La libertad de pacto en el régimen de separación de bienes

AutorCristina de Amunátegui Rodríguez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil U.C.M.
Páginas117-272

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1. Preliminar

La finalidad de este trabajo1 se centra en estudiar la incidencia y alcance de la libertad de pacto en el régimen de separación de bienes más allá de su adopción capitular. No obstante, antes de entrar en el análisis particular del régimen y las posibilidades que ofrece a los esposos para su modalización, creo necesario esbozar unas breves consideraciones de carácter general para fijar mi postura sobre ciertas cuestiones de principio que considero imprescindibles para el desarrollo posterior. En ningún caso se tratará de un análisis detallado de las mismas, abordadas además con precisión en otros capítulos de este libro, sino de fijar cual es mi punto de partida sobre el lugar que corresponde a la autonomía de la voluntad en el ámbito del conjunto del régimen económico matrimonial. Por ello tan solo se tratará de referencias concretas a los preceptos que me interesan para el posterior desarrollo de su incidencia en el marco de la separación sin ninguna otra pretensión.

1.1. El principio de autonomía de la voluntad y su creciente incidencia en los negocios de familia

El estudio de la incidencia de la autonomía de los sujetos en materia de Derecho de familia se dice que “está de moda”2, calificándose recientemente como “el tema estrella” dentro de esta rama del ordenamiento3. Son muchas las crecientesPage 122 manifestaciones de este principio en el ámbito de las relaciones familiares, especialmente entre los cónyuges o las parejas, no porque se trate de un tema nuevo, que no lo es, sino porque se intenta buscar en la libertad de regulación de los sujetos la posible solución a los problemas que les incumben, para los que no siempre parecen adecuadas ni las reglas del ordenamiento, ni la intervención de los Tribunales cuando intentan resolver problemas que podrían no haber surgido con una mínima previsión por parte de los interesados. Que no se pueda calificar de novedad lo demuestran las palabras del profesor LACRUZ BERDEJO, formuladas en 1982, en las que las consideraciones sobre la nueva familia le llevaban a afirmar que “la dirección dual de la familia y la vida conyugal van a tener ahora que desenvolverse mediante pactos”4.

Sin duda alguna, no es este el único campo en el que se está potenciando el respeto a la voluntad de los sujetos para que éstos intenten acoplar, en la medida de lo posible y respetando los límites previstos por la ley, las reglas que presiden la regulación de distintas instituciones jurídicas a la satisfacción de las necesidades de cada uno. Por el contrario, parece tratarse de un movimiento general que trasciende a otro tipo de relaciones personales y patrimoniales como sustitución o alternancia a los modelos de protección de los intereses de las personas dirigidos desde los Poderes públicos o las diversas instancias del Estado, que asumen su propia inoperancia para la adecuada solución y tratamiento de muchas de las cuestiones que afectan a los particulares. Los modelos excesivamente protectores o tuitivos de los individuos en algunas ocasiones cercenan las posibilidades de libre actuación de los mismos que se ven encorsetados en modelos no siempre satisfactorios para sus exigencias individuales y, como tantas veces se menciona en la actualidad desde diversas instancias haciéndose eco de las reglas constitucionales, poco adecuados al libre desarrollo de su personalidad5.

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En materia de relaciones entre los cónyuges, en especial las de carácter económico, con ocasión de la reforma del Código civil de 1981 y el novedoso reflejo de los principios plasmados en la Constitución se observó claramente una tendencia interpretativa dirigida a la consecución de la igualdad entre los esposos y la ausencia de tratamiento discriminatorio.

El afán por mantener la misma posición de ambos cónyuges dentro del matrimonio sirvió en alguna medida, como se verá más adelante, para limitar, a mi juicio injustificadamente y de forma inadecuada, la libertad entre ellos al producirse una cierta contradicción entre las nuevas posibilidades reconocidas en reglas como el art.1323 del Código –norma que consagra la plena libertad contractual ente los esposos– y los subsiguientes límites a los posibles pactos por aplicación de lo dispuesto en el art.1328 CC, interpretado por muchos como un auténtico freno para aquella6.

La radical transformación entre la posición de marido y mujer antes de la reforma de 1981 y la consagración posterior de reglas, esencialmente en el régimen de gananciales, que...

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