La libertad condicional

AutorSantiago Leganés Gómez
Páginas337-411

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1. Concepto

La libertad condicional aparece íntimamente relacionada con el sistema penitenciario progresivo, y se la considera el último grado, es decir, el cuarto, que normalmente el interesado lo cumple en libertad. Cadalso345 la definía como la libertad que se concede a sentenciados a penas privativas de libertad, como recompensa a su intachable conducta en reclusión, cuando se hallan en el cuarto y último periodo de condena. Se estableció por primera vez en nuestro derecho positivo por Ley de 23 de julio de 1914 y se ha mantenido en similares términos hasta nuestros días.

La libertad condicional es el cuarto o último grado del sistema de individualización científica del sistema penitenciario español. Este grado es el más rígido en cuanto a requisitos para su aplicación pues requiere haber cumplido un mínimo de tiempo de condena, 2/3 ó 3/4 de la misma (art. 90 y 91 CP). Estos requisitos son mayores tras la reforma de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la LO 7/2003, de 30 de junio, que fija en el 78.3 que en el caso de penados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales sólo debe quedar por cumplir una octava parte de la condena para poder obtener la libertad condicional. (Sobre una pena de 40 años tendrán que cumplir 35 años para acceder a la libertad condicional).

Por todo lo expuesto, podemos decir que la libertad condicional continúa vigente en nuestro sistema penitenciario, pero tras la LO 7/2003 se han estable-Page 338cido plazos más rígidos, como ya hemos visto, que la acercan más a sus orígenes dentro del sistema progresivo alejándola del de individualización científica (art. 72 LOGP).

La libertad condicional se aplica a aquellos internos que normalmente proceden del régimen abierto y supone la excarcelación anticipada para que disfruten el último periodo en libertad si bien sometido a controles penitenciarios y judiciales pues siguen cumpliendo la pena, y por ello continúa la relación jurídica penitenciaria con la Administración.

La libertad condicional se encuentra regulada en los artículos 90 a 93 del CP y del 192 al 201 del RP.

Para Antón Oneca, se trata de: “la libertad concedida a los condenados a privación de libertad en el último período de su condena, bajo la condición de observar buena conducta”.

Según el artículo 72.1 de la LOGP, la libertad condicional es el cuarto o último grado del sistema de ejecución penitenciaria: “Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal”.

Para Mapelli Caffarena346se trata de algo distinto al cuarto grado, en primer lugar, porque los requisitos para su aplicación no tienen mucha relación con los criterios de progresión y regresión de grado, en segundo lugar, porque se otorga por un procedimiento también diferente, y por último, porque su contenido difiere absolutamente del régimen que se corresponde con los otros grados”.

Según Antón Oneca el fundamento de la libertad condicional es doble. Por un lado, sirve de estímulo para la buena conducta y enmienda del penado; y por otro, es el puente de tránsito entre la vida penitenciaria y la vida libre o momento en que el Estado pone a prueba la aptitud del penado para la vuelta a la sociedad y, el individuo, ante el temor de volver a estar privado de libertad, intenta regularizar su conducta en el momento más difícil al resurgir en torno a él, el conjunto de condiciones ambientales que le llevaron a delinquir.

En el mismo sentido se pronuncia el CGPJ en el informe del Anteproyecto de la LO 7/2003: “Su fundamento, según pensamiento clásico, es el de servirPage 339 de estímulo para la buena conducta y enmienda del penado; y por otro, es el puente de tránsito entre la vida penitenciaria y la vida libre o momento en que el Estado pone a prueba la aptitud del penado para la vuelta a la sociedad. Por lo tanto, la libertad condicional es una institución que afecta a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, pero no puede confundirse con la pena misma ni afecta a su magnitud. Por ello, se establece la competencia del JVP sobre su otorgamiento, a diferencia de otras instituciones como la suspensión condicionada de la pena o los sustitutivos penales, cuya decisión corresponde al Juez o tribunal sentenciador”.

