Limitación recíproca de Derechos Fundamentales y otras normas constitucionales

AutorFriedrich Müller
Páginas103-115

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1. Intersección del contenido de validez jurídico-constitucional

Igualmente, tan sólo como elemento de nivel bajo del marco normativo iusconstitucional, entra en juego el Derecho subconstitucional en caso de colisión de normas iusfundamentales o de los derechos fundamentales con otras disposiciones constitucionales. En principio, cabe que el contenido de validez de las normas constitucionales se limite por el de otra norma constitucional, por ejemplo, cuando hay entrecruzamiento del marco normativo. Así, cabría hablar de situaciones en las que hay aplicabilidad de más de una prescripción constitucional al caso jurídico y en el que las normas de aplicación pueden llevar, sin embargo, en su caso, a algunos resultados divergentes (de forma parcial). Las posibilidades de limitación de una norma constitucional por medio de otra son, de principio, reconocidas94. Los derechos fundamentales garanti-

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zados sin reserva expresa de ley no son a este respecto tampoco una excepción. Así, a modo de ejemplo, el Tribunal Constitucional Federal ha hecho también aclaraciones respecto del artículo 4.1 de la Ley Fundamental (en su relación con el artículo 4.3 y el artículo 12.2, incisos 3 y 4*, de la Ley Fundamental)95.

* (Nota del traductor) El artículo 4 de la Ley Fundamental indica: «1.- La libertad de creencias, de conciencia y la libertad religiosa e ideológica son inviolables. 2.- Se garantiza el ejercicio de la libertad religiosa. 3.- Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a la realización del servicio militar con armas. El desarrollo se regulará por ley federal». El artículo 12, relativo a la libertad de profesión, indica lo siguiente: «1.- Todos los alemanes tienen el derecho a elegir libremente su profesión, puesto de trabajo y formación profesional. El ejercicio de la profesión puede ser regulado a través de ley o en virtud de una ley. 2.- Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo determinado salvo en caso de deber de prestación público que sea de carácter normal, general e igual para todos. 3.- El trabajo forzado solamente es admisible en casos de privación de libertad por decisión judicial».

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Bajo el principio de interpretación de unidad de la Constitución96también se pueden efectuar y actualizar los derechos fundamentales sin reserva en razón a su calidad jurídica y no con coste del contenido de validez de otras normas constitucionales; y pueden ser interpretables no tanto teniendo en cuenta la relación de contradicción con otras reglas de rango constitucional. Antes del análisis de los límites dogmáticos deducibles de normas constitucionales intercaladas «entre» sí y del procedimiento paralelo de concordancia práctica al efecto97se debe, sin embargo, proceder a la observación detallada de si hay en realidad una interferencia del contenido de validez y si no hay lugar a cubrir de ningún modo el marco normativo de los derechos fundamentales implicados por fórmulas de acción para casos de «contradicción»98. Asimismo, hay que aclarar de antemano si el contenido de validez es determinable a través de interpretación de la norma constitucional; a saber, qué es lo que la otra norma constitucional en juego reduce -en el caso concreto- en su área de aplicación, o si hay norma de tipo subconstitucional que participa de su marco normativo o sólo roza su materia regulatoria en un sentido amplio. En este contexto, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, no sólo el procedimiento de ponderación de bienes99, sino tampoco una operación de concordancia práctica debe llevar, a la postre, a un efecto de «interacción» que presuponga valoraciones irracionales100.

