El libro verde de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la protección jurídica del diseño industrial

AutorJesús Gómez Montero

El objetivo de la presente crónica es dar noticia de los trabajos emprendidos por la Comisión de las Comunidades Europeas en materia de modelos y dibujos industriales; trabajos que han culminado, en una primera etapa, con la presentación en 1991 del «Libro Verde sobre la protección jurídica del diseño industrial».

Estos trabajos han proseguido en 1992 mediante la celebración de una serie de reuniones convocadas por la Comisión donde expertos gubernamentales y no-gubernamentales han expuesto sus opiniones y sugerencias sobre los diversos temas planteados en el Libro Verde, con vistas a que la Comisión prepare los correspondientes Proyectos de Disposición para su posterior envío al Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas; hecho que, a finales de 1992, no se había producido.

Para la protección del denominado diseño industrial, el Libro Verde presenta una alternativa basada -al igual que sucede en materia de marcas- en dos principios fundamentales:

- La creación de un diseño comunitario que reconozca un derecho unitario en el territorio de la Comunidad y esté regulado exclusivamente por la normativa comunitaria. En este sentido, el Libro Verde contiene el correspondiente Anteproyecto de Reglamento del diseño comunitario (RDC).

- Aproximación limitada de las normas sustantivas de la legislación de los Estados miembros que regulan la protección de los diseños por medio de registros nacionales. Esta aproximación se articula mediante el correspondiente Anteproyecto de Directiva para la aproximación de las legislaciones nacionales en materia de diseño.

En principio ambos sistemas no se excluyen entre sí, pudiendo concebirse la coexistencia de un derecho de alcance comunitario (diseño comunitario) con otros derechos limitados a los territorios de los Estados miembros (diseño nacional). Ahora bien, la Comisión no oculta en su Libro Verde que la tarea en este punto debe ser progresiva en el sentido de ir avanzando hacia un sistema de protección del diseño industrial dotado de una cada vez mayor uniformidad en el territorio de la Comunidad.

  1. EL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE EL DISEÑO COMUNITARIO

    1. La parte fundamental del Libro Verde se dedica a explicar y justificar la futura existencia de la figura del diseño comunitario, el cual se considera como el instrumento jurídico de protección más apropiado, otorgándosele un carácter unitario y autónomo que se plasma en una disposición (art. 1 RDC) prácticamente idéntica a la establecida en el Acuerdo sobre Patentes Comunitarias y en el Reglamento sobre la Marca Comunitaria.

      La gran novedad del RDC es el establecimiento de dos formas de protección del diseño comunitario:

      1. Un diseño comunitario no registrado libre de formalidades de registro que ofrecerá protección jurídica por un corto período de tiempo (a modo de prueba, tres años). Los objetivos que se persiguen con la implantación del diseño comunitario no registrado son, fundamentalmente, permitir al titular del diseño que pruebe el valor comercial del mismo antes de registrarlo; y proteger diseños que desde un primer momento se ha descartado la idea de registrarlos ya que no se quieren mantener en el mercado durante un período largo.

      2. Un diseño comunitario registrado basado en la presentación de una solicitud de registro en la futura Oficina de Diseños Comunitarios (ODC), cuya protección podría alcanzar los veinticinco años.

      La protección dimanante del diseño comunitario registrado y la del diseño comunitario no registrado estaría supeditada al cumplimiento de las mismas condiciones y tendría el mismo alcance. Las diferencias radicarían principalmente en los derechos conferidos, en la definición del momento en que empezaría a surtir efecto la protección y en la duración de ésta. La elección entre estas dos formas de protección o, en términos más precisos, la decisión de acogerse a la protección concedida por el diseño comunitario registrado tras haber disfrutado de la protección del diseño comunitario no registrado correspondería exclusivamente al usuario de este sistema de protección jurídica.

    2. Una de las cuestiones más trascendentales que se abordan en el RDC es la propia definición...

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