Liberalismo sin libertad: unidad religiosa y orden público en las Constituciones de 1812 y 1837

AutorAlberto Cañas de Pablos
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas83-102

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LIBERALISMO SIN LIBERTAD: UNIDAD RELIGIOSA Y ORDEN PÚBLICO EN LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DE 1812 Y 1837

LIBERALISM WITHOUT LIBERTY: RELIGIOUS UNITY AND PUBLIC ORDER IN 1812 AND 1837 SPANISH

CONSTITUTIONS

Alberto Cañas de Pablos *

Universidad Complutense de Madrid

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. 1. Introducción.
2. Preámbulo Católico. 3. Regulación del hecho religioso y su discusión. 4. La religión más allá del artículo 12: sacralización política. 5. Abolición de la Inquisición.- III. CONSTITUCIÓN DE 1837. 1. Introducción. 2. Preámbulo y título I: los derechos. 3. Elementos dogmáticos del artículo 11. 4. Elementos económicos y de control sobre la Iglesia en el artículo 11. 5. Promulgación religiosa y años posteriores.- IV. CONCLUSIONES.

Resumen: Las dos primeras constituciones españolas (1812 y 1837) debieron enfrentarse a la cuestión de la religión como hecho político y social. Durante su elaboración, los parlamentarios tuvieron que decidir cómo sería la legislación relativa a ese punto tan polémico. Las restricciones sobre la libertad religiosa a menudo chocaban con la proclamación de la defensa de las libertades en otros ámbitos. De nuevo la necesidad de orden exigía limitar las libertades relacionadas con la fe.

Abstract: The first two Spanish Constitutions (1812 and 1837) had to face the matter of religion as a political and social fact. During their drawing up, deputies had to decide how the new legislation of that polemical topic would be. Restrictions on religious liberty often crashed with words defending liberties in other aspects. One more time, the necessity of public order demanded the limitations of liberties related to faith.

Palabras clave: Liberalismo, Constitución 1812, Constitución 1837, Libertad religiosa, Relaciones Iglesia-Estado

Keywords: Liberalism, 1812 Constitution, 1837 Constitution, Religious freedom, Church-State relationships

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* Artículo presentado con el apoyo del Programa de Financiación de la Universidad Complutense de Madrid-Santander Universidades, Convocatoria 2014 (CT4-14).

Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.17, 2016. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 83-102

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Los españoles han de ser libres, en todo menos en sus conciencias. José María Blanco White1

España será liberal en todo, menos en religión. Diego Muñoz Torrero2

I.-INTRODUCCIÓN

En cada sociedad lo espiritual y sus expresiones prácticas han contado con gran arraigo, por lo que cualquier regulación sobre ello ha tenido gran repercusión política y social. Como consecuencia, esta normativa ha sufrido menos cambios o, si los ha habido, han sido menos radicales que en otros campos.3

Este fenómeno se hace más profundo en el caso español. La causa principal es el tradicional vínculo entre religión católica e identidad nacional. La catolicidad de España quedó siempre fuera de toda duda, y lo que se discutió fueron puntos como la (in)tolerancia religiosa o la ciudadanía católica.4La llamada “cuestión religiosa” ha surgido en muchas ocasiones en la evolución del constitucionalismo español, así como en la dinámica política del país.

Durante los enconados debates, miembros de las Cámaras con diferente procedencia ideológica coincidieron en defender el papel cohesionador de la unidad de culto para la gobernabilidad. En la etapa liberal los políticos españoles desarrollaron líneas de articulación política de corte confesional,5es decir, hubo avances, pero siempre lejanos a toda laicidad; parecía que cualquier exceso podría destruir la fragilísima estabilidad conseguida. Más allá de la pluralidad religiosa, insignificante en España, uno de los problemas más espinosos de la consolidación del estado liberal fue el rol político y social que debía jugar la Iglesia Católica; su reconversión no fue fácil.

Para este artículo se han seleccionado las constituciones de 1812 y 1837. ¿Por qué estos textos? Ambos se enmarcan en la primera fase del anticlericalismo español en el siglo XIX. Esta etapa inicial, inmersa en la crisis del Antiguo Régimen, se caracterizó por un programa amplio de reformas, cuyos puntos principales fueron la supresión de la Inquisición, la modificación del sistema económico de la Iglesia a través de medidas desamortizadoras, así como la
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1José Blanco White, Cartas de Juan Sintierra (Crítica de las Cortes de Cádiz), Sevilla, Universidad de Sevilla, 1990 [1811], pp. 141-142, mencionado en Gregorio Alonso García, La nación en capilla: ciudadanía católica y cuestión religiosa en España, 1793-1874, Granada, Comares, 2014, p. 49. Así criticaba de forma irónica el artículo gaditano que declaraba la catolicidad de España.

