Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas14-15
14
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
se aplicará el tipo del 4% a las transmisiones entre particulares (no sujetas al IVA o
al IGIC) de los derechos regulados por el Real Decreto-ley, cualquiera que sea su
naturaleza, a salvo de las competencias de las Comunidades Autónomas en la
materia.
Por último, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se tributará al 8% por la cesión de
los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o
sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al
menos, diez alojamientos.
Esta Ley entró en vigor el 8 de julio de 2012.
3.4 Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012
En el BOE de 30 de junio de 2012 se ha publicado la Leyde Presupuestos Generales del
Estado para 2012 (resumida en nuestro boletín de julio, 1-2012), que incorpora las
medidas que con habitualidad recoge esta norma y que inciden en las principales figuras
del sistema tributario, además de alguna adicional.
Así, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al igual que en años anteriores, se
actualizan al 1% los coeficientes correctores aplicables en la transmisión de inmuebles y
se regula la forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto en 2012
(atendiendo, en este último caso, a las novedades introducidas por el Real Decreto-ley
9/2011, de 19 de agosto). Asimismo, se reitera la modificación introducida por el Real
Decreto-ley 20/2011 sobre la elevación al 21% del porcentaje de retención general
aplicable en este impuesto para los ejercicios 2012 y 2013.
Respecto al IRPF, se mantiene para 2011 el régimen de compensación por el cambio de
normativa en 2006 para (i) los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes
del 20 de enero de 2006 y para (ii) los perceptores de determinados rendimientos del
capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011 conforme a los
establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006. Igualmente,
se reitera la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2011 en lo que se refiere
al gravamen complementario a la cuota íntegra estatal aplicable en los periodos 2012 y
2013 y al cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta en estos periodos. Asimismo y,
como todos los años, se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición de
inmuebles aplicables en caso de transmisión de dichos elementos en un 1%.
En el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes se extiende, bajo ciertos requisitos, la
exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en
España a sus matrices residentes en otro Estado Miembro de la Unión Europea a los
Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.

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