Libertad religiosa y modelos de relaciones entre el estado y las confesiones religiosas

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas71-176
INTRODUCCIÓN
Si el siglo XVIII puede describirse como el siglo de las Revoluciones
ilustradas, el XIX es el de la consolidación de los cambios sociales y po-
líticos que provocaron dichas revoluciones. Esta es la filosofía común
que va a brotar en el XIX, es decir, hacer ciertas y verdaderas las pro-
puestas de los revolucionarios, que inicialmente se plasmaron en do-
cumentos jurídicos, ya fueran Declaraciones de derechos o textos
constitucionales, pero que según avance el XIX necesitarán de institu-
ciones que vigilen su cumplimiento y defensa por parte del Estado. En
otras palabras, de los argumentos del contractualismo social y de la de-
fensa de la soberanía popular característicos del XVIII, se va a pasar a
la creación de mecanismos que aseguren la vigencia del contrato social
y político, y lo modelen en función de las necesidades de las diferentes
sociedades.
Los retos que los Estados se van a plantear en el periodo objeto de
nuestro estudio van a estar marcados por dos premisas. Por una parte,
por la definición y redefinición constantes de la sociedad como conse-
cuencia de las revoluciones industriales y sociales que se traducirán en
un incesante flujo migratorio del campo a la ciudad. Y por la otra, el
eje del sistema constitucional de los Estados va a girar en torno al dere-
cho de libertad religiosa que, si bien fue ganado en el siglo precedente
por la ciudadanía, su efectiva aplicación y correcto cumplimiento por
parte de los Estados marcará de forma clara y precisa la vida democrá-
tica removiendo los obstáculos que impedían el acceso a las cámaras
representativas a los que practicaban una religión, varias o ninguna
primero, y trasladando esa no discriminación por parte de los poderes
públicos a la sociedad civil después. Dicho de otra manera, de una so-
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX72
ciedad que había roto con el Antiguo Régimen reclamando libertades
para sus ciudadanos, se va a pasar, lenta pero inexorablemente, a otra
en la que los derechos y libertades deben de ejercerse en régimen de
igualdad, independientemente de las convicciones, creencias o afilia-
ciones ideológicas y religiosas de sus miembros, porque todos son ciu-
dadanos.
Otro elemento definidor del XIX son los movimientos sociales y
obreros, ya que estos modificarán los pilares de la sociedad, al recla-
mar un espacio social y político entre las clases campesinas, la aristo-
cracia, la burguesía y el clero. Los efectos de los movimientos aludidos
serán directos en el terreno de la conformación religiosa, ya que los
flujos migratorios del campo a las ciudades, y el consecuente abando-
no de la sociedad agraria y tradicionalista, va a generar nuevos retos y
preocupaciones a los miembros de la nueva clase trabajadora, que
poco a poco va a abandonar el modelo de religiosidad característica
del siglo precedente, y se va a introducir en un fiero marco de compe-
tencia entre las confesiones religiosas tradicionales por una lado, y las
confesiones religiosas tradicionales y los nuevos movimientos religio-
sos que surgirán en paralelo a la evolución ideológica y política de la
sociedad por la otra. Nos estamos refiriendo al fenómeno del pluralis-
mo religioso que, si bien surgió como una más de las consecuencias de
la tolerancia religiosa, y se asentó claramente con la consolidación de
la libertad religiosa, supondrá un elemento más de la ruptura entre la
sociedad predominantemente agraria del XVIII y la naciente sociedad
industrial del XIX, pero que exigirá que los poderes públicos adopten
medidas legislativas y políticas claras para su defensa.
Un último factor a tener en cuenta es la educación, y más concreta-
mente su adaptación a la nueva sociedad. La educación va a desempe-
ñar un papel central en el debate en torno a los derechos y libertades
fundamentales desde diversas ópticas que convergen en un denomi-
nador común, ¿quién tiene competencia para educar a los ciudada-
nos? ¿El Estado o la Iglesias? Es decir, la institución que históricamente
se venía haciendo cargo de la formación de la conciencia de los ciuda-
danos, como una parte más de su labor teológica, y en especial en el
caso de la Iglesia católica que no concibe otra educación que no sea la
suya para preparar a sus fieles para vivir en sociedad; ¿o bien el mode-
lo de Estado que se consolidó en el XIX?, y que pronto va a compren-
der que la mejor manera para transmitir su ideología, en cuanto tal Es-
tado, es ocuparse de la educación de sus ciudadanos.
Capítulo XXII: Libertad religiosa y modelos... - ÓSCAR CELADOR ANGÓN 73
1. EL MODELO ESTADOUNIDENSE
Introducción
Los movimientos de masas de población en los Estados Unidos van
a ser una constante en el XIX, tanto internos —principalmente hacia el
oeste— como externos —formados por la población procedente de
Europa. La expansión territorial interna se produjo principalmente
desde la cuenca del Mississippí, en el Estado de Louisiana que fue
comprada a Francia en 1803, hasta los territorios del Oeste, lo que su-
puso la ocupación y adquisición de Tejas, California, Nevada, Colora-
do, Utah, Arizona y Nuevo Méjico1.
El denominador común de los movimientos migratorios aludidos
va a ser su fuerte componente religioso, ya sea por el desplazamiento
de poblaciones que buscaban oasis de independencia estatal donde
establecer auténticos sistemas teocráticos (como el caso de los mor-
mones), ya sea por la aparición de nuevos grupos religiosos que van
a redefinirse gracias a la nueva cultura colonial, ya sea por la recep-
ción de población europea que sociológicamente modifique la com-
posición religiosa del país2. Este fenómeno es descrito por Mora Mé-
rida de la siguiente manera: “De nuevo había renacido la Utopía. Las
tierras que se presentan ante la nueva expansión son salvajes, llenas
de infieles y, por tanto, hay que civilizarlas, hay que evangelizarlas, y
las confesiones religiosas no deben permitirle al nuevo y flamante
Estado federal que sea él solo quien se encargue de la nueva cruza-
da”3.
1STADMULLER, G., Pensamiento jurídico e imperialismo en la historia de Estados Unidos,
trad. de A. Caballero, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1962, p. 50. Sobre la expan-
sión de los Estados Unidos después de la Guerra de Secesión y las Guerras Indias, vid.
ASIMOV, I., Los Estados Unidos desde 1816 hasta la Guerra Civil, Alianza, Madrid, 1985, pp.
32 y ss. CARROLL MOORE, E., Doce páginas de la Historia de los Estados Unidos, Librería Ge-
neral de Victoriano Suárez, Madrid, 1935, p. 58.
2HERNÁNDEZ SÁNCHEZ-BARBA, M., Historia de los Estados Unidos de América. De
la República al Poder presidencial, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 203.
3MORA MÉRIDA, J. L., Iglesia y Religión en los Estados Unidos y Canadá, Maphre, Ma-
drid, 1992, p. 76. “No bastaba con tener Iglesias, colegios, escuelas, centros asistenciales y
filantrópicos, o predicadores y pastores de oratoria brillante y efectividad social. Había
que hablarles a unos hombres cuya cultura técnica ya no era la agropecuaria y semiindus-
trial, sino a unos hombres de nuevo nómadas, ávidos de tierras vírgenes y que vivían en
una sociedad en la que ya la inteligencia de gabinete y la fuerza cultural empezaban a te-
ner un lugar a la hora de progresar”. Ibídem, p. 83.

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