Ley 188 - Testamento ante Notario

AutorJavier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

Dos especialidades han de comentarse, muy brevemente, en esta ley por lo que se refiere al número de testigos: una es la de la intervención de dos testigos en los testamentos abiertos ante Notario; la otra, la de siete testigos que han de intervenir en los cerrados, también ante Notario.

  1. La exigencia de dos testigos en los testamentos abiertos tiene precedentes en el Fuero General de Navarra (3,20,9). Una Ley de Cortes de Pamplona de 1604 (Nov. Rec. 3,13,10) reguló también el testamento abierto, interpretando y aclarando las disposiciones del Fuero General y conservó el número de dos testigos, como se deduce de las palabras de la ley («sin perjuicio», equivalente a «sin embargo», es decir, que el número de testigos en el testamento era el de dos, conforme a lo dispuesto en el Fuero General. Los Proyectos de Apéndice al Código civil y el de Fuero Recopilado conservaron este número, al igual que la práctica jurídica2, y así pasó al primer párrafo de esta ley 188 del Fuero Nuevo.

    El Código civil de 1889, en sus artículos 694.1.° y 679, exigía la concurrencia de tres testigos para el testamento abierto; es decir, uno más de los que se precisaba para toda escritura pública de actos inter vivos, antes de ser suprimida por la Ley de 1 abril 1939, la necesidad de intervención de testigos en esta clase de instrumentos. El Derecho navarro, desde antiguo, parecía intuir la tendencia, en la legislación comparada moderna, de reducir el número de testigos; tal vez por entender que es más importante que el número de testimonios la calidad de éstos3. Por esa misma razón el Fuero General exigía «cabezaleros de bon testimonio» (3,20,9).

    Que hubieran de ser tres los testigos instrumentales que presenciaran el acto del otorgamiento fue criterio reiterado por el Tribunal Supremo respecto al Código civil. En consecuencia, la falta o la no idoneidad de uno o alguno conllevaba la nulidad del testamento4.

    La Ley 30/1991, de 20 diciembre, reformó el artículo 697 del Código civil, que hoy ordena la necesidad de testigos sólo en casos determinados por dicho precepto de Derecho común5. Análogamente, suprimen los testigos en los testamentos, salvo en casos especiales, las Compilaciones forales de Aragón (art. 90) y Baleares (art. 52); Código de sucesiones catalán (arts. 107, 108 y 115); la Ley 3/1992, de 1 julio, del Derecho civil foral del País Vasco (art. 30), y la Ley 4/1995, de 24 mayo, de Derecho civil de Galicia (art. 136).

    Así pues, en gran parte de los antaño llamados Derechos forales, así como en el Derecho del Código civil, no hacen falta testigos instrumentales para el testamento abierto ante Notario.

    Toda vez que la ley 188 del Fuero Nuevo no ha sido modificada, la intervención de dos testigos instrumentales es necesaria en el Derecho navarro en los testamentos abiertos notariales, y su presencia y número es requisito de solemnidad. El testamento será nulo si en él aparece que no han intervenido en número de dos (con capacidad; véase leyes 185 y 186 F. N. N.), falta que no puede suplirse con otras personas, por más que se hubiesen hallado presentes en el acto. Así puede deducirse también de la ley 206 del Fuero Nuevo de Navarra6.

    Por lo que respecta a la legislación notarial, el artículo 180.1 del Reglamento remite, en esta materia del número de testigos en los testamentos, a lo establecido en la legislación civil7.

  2. Respecto a los testamentos cerrados autorizados por Notario, el segundo párrafo de la ley 188 del Fuero Nuevo de Navarra exige la intervención de siete testigos. Veamos la evolución de esta institución del testamento cerrado en Navarra:

    a) El Derecho romano, aplicable en Navarra como supletorio de primer grado, exigía «siete testigos [ciudadanos romanos], púberes, llamados y rogados a este objeto...» (Cod. 6,23,21). La persistencia histórica de la oralidad en la escritura pública a través principalmente del testamento en el Derecho romano ha sido recientemente objeto de un profundo y magistral estudio por Rodríguez Adrados, a través, principalmente, de la evolución del...

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