Ley y privilegio del crédito salarial

La Protección legal de la suficiencia del salarioCapítulo III. Los privilegios del crédito salarial (2002)

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Ley y privilegio del crédito salarial

5. En general, es función del legislador fijar los privilegios de los créditos y su ordenación o prelación. La doctrina civilista lo viene señalando: ha escrito LACRUZ BERDEJO (1981, 13) que 'el privilegio lo establece la ley, y las partes se limitan a contraer la deuda'; que 'el privilegio tiene su único fundamento en la ley, pues sólo ella puede atribuirlo a una determinada clase de créditos... donde falta la voluntad de la ley, no puede suplirla la voluntad de las partes'.

Desde luego, cuando el legislador ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre su intervención en este tema, no ha dudado en atribuirse plena y excluyente competencia para regularlo, como se deduce de la lectura del art. 1925 CC, precepto que cierra el capítulo sobre la 'clasificación de los créditos', y en el que se dispone que 'no gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquiera otro título, no comprendidos en los artículos anteriores' (arts. 1922 a 1924 CC).

La razón que justifica el protagonismo del legislador en la fijación de la preferencia de un determinado crédito la encontramos, según opinión generalizada, en que la citada preferencia rompe el principio de 'par conditio creditorum', que es, precisamente, uno de los que info...

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