Extracto
Ley de reforma de la del mercado de valores
LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reformo de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo primero. Modificaciones al Título I de la Ley 24/1988. Se introducen las siguientes modificaciones en el Título I de la Ley: Uno. En el artículo 2, se añaden dos nuevos párrafos -segundo y tercero, respectivamente- con el contenido siguiente: «También quedarán comprendidos dentro de su ámbito los siguientes instrumentos financieros: a) Los contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no. b) Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no. c) Los contratos u operaciones sobre instrumentos no contemplados en las letras anteriores, siempre que sean susceptibles de ser negociados en un mercado secundario, oficial o no, y aunque su subyacente sea no financiero, comprendiendo, a tal efecto, entre otros, las mercancías, las materias primas y cualquier otro bien fungible. A los instrumentos financieros, les serán de aplicación, con las adaptaciones precisas, las reglas previstas en esta Ley para los valores negociables.» Dos. Se modifica el último párrafo del artículo 6, y se añade uno nuevo: «En el caso de las emisiones de Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como en aquellos otros supuestos en que se halle establecido, la publicación de las características de la emisión en el «Boletín Oficial» correspondiente sustituirá a la escritura pública contemplada en los párrafos anteriores. Tampoco será precisa la escritura pública a que se refiere este artículo para los instrumentos financieros que se negocien en mercados secundarios oficiales de futuros y opciones, y en los demás supuestos que el Gobierno establezca, en las condiciones que reglamentariamente se señalen.» Diecinueve. El párrafo primero del artículo 61 queda redactado de la siguiente forma: «Tendrá la consideración de oferta pública de venta de valores el ofrecimiento al público, por cuenta propia, de terceros, de valores negociables que...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículos 92 , 93 , 95 , 107 , 147
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. - Artículo 6
- Ley 46/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversion colectiva.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
