Las licencias urbanísticas y el silencio administrativo en las nuevas leyes valencianas
La Notaría (desde 1995) › Núm. 13, Enero 2005
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I. El porqué de este trabajo. II. Nuestra posición sobre las licencias urbanísticas y el silencio administrativo hasta junio de 2004. III. Las licencias urbanísticas y el silencio administrativo en las nuevas leyes valencianas [de ordenación del territorio y protección del paisaje de 30/6/04 (lot), de la vivienda de 30/10/04 (IV), de ordenación y fomento de la calidad de a edificación de 30/6/04 (LCE) y del suelo no urbanizable de 9/12/04 (LSNU)]. IV. Las licencias urbanísticas y el silencio administrativo en la reciente doctrina de la Dirección General de Registros y Notariado (res 27/5/02, 28/5/02, 31/5/02, 7/9/02, 9/9/02, 10/9/02, 28/5/03, 12/1/04, 10/2/04 y 17/6/04). V. Conclusiones.
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Las licencias urbanísticas y el silencio administrativo en las nuevas leyes valencianas
I. EL PORQUÉ DE ESTE TRABAJO
Es un tópico (no por eso menos cierto) el que las fronteras entre Derecho público y Derecho privado son cada vez más tenues y difusas. Un buen ejemplo de ello es la materia de las licencias urbanísticas para construir, segregar y dividir horizontalmente, que se regulan y se producen en el Derecho administrativo y, sin embargo, cuando se incorporan a las escrituras que documentan esos actos, tienen plena aplicación en cuestiones tan nucleares para el Derecho civil como la accesión y la organización de la propiedad inmobiliaria. Fácilmente se comprende la dificultad añadida que comporta el escribir sobre estas cuestiones fronterizas, pues al intentar abarcar los aspectos públicos y privados de la cuestión se corre el riesgo de errar por partida doble y no contentar ni a unos ni a otros. Además, como el Derecho administrativo está en continua ebullición desde que el Urbanismo es una competencia exclusiva de las 17 CCAA, es imprescindible el examinar todas las novedades en la legislación autonómica sobre territorio, vivienda y edificación por si introducen algún cambio en la regulación de estas cuestiones. Ésta es la razón de este artículo, en el que trataremos de ver si las conclusiones a las que habíamos llegado sobre la materia quedan afectadas por las novedades legislativas en la Comunidad Valenciana, y si la DGRN confirma o no esas conclusiones. Y la fecha de junio de 2004 es clave en toda esta materia, ya que es cuando comienza la serie de nuevas leyes valencianas sobre territorio, vivienda y edificación, y es la fecha en que aparece la Res 17/6/04 que por primera vez se plantea la posibilidad de un silencio ?contra legem? (con solución no del todo satisfactoria como hemos de ver). II. NUESTRA POSICIÓN SOBRE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO HASTA JUNIO DE 2004 En la revista La Notaria de Abril de 2004 ?como parte de un artículo más amplio? y en la Revista Lunes 4,30 número 381 de la primera quincena de Noviembre de 2004 ?en un extracto específico sobre la materia? nos planteábamos unas cuestiones y sentábamos unas conclusiones respecto de las licencias urbanísticas y el silencio administrativo que intentaremos resumir a continuación. 1. En la legislación estatal el silencio administrativo se produce por el mero transcurso del tiempo sin resolución expresa y sin necesidad de denuncia de mora ni certificación del acto presunto En efecto, el artículo 9.1. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955 (RSCL), ya preveía el sistema de silencio positivo ?previa denuncia de mora? para obtener por silencio las licencias de parcelación y de construcción. Posteriormente el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), de 26 de Noviembre de 1992, estableció un sistema de silencio positivo que, en esencia, consistía en que para obtener por silencio la aprobación de un acto administrativo no bastaba el simple transcurso del tiempo, sino que era necesario, además, solicitar la certificación de haber ganado por silencio dicho acto y sólo en el caso de obtenerse dicha certificación ?o haber transcurrido el plazo para obtenerla? se podía entender ganado el silencio administrativo. Por su parte el artículo 48 de las Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario de 4/7/97 (NCRH) establece una regulación del silencio administrativo congruente con la legislación estatal vigente en ese momento ...Ver el contenido completo de este documento
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