Europeas4 «Europa contra el cáncer», de febrero de 1987, en el que la lucha contra el tabaquismo ocupa un lugar prioritario. Asimismo, existen datos científicos sobre los riesgos para la salud de los no fumadores vinculados a su presencia en ambientes donde se fuma.

    En un sentido similar, el Decreto canario 81/1998 señala que numerosos estudios de investigación han demostrado que el consumo de tabaco constituye un riesgo contrastado para la salud del que lo consume, a lo que ha venido a sumarse el efecto perjudicial que causa en las personas que se hallan expuestas al humo derivado de la combustión. Asimismo, el tabaquismo es la primera causa evitable de enfermedad y muerte prematura en nuestro medio. Es además responsable de una disminución significativa de la calidad de vida. Por otro lado, los perjuicios del tabaco también se dejan sentir en otras actividades con importantes pérdidas materiales en siniestro, absentismo, etcétera.

    Por ello, parece adecuado que el derecho a la salud de estos ciudadanos sea respetado, arbitrando medios para que puedan desarrollar su actividad cotidiana sin riesgos no deseados y sin discriminación.

    En este contexto, las políticas con mayor impacto preventivo del tabaquismo y de sus peores consecuencias son probablemente la prohibición de la publicidad, la regulación para evitar la exposición al aire contaminado por el humo del tabaco, una fiscalidad que incremente el coste de fumar, y favorecer el tratamiento de los fumadores que desean dejar de fumar. Estas son las claves que nos pueden proporcionar un futuro más libre de los estragos causados hoy por el tabaco. El lugar de trabajo es un espacio privilegiado para la acción sobre dos de estas cuatro líneas de actuación. Controlar la exposición a riesgos ocupacionales y ofrecer atención en los centros de trabajo son actividades tradicionales de los servicios de prevención en el ambiente laboral. Ello merece un interés especial como ámbito apropiado para el control del tabaquismo5.

  8. - LA LEY DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO6.

    2.1.- PLANTEAMIENTO.

    Esta norma es un verdadero esfuerzo para limitar la incidencia en la salud del tabaco, pero es una norma que debe completarse con medidas reales de educación y de aplicación, pues una norma que no tiene consecuencias en su aplicación es una norma que no puede entenderse vigente.

    Asimismo, es una norma que responde a un problema social de enorme magnitud, como es el problema del consumo desmesurado del tabaco en todos los lugares posibles, incluso en aquellos prohibidos, con la resistencia, cada vez mayor, de una parte de la sociedad, los no fumadores, que, siendo un colectivo que ha ido creciendo con los años, se le ha ido relegando por la fuerza de la costumbre.

    No siendo la prohibición la solución más deseable, es la única que ha quedado después de muchos años de intentos infructuosos por mantener el humo fuera de la esfera de muchas personas que habían optado por no fumar.

    Los resultados de los últimos estudios epidemiológicos realizados en España (Encuesta Nacional de Salud 2001, Encuesta Domiciliaria sobre Drogas 2001, Encuesta sobre Drogas a Población Escolar 2002, etc.) ponen de manifiesto las dificultades que están encontrando las políticas preventivas implementadas hasta el momento para modificar de forma sustancial los hábitos de consumo de bebidas alcohólicas y tabaco de los ciudadanos, en general, y de los adolescentes y jóvenes en particular. Una situación que sigue estando caracterizada por la existencia de unas elevadas prevalencias de uso de estas sustancias y unos discursos sociales frente a las mismas dominados por la tolerancia social y la banalización de los efectos asociados a su uso7.

    En la Memoria...

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