Resumen
I. Ideas generales.--II. Las sustituciones del impúber y del incapaz en Derecho navarro: 1. Límites subjetivos y objetivos. 2. Naturaleza jurídica. 3. Elementos: A) Personales. B) Reales. 4. Normativa aplicable. 5. Ejercicio de los derechos y obligaciones del fiduciario.--III. Consideraciones finales.
Original
LEY 227 a Sustitución del impúber y del incapaz
Se considerarán sustituciones fideicomisarias las que disponga un ascendiente en los bienes por él dejados a su descendi...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ley 227 - Sustitución del impúber y del incapaz
I. Ideas generales
Como ya he dicho en el comentario introductorio al Título, en Derecho romano, junto a la sustitución vulgar, cuya finalidad principal era evitar la frustración del testamento y asegurar la institución de heredero, que era caput et fundamentum de aquél, existieron también otras figuras, llamadas igualmente sustituciones, pero con sentido diferente, el de sustituir una persona a otra en la ejecución del poder de disposición y a la que le nombra sucesor: sustituciones pupilar y ejemplar o cuasi pupilar. La sustitución pupilar era el nombramie...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Código Civil.
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