2. Naturaleza jurídica

Sobre la naturaleza jurídica de la libertad condicional hay diversas posturas:

- Según Heriberto Asencio Cantisán347 es un beneficio penitenciario, un acto de gracia: “la observación de una buena conducta penitenciaria, aunque ello no tenga ni dogmática ni prácticamente nada que ver con la futura conducta y comportamiento en libertad, es más que suficiente para la concesión de la libertad condicional”. La expresión beneficio penitenciario no es empleada con precisión en los textos legales, la LOGP la utiliza en términos generales al referirse a competencias atribuidas a los Jueces de Vigilancia y que pueden suponer un acortamiento de la condena. En este sentido, se puede considerar como beneficio penitenciario aquellas figuras jurídicas que permiten el acortamiento de la condena (redención de penas por el trabajo e indulto), o el adelantamiento de la libertad condicional. De conformidad con el Reglamento Penitenciario de 1996, los beneficios penitenciarios vienen regulados dentro del Título VIII, capítulo II, artículos 202 a 206, entendiendo por beneficios penitenciarios aquellas medidas que permiten la reducción de la condena impuesta por sentencia firme o la del tiempo efectivo de internamiento, constituyendo por tanto, beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.

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- Tamarit Sumalla considera que es una institución de carácter penitenciario, una circunstancia relativa a la ejecución de la pena que afecta a su forma de cumplimiento348.

- Para Sánchez Yllera349 se trataría de una forma de cumplir condena, siendo la última fase de la misma, y por ello el Código Penal se equivoca al ubicarla sistemáticamente como una forma sustitutiva de la pena privativa de libertad.

- Según Rodríguez Alonso es el último grado del sistema de ejecución de las penas privativas de libertad350.

- Cervelló Donderis considera que es el cuarto y último grado del sistema penitenciario español y ,por tanto, no se trata de una medida de gracia, está basado en la finalidad resocializadora que da lugar a una excarcelación anticipada en la que el recluso está sometido a una serie de condiciones que ha de cumplir (…), si bien ha sufrido importantes modificaciones que ha ido perfilando su carácter inicialmente moralista hacia un objetivo claramente resocializador, de manera que ha ido alejándose de su carácter premial para acercarse más a una especie de libertad a prueba351.

- Racionero Carmona352 afirma que el liberado condicional sigue unido a la Administración penitenciaria por la relación de sujeción especial bajo el control de la Jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria.

- Landecho Velasco y Molina Blázquez consideran que no resulta inadecuado que el legislador haya incluido en el Código Penal de 1995 la libertad condicional entre las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad353.

- Por el contrario, para Vega Alocén el liberado sigue cumpliendo la misma pena que cuando estaba en prisión, con la única salvedad de que ahora lo hace en libertad. Se mantiene, pues, la relación jurídica de especial sujeción que le une a la Administración penitenciaria. No se produce, porPage 341 tanto, la sustitución de una pena privativa de libertad por otra de distinta naturaleza354.

- Para otros autores, como Bueno Arús, estaríamos ante un modelo de libertad a prueba355.

- Según Fernández Aparicio356 para el interno la libertad condicional es un derecho y un beneficio, por cuanto le va a permitir acceder a la libertad.

- Para gran parte de la doctrina la libertad condicional es una de las fases del sistema progresivo y es considerada como un periodo de cumplimiento que forma parte de la ejecución de la pena privativa de libertad.

- El criterio de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria más reiterado en sus periódicas reuniones, es el de que se trata de un derecho subjetivo del interno penado condicionado a que concurran los requisitos establecidos por la Ley.

- Es importante incluir la opinión del CGPJ emitida en el informe al Anteproyecto de la LO 7/2003: “ La libertad condicional reconocida en nuestro Derecho desde la Ley e 1914, es el último periodo en la ejecución de la pena privativa de libertad. En este sentido, el artículo 72.1 de la LOGP, declara que la libertad condicional es el cuarto o último grado del sistema de ejecución penitenciaria, y que las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal”.

El Código Penal vigente incluye la libertad condicional en el Título III “De las penas” dentro del Capítulo III “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad”. En este sentido entronca con la Ley de 23 de julio de 1914, donde aparece regulada por...

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