2Citado en Manuel Suárez Cortina, Entre cirios y garrotes: política y religión en la España contemporánea. (1808-1936), Cuenca y Santander, Universidades de Castilla-La Mancha y de Cantabria, 2014, p. 38.

3Isidoro Martín Sánchez, “Prólogo” en Ricardo García García, Constitucionalismo español y legislación sobre el factor religioso durante la primera mitad del siglo XIX (1808-1845), Valencia, UAM-Tirant lo Blanch, 2000, p. 19.

4Manuel Suárez Cortina, Entre cirios y garrotes: política y religión en la España contemporánea. (1808-1936), op. cit., p. 36.

5Gregorio Alonso García, “Ciudadanía católica y ciudadanía laica en la experiencia liberal”, en Manuel Pérez Ledesma (dir.), De súbditos a ciudadanos. Una historia de la ciudadanía en España, Madrid, CEPC, 2007, p. 172.

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reducción del número de efectivos del clero. A ello se unían los intentos para lograr el incremento del control estatal sobre la Iglesia, desligándola lo máximo posible de Roma.6

Además, los dos textos aparecieron en momentos de incertidumbre política y social en España: la invasión napoleónica y la ausencia de monarca, y la primera guerra carlista, respectivamente, mediatizaron profundamente su redacción. La primera inició el constitucionalismo español (dejando a un lado el Estatuto de Bayona, cuyas particularidades impiden considerarlo una constitución), mientras que la segunda fue la única del siglo que tuvo como base un auténtico consenso entre moderados y progresistas.

II.-CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

2.1.-Introducción

La Constitución de 1812 fue un texto netamente liberal, excepto en el aspecto religioso: proclamó una fuerte catolicidad de la nación. La católica era la religión oficial, y además prohibió el ejercicio de cualquier otra. Se unía de ese modo a una forma de pensamiento dominante en nuestro país desde el siglo XVI que asumía la asociación entre la tradición católica y el carácter de España7y

que aún permanecería viva durante unas cuantas décadas, especialmente entre ciertos sectores políticos y sociales conservadores.

Las Cortes de Cádiz comenzaron una etapa en la que se sucederían elementos aparentemente contradictorios como la declaración de confesionalidad de 1812 y la eliminación de la Inquisición y los diezmos junto a intentos de reforma de la Iglesia. Todo ello en una asamblea en la que tres de cada diez miembros eran eclesiásticos,8lo que los convertía en el grupo más numeroso entre los parlamentarios. Aun así, conviene tener en cuenta que tenían rangos diferentes, ya que había desde párrocos rurales hasta obispos, y defendían posturas diversas.

2.2.-Preámbulo Católico

El cariz que iban a tomar las Cortes gaditanas en cuanto a aspectos religiosos se observa ya en el Preámbulo constitucional. Dicha parte del texto proclamaba la Constitución “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad”, o lo que es lo mismo,

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6Manuel Revuelta González, “El anticlericalismo español en el siglo XIX”, en Paul Aubert (ed.): Religión y sociedad en España: (siglos XIX y XX): seminario celebrado en la Casa de Velázquez (1994-1995). Madrid, Casa de Velázquez, 2002, pp. 161-162.

7Manuel Suárez Cortina, Entre cirios y garrotes: política y religión en la España contemporánea. (1808-1936), op. cit., p. 38. y Emilio La Parra López: “Iglesia Católica”, en Javier Fernández Sebastián y Juan Francisco Fuentes (dirs.), Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid, Alianza Editorial, 2002, p. 355.

8Francisco Martí Gilabert, La abolición de la Inquisición en España, Pamplona, Universidad de Navarra, 1975, pp. 60-61. Las cifras varían entre 90 y 100 diputados sobre un total (variable) de 300.

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realizaba toda una profesión de fe. Respecto a la propuesta inicial hubo pareceres distintos en cuanto a su posible reforma. Los “serviles” propusieron acentuar más aún el carácter religioso de esta parte del texto constitucional, llegando a sugerir la inclusión de la Virgen en el párrafo, mientras que los liberales estaban satisfechos con el texto que había sido presentado por la Comisión,9que finalmente se aprobó sin alteraciones.

2.3.-Regulación del hecho religioso y su discusión

Su artículo 12 es el dedicado a la cuestión religiosa (“La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”) y refleja el triunfo de las posturas más conservadoras. No es de la religión del individuo de lo que habla, sino de la creencia oficial, exclusiva y excluyente, de la Nación entendida como sujeto uniforme. Esta declaración taxativa de la confesionalidad católica de la Nación implica una obligación perpetua. El texto incluye dos elementos importantes: la protección legislativa posterior de la religión católica y la prohibición de otras...

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