Ley de transmisión de señales de televisión

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#0059

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deseo de garantizar al ciudadano el derecho a recibir información plural, el de evitar, en el sector de la televisión, situaciones de abuso de posición dominante y el de favorecer las innovaciones tecnológicas, modernizando la sociedad, han determinado la promulgación de la presente Ley. Se pretende impedir que, a través del abuso de la posición de dominio en el mercado, se limite al ciudadano un ámbito esencial de su libertad: la libertad de optar, de elegir, de decidir qué información quiere recibir y por qué medio en función, entre otros factores, de la calidad en la oferta de los servicios y del precio.

La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, reguladora de las Telecomunicaciones por Satélite, incorporó al ordenamiento jurídico español las modificaciones producidas en la normativa comunitaria con la aprobación por la Comisión, de la Directiva 94/46/CE, de 13 de octubre, por la que se modificaron las Directivas de la Comisión 88/301/CEE, de 16 de mayo, relativa a la competencia en los mercados terminales de telecomunicaciones, y 90/388/CEE, de 28 de junio, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, la Comunidad Europea ha reconocido ¡,a importancia estratégica de los servicios avanzados de televisión y de televisión de alta definición a través de numerosas disposiciones, entre las que deben citarse la Decisión 89/337/CEE, la Decisión 93/424/CEE y la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, cuya incorporación al ordenamiento jurídico español se efectúa a través de la presente Ley.

Esta última Directiva regula el uso de normas para la transmisión de señales de televisión. En ella, se señala que «es indispensable establecer normas comunes para la transmisión digital de señales de televisión por cable, por satélite o por medios terrestres para favorecer eficazmente la libre competencia». Añade que «es deseable que tales normas se elaboren con la debida antelación, antes de la introducción en el mercado de los servicios vinculados a la televisión digital» y establece un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

El retraso en que ha incurrido el Estado español en cuanto al cumplimiento de la Directiva 95/47/CE, que trata de «garantizar que todos los proveedores de servicios de televisión de pago puedan, en principio, ofrecer sus programas a todos los consumidores de televisión de pago en la Comunidad», hace urgente la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de su contenido. De otro modo, se imposibilitaría que los ciudadanos pudieran optar a dichos servicios de telecomunicación en las condiciones de plena libertad que la Directiva requiere. Igualmente, podría el Estado español incurrir en responsabilidad.

La incorporación de la Directiva 95/47/CE, que se efectúa a través de la presente Ley, aporta, por tanto, seguridad jurídica al proporcionar un marco de actuación claro.

La Directiva 95/47/CE se ve inspirada por la importancia estratégica de los servicios avanzados de televisión y de la televisión de alta definición y por la voluntad de ponerlos al servicio del mayor número posible de espectadores. Se persigue, también, hacer obligatoria en la Unión Europea la inclusión del algoritmo común europeo de codificación en los equipos destinados al público, a fin de garantizar que el sistema de descodificadores no se constituya en barrera efectiva de acceso al mercado por los nuevos operadores. Se desea evitar la existencia de monopolios «de facto» y abusos de posición dominante que puedan redundar en perjuicio de la pluralidad en la oferta de servicios, así como de la libertad informativa. La posibilidad reconocida constitucionalmente [artículo 20. 1.d) de la Constitución Española] de comunicar o recibir información por cualquier medio de difusión, no puede verse cercenada por la existencia, «de iure» o «de facto», de monopolios informativos favorecidos por obstáculos tecnológicos a la libertad de opción del ciudadano.

En definitiva, la norma que se aprueba pretende salvaguardar los derechos de los ciudadanos en orden a la recepción de información y garantizar la pluralidad de oferta de servicios y el régimen de libre competencia en ámbitos hasta ahora insuficientemente regulados: el de la televisión por satélite con tecnología digital y el de la televisión emitida por el sistema de acceso condicional.

Por último, resulta razonable aplicar el tipo general del IVA a los servicios de radiodifusión y televisión, mediante el pago de cuotas o abonos, como así sucede en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 1. Aprobación de la incorporación al Derecho español de las especificaciones técnicas contenidas en la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión.

Se aprueba la incorporación al Derecho español de las especificaciones técnicas contenidas en la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de...

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