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2. Efecto de interacción, concordancia práctica y determinaciones dogmáticas

Esto tiene validez para la relación de los derechos fundamentales con limitación por ley formal y, además, para normas constitucionales sobre derechos fundamentales o de otro tipo entre sí. En este contexto, bajo cierta racionalización metódica y hermenéutica, cabe ofrecer determinados resultados de práctica jurídica a partir de la idea básica derivada del procedimiento de «interacción» del Tribunal Constitucional Federal. Uno de sus elementos decisivos está en tratar de evitar principios de ponderación abstracta de cariz general-material. Esto induce a pensar que determinar de forma global «valores» que se consideren en cada caso involucrados pueden llegar a suponer a la par fórmulas de restiscción que, a la postre, se vuelvan también incluso contra «la» salud pública, «la» libertad de profesión o «la» protección de la infancia y la juventud. La determinación puede sólo justificarse, por tanto, sobre la base de una labor de exégesis constitucional concreta-racional. No se trata de ningún «método», ni, como tal, una indicación de una pauta de solución diferenciada, más bien reconduce a la tesis de unidad de la Constitución. A saber, determinación a través de concordancia práctica o de acuerdo a la concepción que aquí se indica supone: definición dogmática de límites en sentido material, con base a la unidad de la Constitución como principio de interpretación sistemática de integración, a fin de que se desarrolle el contenido de validez relacionado a través de la dogmática estabilizadora jurídico-estatal, y a fin, también, de que se pueda ejercer -de acuerdo a la estructura de cada momento de interpretación y aplicación del Derecho- cierta función paralela de mediación de concreción individualizada de la norma general identificativa de realidad respecto al caso particular, es decir, por medio de concretización de la «norma de decisión»101.

De forma coherente con ello, por ejemplo, el concepto de dignidad «del» hombre, no puede cobrar una función de delimitación en abstracto, sólo la dignidad humana puede hacerlo, en orden a la actualización de derechos fundamentales, con ocasión del ejercicio de algún otro derecho fundamental afectado102.

A modo de ejemplo, esto puede ser práctico, en relación con el artículo 5.3,

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inciso 1, de la Ley Fundamental, para situaciones de infracción de la dignidad por una obra de artes plásticas o de tipo literario103. No es posible, por los motivos expuestos, hacer una delimitación en abstracto del artículo 1.1 de la Ley Fundamental para todos los casos de colisión que puedan surgir con el derecho fundamental del artículo 5.1. Junto a otras normas constitucionales se aplica también, además, cierta prohibición de sobreprotección (Übermassverbot) en la determinación de límites dogmáticos en casos de delimitación recíproca por disposiciones constitucionales de proporcionalidad. Este principio puede, igualmente, en determinadas situaciones, poner a disposición criterios materiales diferenciados dependiendo del ámbito normativo del derecho fundamental afectado. Así, se marca una diferencia importante, dependiendo de si por causa de limitación del artículo 5.1 de la Ley Fundamental -con base en el artículo 1.1- se eliminan, como consecuencia, las posibilidades generales de la obra de arte o si solamente se contrarresta su difusión; si lleva a una demanda judicial en vía penal del autor o si debe hacerse responsable por daños y perjuicios. En el «interior» del contenido de validez del derecho fundamental implicado se han de perfilar escalas de carácter dogmático, que deben hacer posible la racionalización de determinadas decisiones en lugar de una reiteración en la técnica de ponderación irracional.

3. Posibilidades de racionalización

Lo que ha de suponer la concordancia práctica, si ella no quiere permanecer en el radio de las ponderaciones valorativas, reconduce a la determinación de límites de base dogmática aquí indicada: examen más allá del caso concreto y su individualidad, distinción de zonas de protección intensiva diferenciadas dentro del ámbito de alcance iusfundamental; disociación de líneas y enfoques de protección diferenciados (como: posibilidades de conexión en la actualización de un derecho fundamental, distinción de medidas lícitas e ilícitas de actualización de derechos y libertades fundamentales, determinación entre

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sanciones admisibles y no admisibles respecto a los mismos u otros derechos fundamentales protegidos como consecuencia jurídica de una actualización de derecho fundamental); diferenciación de situaciones típicas de colisión entre derechos fundamentales de igual grupo sistemático o de otro tipo independiente; y, en fin, división de conexión de paralelismos y divergencias en el marco normativo para casos de normas constitucionales aplicables y similares. De este modo se incluyen planteamientos de tipo metódico y dogmático y...

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